Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
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Ley del Mercado de Valores
Ley de Instituciones de Crédito
Ley de Fondos de Inversión
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
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Paso 1 y 2: Orden e Inicio de Visita Las visitas de inspección de investigación se notifican en el acto de inicio de la misma mediante oficio suscrito por el servidor público de la Comisión facultado para ello, en términos del Reglamento Interior y del Acuerdo Delegatorio. Los inspectores se presentan en el lugar o lugares en donde se lleve a cabo la visita, identificándose previamente ante la persona con quien se entienda la diligencia. De toda visita de inspección que realice la Comisión se levantará por escrito un acta de inicio, en el lugar en donde se efectúe la visita, y en su caso un acta de constancia cuando se señalen dos o más lugares para practicarla. En ambos casos el supervisado deberá designar 2 personas que funjan como testigos. Los Inspectores solicitarán la exhibición de la información y documentación que fue requerida en el oficio de orden de visita, asentando en el acta de inicio si la entrega de la misma fue completa o parcial.
Tiempo aproximado: 1 día
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Paso 3: Ejecución de Visita Durante el desarrollo de la visita los Inspectores para solicitar la exhibición de la información y documentación que resulte necesaria para la consecución de su objeto. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior, queda comprendida de manera enunciativa mas no limitativa, la información general o específica contenida en informes, registros, libros de actas, auxiliares, correspondencia, sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, incluyendo cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos o documentos microfilmados, digitalizados o grabados, y procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza. Los Inspectores podrán realizar las entrevistas que estimen convenientes a empleados o funcionarios de la Entidad Supervisada o Persona. La Entidad Supervisada o la Persona deberá proporcionar a los Inspectores el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran. Asimismo, los Inspectores podrán requerir el apoyo del personal especializado de la Entidad Supervisada o Persona que sea necesario para la práctica de la visita.
Tiempo aproximado: 38 días
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Paso 4: Conclusión de Visita. Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión, la cual será circunstanciada; hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en ella se consignen. Los Inspectores deberán elaborar una relación genérica de la información y documentación exhibida por los funcionarios o empleados de la Entidad Supervisada o Persona, con la finalidad de dejar constancia de la información revisada e incluir una copia como anexo al acta de conclusión respectiva. Una vez levantada el acta de conclusión se tendrá por concluida la visita y no podrá levantarse acta posterior alguna.
Tiempo aproximado: 1 día
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Febrero | 0 |
Marzo | 0 |
Abril | 0 |
Mayo | 0 |
Junio | 0 |
Julio | 0 |
Agosto | 0 |
Septiembre | 0 |
Octubre | 0 |
Noviembre | 0 |
Diciembre | 0 |