Auditoria de Control de Proveedor

Homoclave: I-AFAC-035 Tipo de actividad: Asistencia, Auditoria
Dependencia: Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación
Orden de gobierno:
Determinar que el proveedor cumpla con la orden de compra y/o requisitos de calidad del Titular de Aprobación de Producción (PAH, por sus siglas en inglés) emitido por la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América (FAA, por sus siglas en inglés), con base en los Procedimientos de Implementación para la Aeronavegabilidad, que forman parte del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Fomento de la Seguridad en la Aviación, firmado en Montreal, el dieciocho de septiembre de dos mil siete. (En inglés: BASA-IPA, Bilateral Aviation Safety Agreement – Implementation Procedures for Airworthiness).
Datos generales
Tipo: Asistencia, Auditoria
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Otro, A solicitud de parte
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Determinar que el proveedor cumpla con la orden de compra y/o requisitos de calidad del Titular de Aprobación de Producción (PAH, por sus siglas en inglés) emitido por la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América (FAA, por sus siglas en inglés), con base en los Procedimientos de Implementación para la Aeronavegabilidad, que forman parte del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Fomento de la Seguridad en la Aviación, firmado en Montreal, el dieciocho de septiembre de dos mil siete. (En inglés: BASA-IPA, Bilateral Aviation Safety Agreement – Implementation Procedures for Airworthiness).
Palabras clave FAA, BASA, IPA, Sistema de calidad, Auditoria
Actividades o sectores económicos
Transportes, correos y almacenamiento
Detalle
Subsector: Transporte aéreo, Servicios relacionados con el transporte
Rama: Transporte aéreo regular, Transporte aéreo no regular, Servicios relacionados con el transporte aéreo
Subrama: Transporte aéreo regular, Transporte aéreo no regular, Otros servicios relacionados con el transporte aéreo
Clase: Transporte aéreo regular en líneas aéreas nacionales , Transporte aéreo no regular
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 2 Meses
Requisitos
01
Orden de compra, datos e información técnica, legal y administrativa del Sistema de Calidad.
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Reunión de apertura
Tiempo aproximado: 1 hora
2
Auditoria de orden de compra y/o requisitos de calidad
Tiempo aproximado: 1 día
3
Auditoria de producto
Tiempo aproximado: 2 días
4
Reunión de cierre
Tiempo aproximado: 1 hora
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Determinar que el proveedor cumpla con la orden de compra y/o requisitos de calidad del Titular de Aprobación de Producción (PAH, por sus siglas en inglés) emitido por la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América (FAA, por sus siglas en inglés), con base en los Procedimientos de Implementación para la Aeronavegabilidad, que forman parte del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Fomento de la Seguridad en la Aviación, firmado en Montreal, el dieciocho de septiembre de dos mil siete. (En inglés: BASA-IPA, Bilateral Aviation Safety Agreement – Implementation Procedures for Airworthiness).
Dirigido a: Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Titulares de Aprobación de una Producción (En inglés: PAH, Production Approval Holder), a solicitud de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América (FAA, por sus siglas en inglés).
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Anual
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos personas testigos propuestas por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando la persona verificadora haga constar tal circunstancia en la propia acta.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 Las personas visitadas a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Obligaciones del sujeto regulado
01 Las personas propietarias, responsables, encargadas u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligadas a permitir el acceso y dar facilidades e informes a las personas verificadoras para el desarrollo de su labor.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
02 Las empresas de vías generales de comunicación están obligadas a proporcionar todos los informes o datos que sean necesarios; a mostrar planos, expedientes, estudios, guías, libros de actas, de contabilidad, auxiliares y todos los documentos concernientes a la situación material, económica y financiera de esas empresas, sin limitación ni restricción alguna, así como a dar acceso a sus oficinas, almacenes, bodegas, talleres y demás dependencias.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo: 121
Fracción:
02 Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aéreas, permisionarias, proveedoras de servicios a la navegación aérea, propietarias o poseedoras de aeronaves, están obligadas a permitir a las personas inspectoras verificadoras de la Agencia Federal de Aviación Civil el acceso a sus instalaciones y transportarlas en sus equipos para que realicen sus funciones, a otorgar a las personas inspectoras verificadoras de la Agencia Federal de Aviación Civil todas las facilidades para que cumplan con sus fines, y a proporcionar a la Agencia Federal de Aviación Civil informes con los datos que permitan conocer la operación y explotación de los servicios de transporte aéreo y servicios a la navegación aérea.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
02 Las personas físicas o morales que sean sujetos de vigilancia y verificación, cubrirán el pago previsto en la Ley Federal de Derechos, que por este concepto se originen.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Facultades del inspector
01 Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
02 Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 69
Fracción:
02 Las personas inspectoras verificadoras: I. Vigilarán y verificarán el cumplimiento de la Ley de Aviación Civil, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia que expresamente corresponda a otras autoridades, II. Podrán realizar la vigilancia y verificación de la naturaleza que fuere necesaria, en términos de lo establecido en la Ley de Aviación Civil, sus reglamentos correspondientes y demás disposiciones jurídicas aplicables, y III. Practicarán actividades de vigilancia y verificación sobre aspectos específicos, en términos de los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
02 Las personas inspectoras verificadoras deben exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la Agencia Federal de Aviación Civil que las acredite para desempeñar dicha función, así como dependiendo de la naturaleza de la vigilancia y verificación, la orden escrita a la que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la que debe dejar copia a la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte la validez del acto.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación
Dirección: Blvd. Adolfo Lopez Mateos Álvaro Obregón, Los Alpes, 1990, C.P.01010, Telefono: (555) 723-9300, ,ext. 18073,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (555) 723-9300
Autoridad que participan en la inspección
Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Agencia Federal de Aviación Civil
Dirección: Boulevard Adolfo López Mateos 1990 Los Alpes Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01010
Teléfono: (555) 723-9300
Correo:
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo: 16
Fracción: II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Fomento de la Seguridad en la Aviación, firmado en Montreal, el dieciocho de septiembre de dos mil siete.
Artículo: 1
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo: 69
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Fomento de la Seguridad en la Aviación, firmado en Montreal, el dieciocho de septiembre de dos mil siete.
Artículo: 3
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 69
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo: 121
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 6 Bis
Fracción: XIV y XLVII
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 1
Junio 6
Julio 3
Agosto 3
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Información adicional
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria * Esta inspección no tiene costo, sin embargo, de conformidad con el artículo 5, fracción VII, de la Ley Federal de Derechos y el trámite AFAC-2022-290-008-A "Prestación de servicios fuera de la población donde radique el personal de la Agencia Federal de Aviación Civil", por la prestación de servicios fuera de la población donde radique el personal de la autoridad aeronáutica se pagará una cantidad equivalente a los viáticos a que las y los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo. * La enumeración de los pasos a realizar durante la inspección es enunciativa más no limitativa, por lo que en la práctica estos pueden variar, conjuntarse o efectuarse simultáneamente.
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 13 Septiembre 2023