Visita de Inspección General (Ordinaria)

Homoclave: I-CJ-PUE-0-CJ-002 Tipo de actividad: Vigilancia, Supervisión, Vigilancia, Supervisión
Dependencia: Consejería Jurídica
Unidad administrativa: Dirección de Notarias
Orden de gobierno:
Verificar el cumplimiento de la función notarial, en las formalidades que marca la Ley del Notariado del Estado.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Supervisión, Vigilancia, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Verificar el cumplimiento de la función notarial, en las formalidades que marca la Ley del Notariado del Estado.
Palabras clave INSPECCIÓN, ORDINARIA, VISITA
Actividades o sectores económicos
Servicios profesionales, científicos y técnicos
Detalle
Subsector: Servicios profesionales, científicos y técnicos
Rama: Servicios legales
Subrama: Notarías públicas
Clase: Notarías públicas
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 5 Días naturales
Formato
Formato requerido:
Formato acta insp grl.pdf
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Se notifica en términos de la ley de la materia; al presentarse el inspector que vaya practicar la visita, se identificará ante el Notario, le solicitará designe a dos testigos; se le pedirá al Notario exhiba la totalidad del protocolo a su cargo, o diversas partes éste, así como toda documentación relativa a la función, se hará un revisión total o aleatoria y se levantará un acta en donde se hará constar las irregularidades que se observen y se asentará las aclaraciones y fundamentos que el Notario exponga en su defensa.
Tiempo aproximado: 5 días
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar el cumplimiento de la función notarial, en las formalidades que marca la Ley del Notariado del Estado.
Dirigido a: Otros | Otros
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas:
¿En dónde se realiza? Otro
Periocidad en la que realiza: Anual
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 Derecho a nombrar dos testigos. Derecho a manifestar lo que a su derecho convenga en el acta de inspección o en un término no mayor a cinco días hábiles, en escrito por separado, en dicho plazo también podrá ofrecer y desahogar pruebas.
Fundamento Jurídico
Obligaciones del sujeto regulado
01 Dar las facilidades que requieran los inspectores para poder practicar la visita.
Fundamento Jurídico
Facultades del inspector
01 Está facultado para revisar todo el protocolo o partes de éste y demás documentación relativa a la función notarial; designar a dos testigos en caso de que el Notario no lo haga. Está obligado a identificarse al inicio de la visita; a guardar reserva y discreción; levantar el acta correspondiente y firmarla.
Fundamento Jurídico
Inspectores
01
Miguel Ángel Rossano Osnaya
Dirección de Notarias
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Consejería Jurídica
Unidad administrativa: Dirección de Notarias
Dirección: 20 Sur Heroica Puebla de Zaragoza, Azcarate, 902, C.P.72501, Telefono: (222) 232-3032, ,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (222) 232-3032
Autoridad que participan en la inspección
Consejería Jurídica
Unidad administrativa: Dirección de Notarias
Dirección: 20 Sur 902 Azcarate Heroica Puebla de Zaragoza Puebla Puebla C.P. 72501
Teléfono: (222) 232-3032
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Notariado del Estado de Puebla
Artículo: 222, 223, 224, 225, 226, 227, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Notariado del Estado de Puebla
Artículo: 229
Fracción: I, III, IV,
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Notariado abrogada del Estado
Artículo: 163
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla
Artículo: 37
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 9
Febrero 12
Marzo 17
Abril 16
Mayo 10
Junio 15
Julio 10
Agosto 0
Septiembre 24
Octubre 12
Noviembre 13
Diciembre 2
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 08 Julio 2024