Inspección de Uso de Suelo

Homoclave: I-ASNG-NLE-1000-ASNG-0019 Tipo de actividad: Vigilancia, Control, Supervisión
Dependencia: Ayuntamiento de San Nicolás de la Garza
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
La licencia de uso de suelo tiene por objeto: I. Determinar el uso de suelo específico de un predio, de acuerdo al Plan y a la Ley. II. Establecer las normas de planificación, las restricciones de orden urbanístico, y fijar aquellas que se refieren a la preservación natural y la protección al ambiente.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Control, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, A solicitud de parte, De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección La licencia de uso de suelo tiene por objeto: I. Determinar el uso de suelo específico de un predio, de acuerdo al Plan y a la Ley. II. Establecer las normas de planificación, las restricciones de orden urbanístico, y fijar aquellas que se refieren a la preservación natural y la protección al ambiente.
Palabras clave Verificación de suelo, inspección, Uso correcto de suelo, Uso de suelo.
Actividades o sectores económicos
Construcción
Detalle
Subsector: Edificación
Rama: Edificación residencial, Edificación no residencial
Subrama: Edificación residencial, Edificación de naves y plantas industriales, Edificación de inmuebles comerciales y de servicios
Clase: Edificación de vivienda unifamiliar , Edificación de vivienda multifamiliar , Edificación de naves y plantas industriales, excepto la supervisión , Edificación de inmuebles comerciales y de servicios, excepto la supervisión
Requisitos
01
Acta
02
Licencia de Uso de Suelo
Fundamento Jurídico
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Nombre:

Reglamento de Desarrollo Urbano Sustentable de San Nicolás de los Garza, Nuevo León

Artículo: 256
Fracción:
Formato
Formato requerido:
ACTA DESARROLLO URBANO 2023 (1).pdf
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Presentación (identificación del inspector)
Tiempo aproximado: 5 minutos
2
Solicita el bien, elemento, objeto o sujeto de la inspección
Tiempo aproximado: 5 minutos
3
Corrobora datos bien, elemento, objeto o sujeto de la inspección
Tiempo aproximado: 5 minutos
4
Emite Acta (Sí aplica)
Tiempo aproximado: 5 minutos
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: La licencia de uso de suelo tiene por objeto: I. Determinar el uso de suelo específico de un predio, de acuerdo al Plan y a la Ley. II. Establecer las normas de planificación, las restricciones de orden urbanístico, y fijar aquellas que se refieren a la preservación natural y la protección al ambiente.
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales | Personas físicas con actividad empresarial
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Los usos del suelo se clasifican según su función conforme los siguientes términos:

I.- El uso de suelo habitacional en:
1.- Vivienda unifamiliar.
2.- Vivienda multifamiliar.
a).- Horizontal.
b).- Vertical.
c).- Mixta.
3.- Otras que mezclen las anteriores.

II.- El uso comercial en:
1.- Tienda de Productos Básicos.
2.- Tienda de Especialidades.
3.- Tiendas, Centros y Plazas comerciales.
4.- Comercialización de Productos Explosivos e Inflamables.
5.- Venta de Materiales.
6.- Venta de Vehículos automotores, Refacciones y Accesorios.

III.- Los usos de suelo de servicios del suelo y edificaciones, en:
1.- Servicios Personales.
2.- Servicios a empresas y particulares.
3.- Servicios Automotrices.
4.- Alimentos y bebidas.
5.- Entretenimiento.
6.- Deportes y Esparcimiento.
7.- Recreación Social.
8.- Alojamiento.
9.- Administración Privada.
10.- Administración Pública.
11.- Seguridad y Justicia.
12.- Servicios Religiosos.
13.- Servicios Funerarios.
14.- Comunicación y Transporte.
15.- Salud.
16.- Asistencia Social.
17.- Asistencia Animal.
18.- Educación.
19.- Cultura.
20.- Almacenamiento

IV.- El uso de suelo industrial del suelo y edificaciones en:
1.- Manufactura y talleres.
2.- Industria de Bajo Impacto Ambiental.
3.- Industria de Mediano Impacto Ambiental.
4.- Industria de Alto Impacto Ambiental.

La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años contados a partir de su expedición, no se ejerce el derecho por ella conferido.
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos ReguladosEn las oficinas del Sujeto Obligado
Periocidad en la que realiza: Semanal
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 El Recurso de Inconformidad deberá presentarse por escrito ante el Secretario del Ayuntamiento, por quien lo promueva. El escrito deberá contener: I. Nombre y domicilio de quien lo promueve. II. El interés legítimo y específico que le asista a él o los recurrentes. III. La mención precisa del acto de autoridad que motive la interposición del recurso, debiéndose anexar copia certificada del acta que contenga la resolución impugnada. IV. Los conceptos de violación que a su juicio se le hayan causado. V. Las pruebas y alegatos que ofrezca el o los recurrentes, en la inteligencia de que no será admisible, la confesión por posiciones de la autoridad. VI. Lugar y fecha de la promoción y firma del promovente.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Inspección para el Municipio de San Nicolás de los Garza
Artículo: 54
Fracción:
Obligaciones del sujeto regulado
01 La persona con quien se desahogue la diligencia, tendrá las siguientes obligaciones: I. Permitir al personal autorizado el acceso a los lugares o zonas sujetos a inspección o verificación, de conformidad con la orden respectiva; II. Exhibir las licencias, permisos o autorizaciones, que se encuentren relacionadas con el objeto de la visita, en los casos que así se requiera; y III. Proporcionar toda clase de información necesaria para el desarrollo de la visita, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que conforme a la ley sean confidenciales.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Inspección para el Municipio de San Nicolás de los Garza
Artículo: 28
Fracción:
Facultades del inspector
01 Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones: I. Realizar visitas de inspección a los establecimientos que regula el presente ordenamiento, así como aquellos que establecen los ordenamientos municipales en materia de anuncios, desarrollo urbano, espectáculos, panteones, medio ambiente, protección civil, protección a no fumadores, comercio ambulante, limpia municipal, servicio de acceso a la red de internet, regulación de compra, venta o comercialización de metales en el municipio, explotación de juegos electrónicos y futbolitos, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tenencia y protección de animales domésticos, construcciones, mercados rodantes II. Realizar notificaciones, levantar actas y ejecutar las medidas de seguridad y sanciones en los términos de las órdenes del Director General de Inspección; y III. Las demás que les otorgue el presente Reglamento, y demás ordenamientos municipales aplicables.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Inspección para el Municipio de San Nicolás de los Garza
Artículo: 16
Fracción: I, II, III
Sanciones
Sanciones
Suspensión temporal de actividades
Suspensión definitiva de actividades
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 95223.00 - 3174100.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: I.- Multa desde trescientas hasta dos mil veces el salario mínimo prevaleciente en la zona económica: a) Cuando no se respeten las normas de diseño en las obras y edificaciones para las personas con discapacidad. b) Cuando se promueva o permita la ocupación de un predio o edificación sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones correspondientes o violando el uso del suelo que le corresponda. c) Cuando se utilice el predio o sus construcciones sin haber obtenido la constancia de suelo correspondiente. II.- Multa desde dos mil hasta diez mil veces el salario mínimo prevaleciente en la zona económica: a) Cuando después de haber sido sancionado por la autoridad competente el propietario y los responsables solidarios persistan en realizar acciones violatorias a Leyes, reglamentos o a disposiciones administrativas de aplicación general. b) Cuando después de su vencimiento y sin haber obtenido su renovación, se continúen ejerciendo derechos que le fueron otorgados por una constancia, licencia, permiso o autorización. c) Cuando los particulares contravengan las disposiciones o incumplan injustificadamente las obligaciones contenidas en los convenios que celebren con las autoridades en materia de desarrollo urbano. d) Cuando no se ejecuten las medidas de seguridad impuestas por la autoridad competente. e) Cuando no se respete el porcentaje de área verde o espacio abierto, se excedan las densidades de población o construcción autorizadas, la altura máxima permitida o los coeficientes de utilización y ocupación del suelo conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable. f) Cuando se contravengan las normas básicas para las vías públicas establecidas en la Ley y este Reglamento. g) Cuando se ejecuten obras, instalaciones, excavaciones o edificaciones en lugares prohibidos por la Ley, este reglamento o los planes y programas de desarrollo urbano. h) Cuando se impida la inspección de un inmueble. i) Cuando se realicen obras, construcciones, instalaciones, demoliciones o excavaciones, sin contar con la debida autorización o con una licencia cuyo contenido sea violatorio de los programas. j) Cuando se lleven a cabo subdivisiones, fusiones, relotificaciones y parcelaciones sin la licencia, permiso o autorización correspondiente. k) Cuando se incumpla con las obligaciones derivadas de un polígono de actuación autorizado. l) Cuando se incumpla con las obligaciones derivadas de un reagrupamiento parcelario autorizado. m) Cuando se incumpla con las obligaciones establecidas por un plan o programa de desarrollo urbano para una zona de suelo estratégico. n) Cuando se realicen obras de construcción, urbanización y similares relativas a un fraccionamiento o conjunto, sin contar con la factibilidad, licencia, permiso, o autorización correspondiente. o) Cuando se realicen sin permiso o autorización, en la vía pública, terreno de dominio público o afecto a un destino común; construcciones, instalaciones, o cualquier otra obra, o acto que afecte sus funciones. p) Cuando se utilice el predio o sus construcciones para un uso o destino no permitido, para la zona en la que se ubica el predio. III.- Multa desde cinco mil veces el salario mínimo prevaleciente en la zona económica hasta dos veces el valor de las acciones, obras o construcciones realizadas: a) Cuando el propietario, poseedor o responsable de obras que se lleven a cabo en inmuebles ubicados en zonas de riesgos establecidas en el atlas de riesgos, realice obras o instalaciones o actos sin permiso o autorización, o teniéndolo no cumpla con el mismo. b) Cuando se realice o promueva la venta de lotes, predios y edificaciones de un fraccionamiento o conjunto, sin contar con la licencia, permiso o autorización correspondiente. c) Cuando se realicen fraccionamientos, conjuntos o urbanizaciones sin contar con la debida autorización.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Sanciones
Nombre: Reglamento General de Inspección para el Municipio de San Nicolás de los Garza
Artículo: 46
Fracción:
Inspectores
01
Christian Barroso Correa
Dirección de Inspección
02
Jehu Adrián Cantú Alvarado
Dirección de Inspección
03
Erik Emmanuel Vargas Mireles
Dirección de Inspección
04
José Antonio Sepúlveda Loera
Dirección de Inspección
05
Reyna Johana Rodríguez Carranza
Dirección de Inspección
06
Oscar Méndez Garza
Dirección de Inspección
07
Sergio Flores Enríquez
Dirección de Inspección
08
Jesús Edson Meléndez Ruiz
Dirección de Inspección
09
Claudia Alejandra Hernández Rodríguez
Dirección de Inspección
10
María De Jesús Garza Mendoza
Dirección de Inspección
11
Héctor Martínez Torres
Dirección de Inspección
12
Eliud Valentín Aguilar De La Garza
Dirección de Inspección
13
José Francisco Calvillo Martínez
Dirección de Inspección
14
José Fernando Blancas Cobos
Dirección de Inspección
15
Cristian Guerra Ortiz
Dirección de Inspección
16
Francisco Manuel Mendoza Robledo
Dirección de Inspección
17
Hugo Hiram Treviño Yáñez
Dirección de Inspección
18
Alondra Metzery Ibarra Coronado
Dirección de Inspección
19
Ingrid Abigail Mendoza Acevedo
Dirección de Inspección
20
José Juan Maya Contreras
Dirección de Inspección
21
Debnhy Isbeidy Lozano Arreola
Dirección de Inspección
22
Gustavo Adolfo Medrano Barraza
Dirección de Inspección
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Ayuntamiento de San Nicolás de la Garza
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Autoridad que participan en la inspección
Secretaría del Ayuntamiento
Unidad administrativa: Secretaría del Ayuntamiento
Dirección: Juárez 100 San Nicolás de los Garza Centro San Nicolás de los Garza San Nicolás de los Garza Nuevo León C.P. 66400
Teléfono: (818) 158-1200
Correo:
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Inspección para el Municipio de San Nicolás de los Garza
Artículo: 16
Fracción: I, II, III
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Inspección para el Municipio de San Nicolás de los Garza
Artículo: 16
Fracción: I, II, III
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Inspección para el Municipio de San Nicolás de los Garza
Artículo: 54
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Desarrollo Urbano Sustentable de San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Artículo: 256
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Inspección para el Municipio de San Nicolás de los Garza
Artículo: 28
Fracción:
Multa
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Desarrollo Urbano Sustentable de San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Artículo: 324
Fracción: I, II, III
Sanciones
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Inspección para el Municipio de San Nicolás de los Garza
Artículo: 46
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Desarrollo Urbano Sustentable de San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Artículo: 256
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 49
Febrero 45
Marzo 65
Abril 45
Mayo 56
Junio 52
Julio 60
Agosto 80
Septiembre 46
Octubre 51
Noviembre 54
Diciembre 34
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
121
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 17 Agosto 2023