Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
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1. Se levanta un acta de inicio, en el lugar donde se efectue la visita. Los días establecidos se definen en el programa anual de visita, en función del tamaño y riesgo de la persona física o moral supervisada, mismos que pueden ser sujetos de modificación según hallazgos.
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2. Se analizan los procedimientos sujetos a revisión y se solicita información diversa. Los días establecidos se definen en el programa anual de visita, en función del tamaño y riesgo de la persona física o moral supervisada, mismos que pueden ser sujetos de modificación según hallazgos.
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3 |
3. En su caso, se levantan actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita. Los días establecidos se definen en el programa anual de visita, en función del tamaño y riesgo de la persona física o moral supervisada, mismos que pueden ser sujetos de modificación según hallazgos.
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4 |
4. Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión. Los días establecidos se definen en el programa anual de visita, en función del tamaño y riesgo de la persona física o moral supervisada, mismos que pueden ser sujetos de modificación según hallazgos.
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Enero | 0 |
Febrero | 2 |
Marzo | 0 |
Abril | 2 |
Mayo | 0 |
Junio | 0 |
Julio | 1 |
Agosto | 0 |
Septiembre | 1 |
Octubre | 0 |
Noviembre | 1 |
Diciembre | 0 |