Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Con fundamento en el artículo 1, segundo párrafo de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana no será aplicable respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las cuales, de acuerdo con los artículos 16 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, llevar la supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y las disposiciones de las leyes que especialmente regulen a las Entidades Financieras.
¿Qué motiva la inspección? Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Se llevan a cabo visitas especiales, no incluidas en el programa anual de visitas, en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes;
II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;
III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada;
IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo anterior;
V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o
VI. Cuando deriven de la cooperación internacional a que se refiere el Título Séptimo del Reglamento de Supervision de la CNBV.
Palabras clave visitas Especiales, Visitas de Inspección Especiales, Visitas Especiales en materia de PLD/FT, Auditorias
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Subsector:
Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil, Actividades bursátiles, cambiarias y de inversión financiera
Rama:
Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil, Servicios relacionados con la intermediación crediticia no bursátil, Casas de bolsa, casas de cambio y centros cambiarios, Asesoría en inversiones y otros servicios relacionados con la intermediación bursátil
Subrama:
Sociedades financieras de objeto múltiple, Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil, Servicios relacionados con la intermediación crediticia no bursátil, Casas de cambio y centros cambiarios, Asesoría en inversiones
Clase:
Sociedades financieras de objeto múltiple , Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil , Servicios relacionados con la intermediación crediticia no bursátil , Centros cambiarios , Asesoría en inversiones
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 2 Días hábiles