Verificación de Certificación SMS

Homoclave: I-AFAC-058 Tipo de actividad: Supervisión, Certificación , Corroboración
Dependencia: Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Dirección de Seguridad Aérea
Orden de gobierno:
1. Evaluación de conformidad y verificación del funcionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS: Safety, Management System) respecto de lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012 y/o la disposición técnico-administrativa correspondiente. 2. Revisión del Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (Manual SMS) y su Plan de Implementación. 3. Revisión de políticas y objetivos de seguridad operacional. 4. Que las personas proveedoras de servicio mejoren, enmienden o tomen acciones en su Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, cuando se identifiquen deficiencias o carencias que representan un riesgo que podría comprometer la Seguridad Operacional de sus actividades.
Datos generales
Tipo: Supervisión, Certificación , Corroboración
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? A solicitud de parte, Forma parte de un trámite o servicio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección 1. Evaluación de conformidad y verificación del funcionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS: Safety, Management System) respecto de lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012 y/o la disposición técnico-administrativa correspondiente. 2. Revisión del Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (Manual SMS) y su Plan de Implementación. 3. Revisión de políticas y objetivos de seguridad operacional. 4. Que las personas proveedoras de servicio mejoren, enmienden o tomen acciones en su Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, cuando se identifiquen deficiencias o carencias que representan un riesgo que podría comprometer la Seguridad Operacional de sus actividades.
Palabras clave Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), Certificación SMS, Seguridad Operacional
Actividades o sectores económicos
Transportes, correos y almacenamiento
Detalle
Subsector: Transporte aéreo, Servicios relacionados con el transporte
Rama: Transporte aéreo regular, Servicios relacionados con el transporte aéreo
Subrama: Transporte aéreo regular, Operaciones aeroportuarias, Otros servicios relacionados con el transporte aéreo
Clase: Transporte aéreo regular en líneas aéreas nacionales , Servicios a la navegación aérea , Otros servicios relacionados con el transporte aéreo
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 30 Días naturales
Requisitos
01
Manual SMS, Plan de Implementación del SMS, y en general, cualquier documento o información que le sea requerida a efecto de verificar el funcionamiento de su Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012.
Fundamento Jurídico
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Nombre:

Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety: Manegement System)

Artículo: 10.3
Fracción:
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Reunión de apertura
Tiempo aproximado: 1 hora
2
Evaluación de la conformidad de las especificaciones y procedimientos técnicos del SMS.
Tiempo aproximado: 2 días
3
Inspección y verificación del funcionamiento del SMS.
Tiempo aproximado: 2 días
4
Recopilación e integración de evidencias.
Tiempo aproximado: 1 día
5
Reunión de cierre
Tiempo aproximado: 1 hora
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: 1. Evaluación de conformidad y verificación del funcionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS: Safety, Management System) respecto de lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012 y/o la disposición técnico-administrativa correspondiente. 2. Revisión del Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (Manual SMS) y su Plan de Implementación. 3. Revisión de políticas y objetivos de seguridad operacional. 4. Que las personas proveedoras de servicio mejoren, enmienden o tomen acciones en su Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, cuando se identifiquen deficiencias o carencias que representan un riesgo que podría comprometer la Seguridad Operacional de sus actividades.
Dirigido a: Personas morales | Personas físicas con actividad empresarial
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Personas proveedoras de servicio que cuenten con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (Personas concesionarias y permisionarias del transporte aéreo de servicio al público, personas concesionarias y permisionarias aeroportuarias, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), personas permisionarias de talleres aeronáuticos, organizaciones responsables del diseño de tipo, organizaciones responsables de la fabricación de aeronaves, personas prestadoras de servicios de tránsito aéreo, centros de formación o de capacitación y adiestramiento y personas operadoras de aeronaves de Estado distintas de las militares).
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos personas testigos propuestas por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando la persona verificadora haga constar tal circunstancia en la propia acta.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
02 Las personas visitadas a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Obligaciones del sujeto regulado
01 Las personas propietarias, responsables, encargadas u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligadas a permitir el acceso y dar facilidades e informes a las personas verificadoras para el desarrollo de su labor.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
02 Las empresas de vías generales de comunicación están obligadas a proporcionar todos los informes o datos que sean necesarios; a mostrar planos, expedientes, estudios, guías, libros de actas, de contabilidad, auxiliares y todos los documentos concernientes a la situación material, económica y financiera de esas empresas, sin limitación ni restricción alguna, así como a dar acceso a sus oficinas, almacenes, bodegas, talleres y demás dependencias.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo: 121
Fracción:
02 Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aéreas, permisionarias, proveedoras de servicios a la navegación aérea, propietarias o poseedoras de aeronaves, están obligadas a permitir a las personas inspectoras verificadoras de la Agencia Federal de Aviación Civil el acceso a sus instalaciones y transportarlas en sus equipos para que realicen sus funciones, a otorgar a las personas inspectoras verificadoras de la Agencia Federal de Aviación Civil todas las facilidades para que cumplan con sus fines, y a proporcionar a la Agencia Federal de Aviación Civil informes con los datos que permitan conocer la operación y explotación de los servicios de transporte aéreo y servicios a la navegación aérea.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
02 Las personas físicas o morales que sean sujetos de vigilancia y verificación, cubrirán el pago previsto en la Ley Federal de Derechos, que por este concepto se originen.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Facultades del inspector
01 Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
02 Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 69
Fracción:
02 Las personas inspectoras verificadoras: I. Vigilarán y verificarán el cumplimiento de la Ley de Aviación Civil, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia que expresamente corresponda a otras autoridades, II. Podrán realizar la vigilancia y verificación de la naturaleza que fuere necesaria, en términos de lo establecido en la Ley de Aviación Civil, sus reglamentos correspondientes y demás disposiciones jurídicas aplicables, y III. Practicarán actividades de vigilancia y verificación sobre aspectos específicos, en términos de los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
02 Las personas inspectoras verificadoras deben exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la Agencia Federal de Aviación Civil que las acredite para desempeñar dicha función, así como dependiendo de la naturaleza de la vigilancia y verificación, la orden escrita a la que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la que debe dejar copia a la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte la validez del acto.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Sanciones
Sanciones
No se emitirá la aprobación para la expedición del Certificado de especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (Certificado SMS).
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura temporal
Clausura definitiva
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 100.00 - 25000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: La Dirección Ejecutiva Técnica de la AFAC determinará la multa o sanción correspondiente de acuerdo al tipo, gravedad y reincidencia de la infracción. Se tomará como base lo estipulado en el Capítulo XIX de la Ley de Aviación Civil.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 70
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo:
Fracción:
Inspectores
01
JESÚS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Dirección de Seguridad de la Aviación Civil
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
02
JOAQUIN CERVANTES MENDOZA
Dirección de Seguridad Aérea
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
03
EDUARDO VILLARREAL GONZALEZ
Dirección de Seguridad Aérea
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 15/10/2025
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Dirección de Seguridad Aérea
Dirección: Boulevard Adolfo López Mateos Álvaro Obregón, Los Alpes, 1990, C.P.01010, Telefono: (555) 723-9300, ,ext. 18064,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (555) 723-9300
Autoridad que participan en la inspección
Agencia Federal de Aviación Civil
Unidad administrativa: Agencia Federal de Aviación Civil
Dirección: Boulevard Adolfo López Mateos 1990 Los Alpes Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01010
Teléfono: (555) 723-9300
Correo:
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo: 69
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety: Manegement System)
Artículo: 10
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo: 69
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: Artículo 78 Bis 4
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo: 121
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 84
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 70
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety: Manegement System)
Artículo: 10.3
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 6 Bis
Fracción: XIV y XLVII
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo:
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo: 69
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 69
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo: 84
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Aviación Civil
Artículo:
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 1
Febrero 1
Marzo 1
Abril 1
Mayo 1
Junio 1
Julio 1
Agosto 1
Septiembre 1
Octubre 1
Noviembre 1
Diciembre 1
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Información adicional
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria * La Autoridad de Aviación Civil, una vez que haya verificado la implementación del total de las fases del Plan de Implementación SMS, emitirá una aprobación cuya vigencia estará sujeta a la conservación de las condiciones que la motivaron, asegurándose de su cumplimiento por medio de visitas de vigilancia. (Visita de vigilancia SMS). * Esta inspección no tiene costo, sin embargo, de conformidad con el artículo 5, fracción VII, de la Ley Federal de Derechos y el trámite AFAC-2022-290-008-A "Prestación de servicios fuera de la población donde radique el personal de la Agencia Federal de Aviación Civil", por la prestación de servicios fuera de la población donde radique el personal de la autoridad aeronáutica se pagará una cantidad equivalente a los viáticos a que las y los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo. * La enumeración de los pasos a realizar durante la inspección es enunciativa más no limitativa, por lo que en la práctica estos pueden variar, conjuntarse, o efectuarse simultáneamente.
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 13 Septiembre 2023