Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
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1 |
El inspector se cerciorará que efectivamente se encuentra en el domicilio señalado en el oficio de orden de visita.
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2 |
El inspector y demás servidores públicos que participen en la visita se identifican con el visitado, exhibiendo en su caso el documento de acreditación respectivo.
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3 |
El inspector se cerciorará de las facultades de representación de la persona con quien entiende la diligencia, a fin de que dicho particular quede plasmado en el acta de inicio respectiva.
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4 |
Si la visita no pudiera iniciarse por no estar presente el Representante Legal o Apoderado en el domicilio de la Entidad Supervisada o Persona visitada, se dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, si el local ubicado en el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. En dicho citatorio se apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda (lo que se hará constar en el acta de inicio respectiva) o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 406 de la LMV.
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5 |
En caso de encontrarse el visitado o su representante legal, o en caso de que dicho representante atienda el citatorio al día siguiente, se procederá a levantar, en el lugar donde se efectuará la visita, el acta de inicio (para dichos efectos se requerirá al visitado que indique cual será el espacio físico destinado para que los inspectores desarrollen la visita, así como el equipo de computo y oficina proporcionado), haciendo del conocimiento del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que atienda la visita y, en su caso, de las personas que participen en ella, las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones. En dicha diligencia Igualmente se requerirá al visitado que designe dos testigos (a los cuales se les pedirá que se identifiquen) y en caso de sustitución de testigos, designar de inmediato a otros, si no los designa o los designados no aceptan fungir como tales, los inspectores los designarán, haciendo constar esta circunstancia en el acta que levanten , sin que ello afecte su validez y valor probatorio. Aunado a ello se le requerirá al visitado que exhiba la información y documentación señalada en el oficio de orden de visita, especificando si dicho requerimiento es desahogado de manera total o parcial, y en su caso, las fechas compromiso para la entrega de la información faltante. Y se le concederá el uso de la palabra al visitado para que manifieste lo que a su derecho convenga, o bien, señale que no tiene nada que exponer al respecto. Finalmente, el inspector comunicará al Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona y a los testigos que firmen el acta respectiva, en caso que dicho representante o persona no comparezca a firmar el acta de inicio, se niegue a firmarla o a recibir el ejemplar de ésta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.
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6 |
Cuando en el oficio que contenga la orden de visita se señalen dos o más lugares para practicarla, se levantará además en cada uno de los lugares visitados un acta de constancia de visita.
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7 |
Los Inspectores y, en su caso, las personas señaladas en los artículos 16 y 18 del RSCNBV podrán realizar las entrevistas que estimen convenientes a empleados o funcionarios de la Entidad Supervisada o Persona (se pueden realizar en cualquier momento de la visita, pero para efectos prácticos se insertan en esta parte), pudiendo tener acceso en todo momento al lugar o lugares objeto de la visita, así como a la documentación y demás fuentes de información que éstos estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
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8 |
Cuando en la práctica de una visita se conozca un hecho relevante que no pueda ser acreditado con la información y documentación de la Entidad Supervisada o Persona, los Inspectores que intervengan en dicha visita podrán solicitar al Representante Legal o Apoderado, o al funcionario competente de ésta, considerando la índole de las funciones que desempeñe, un informe por escrito que describa o precise el hecho de referencia. Por otro lado, los inspectores podrán levantar actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita, así como de la información y documentación que a juicio del visitado desvirtúe los hechos, actos u omisiones contenidos en otras actas parciales (lo cual podrá hacerse hasta antes del levantamiento del acta de conclusión). Asimismo, el inspector a cargo de la coordinación de la visita podrá formular informes parciales, los que tendrán por objeto dar a conocer hechos, actos u omisiones que, por sus características e implicaciones, deban informarse oportunamente al servidor público de la CNBV que, en términos del Reglamento Interior de la CNBV y del Acuerdo Delegatorio respectivo sea competente para conocer de la visita, a fin de que, en los casos procedentes, se realicen las observaciones correspondientes antes de que termine la visita de que se trate, o bien, se definan las medidas correctivas que se estimen necesarias.
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9 |
Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión, la cual será circunstanciada y hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en ella se consignen. Una vez levantada el acta de conclusión se tendrá por concluida la visita y no podrá levantarse acta posterior alguna.
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Enero | 1 |
Febrero | 0 |
Marzo | 0 |
Abril | 0 |
Mayo | 1 |
Junio | 1 |
Julio | 1 |
Agosto | 1 |
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Octubre | 0 |
Noviembre | 0 |
Diciembre | 0 |