Inspección y Verificación de Construcciones
Presencial

Homoclave: I-170000-QUE-1806-170000-0002 Tipo de actividad: Vigilancia, Promoción, Control, Supervisión, Corroboración, Asistencia, Asesoría
Dependencia: MQro - Secretaría de Desarrollo Sostenible
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
Cumpliemiento de la Normatividad en Materia de Desarrollo Urbano
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Promoción, Control, Supervisión, Corroboración, Asistencia, Asesoría
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria, De oficio, A solicitud de parte
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Cumpliemiento de la Normatividad en Materia de Desarrollo Urbano
Palabras clave INSPECCIÓN, CONSTRUCCIÓN, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, VERIFICACIÓN
Actividades o sectores económicos
Construcción
Detalle
Subsector: Trabajos especializados para la construcción
Rama: Otros trabajos especializados para la construcción
Subrama: Otros trabajos especializados para la construcción
Clase: Otros trabajos especializados para la construcción
Requisitos
01
Licencia de Construcción autorizada por la Dirección de Desarrollo Urbano y/o permiso correspondiente vigente. Planos autorizados y Bitacora de obra.
Fundamento Jurídico
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Nombre:

CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO

Artículo: ARTÍCULO16, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Fracción:
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
8
1. El inspector deberá de identificarse con credencial que lo acredite como inspector de Municipio de Querétaro. 2. El inspector solicitara al visitado se identifique con credencial oficial. 3. El inspector indica el motivo de su visita. 4. El inspector entrega orden de inspección y/o clausura y/o verificación y/o suspensión, recaba firma de recibido. 5. El inspector realiza el desahogo de la diligencia en presencia del visitado y dos testigos. 6. Se le concede el uso de la voz o manifestar lo que a derecho convenga al visitado en el acta circunstanciada. 7. Se recaban firmas del visitado y de los testigos y se entrega acta circunstanciada. 8. El inspector realiza reporte fotográfico de la diligencia.
Tiempo aproximado: 50 minutos
Calculado
Costo
Variable
Criterios para calcular el monto Monto Calculado
¿Cuál es el rango del monto? $Actualización (UMA)
Rango inicial $ 01.00
Rango final $ 02.00
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Cumpliemiento de la Normatividad en Materia de Desarrollo Urbano
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos ReguladosEn las oficinas del Sujeto Obligado
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 1.- El personal de inspección que lo visite, deberá contar con orden escrita con firma autógrafa, debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el domicilio, lugar o zona en la que habrá de practicarse la inspección o verificación, la persona o personas a las que se dirige la actuación, el objeto de la visita y el alcance de la misma. 2.- El personal autorizado al iniciar la visita que corresponda, deberá identificarse con la persona con quien se entienda la diligencia. 3.- Se le mostrará la orden respectiva, entregándole copia con firma autógrafa de la misma y requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. 4.- En toda visita de inspección o verificación, se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. 5.- Antes de cerrar el acta, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho ante la autoridad ejecutora, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se hubiere realizado la visita. 6.- Firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. 7.- En el acta que se levante con motivo de la inspección o verificación, se hará constar: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que inicie y concluya la diligencia; III. Calle, número, colonia, población, municipio o delegación y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden que motiva la visita; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia, así como de los documentos con los que se identificó; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, así como de los documentos con los cuales se identificaron; VII. Descripción en forma circunstanciada de los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la visita de inspección o verificación; VIII. Manifestaciones formuladas por el visitado, en caso de que quisiera hacerlas; y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la hubieren llevado a cabo. Si cualquiera de ellos se negare a firmar el acta, se asentará dicha situación en la misma.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO
Artículo: ARTÍCULO16, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Fracción: 16
Obligaciones del sujeto regulado
01 1..- Contar con Licencia de Construcción Vigente, expedida en terminos del presente reglamento; 2.- Exhibir en un lugar visible el Permiso o Licencia; 3.- Dar avizo de cualquier cambio en los datos asentados en la licencia y efectuar el tramite de modificacion correspondiente; 4.- Realizar la renovación de la Licecia de construcción en tiempo y forma; 5.-Cumlir con los horarios de trabajos solicitados en el Reglamento de Construcció. 6.- Mantener la Vía Pública sin materiales de construcción. 7.- Cumplir con las medidas de seguridad en la construcción. 8.- Contar con planos y bitacora de la obra autorizados por la Dirección de Desarrollo Urbano, en el lugar de la construcción. 9.- Facilitar las inspecciones a las autoridades municipales, proporcionando inmediatamente lo que soliciten, la documentación e información necesaria, asi como permitor el acceso al lugar visitado y a cualquier área que tenga comunicación con el mismo; 10.- Respetar y apegarse al proyecto de licencia de construcción autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano. 11.- Respetar los actos de clausura y suspensión de la construcción. 12.- Atender las observaciones hechas mediente orden y acta de inspección y verificación ejecutadas en el lugar. 13.- Realizar tramite ante la Dirección de Desarollo Urbano, de cualquier modificación de proyecto a ejecutar, asi como del uso de la Vía Pública. 14.- Realizar los pagos de sanción que recaen en multa administrativa en los casos que amerita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO
Artículo: ARTÍCULO16, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Fracción:
Facultades del inspector
01 El inspector cuenta con la facultad de llevar acabo la diligencia administrativa de una Orden de Inspección y/o Clausura y/o Verificación y/o Suspensión, así como solicitar apoyo a la Guardia Municipal para salvaguardar la integridad física tanto del inspector como del visitado. El inspector deberá ser amable, claro y preciso al momento de realizar el desahogo de la diligencia y aclarar las dudas de los visitados. El inspector tiene la obligación de identificarse al momento en que llega al domicilio del visitado, así mismo presentar la orden correspondiente con la que se realizara el desahogo de la diligencia.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO
Artículo: ARTÍCULO16, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Fracción:
02 El inspector cuenta con la facultad de llevar acabo la diligencia administrativa de una Orden de Inspección y/o Clausura y/o Verificación y/o Suspensión, así como solicitar apoyo a la Guardia Municipal para salvaguardar la integridad física tanto del inspector como del visitado. El inspector deberá ser amable, claro y preciso al momento de realizar el desahogo de la diligencia y aclarar las dudas de los visitados. El inspector tiene la obligación de identificarse al momento en que llega al domicilio del visitado, así mismo presentar la orden correspondiente con la que se realizara el desahogo de la diligencia.
Fundamento Jurídico
Inspectores
01
AARON ISAI GARCIA PIÑON
MQro - Dirección de Desarrollo Urbano
02
WENDY MARTHA ARTEAGA TREJO
MQro - Dirección de Desarrollo Urbano
03
ANDRES MAXIMINO GONZÁLEZ azamar
MQro - Instituto de Ecología y Cambio Climático
04
MA. DE LOURDES GUERRERO GUERRERO
MQro - Instituto de Ecología y Cambio Climático
05
EDUARDO KLEIN JARA
MQro - Instituto de Ecología y Cambio Climático
06
IRMA GIL TELLO
MQro - Instituto de Ecología y Cambio Climático
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
MQro - Secretaría de Desarrollo Sostenible
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Autoridad que participan en la inspección
MQro - Secretaría de Desarrollo Sostenible
Unidad administrativa: MQro - Dirección de Desarrollo Urbano
Dirección: Centro Cívico de Querétaro / Blvd. Bernardo Quintana 10000 Centro Sur Santiago de Querétaro Querétaro Querétaro C.P. 76090
Teléfono: (442) 238-7700
Correo:
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Fundamento de requisitos
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO
Artículo: ARTÍCULO16, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO
Artículo: ARTÍCULO16, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Fracción: 16
Monto
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO
Artículo: ARTÍCULO16, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO
Artículo: ARTÍCULO16, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO
Artículo: ARTÍCULO16, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO
Artículo: ARTÍCULO16, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Fracción: 16
Multa
Ámbito: Municipal
Tipo: Código
Nombre: CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO
Artículo: ARTÍCULO16, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 30
Febrero 30
Marzo 30
Abril 30
Mayo 30
Junio 30
Julio 30
Agosto 30
Septiembre 30
Octubre 30
Noviembre 30
Diciembre 13
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
347
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 09 Marzo 2023