Visita de Inspección de Investigación (DGSGIFE)

Homoclave: I-CNBV-037 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
Orden de gobierno:
Se requiere verificar procesos en diversas materias como capitalización, liquidez, crédito, inversiones en valores, derivados, entre otros, y en general, revisar su situación financiera que consta o deba constar en sus registros sobre las cifras a la fecha acordada, así como los hechos y actos anteriores y posteriores relativos, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones legales que la rigen y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros, derivado de algún acontecimiento o conducta que presuntamente contravenga las leyes y disposiciones aplicables.
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Las visitas realizadas por la CNBV no están sujetas para todas o algunas de sus modalidades a suspensión. Las visitas de la CNBV se encuentran exentas de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
¿Qué motiva la inspección? Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Se requiere verificar procesos en diversas materias como capitalización, liquidez, crédito, inversiones en valores, derivados, entre otros, y en general, revisar su situación financiera que consta o deba constar en sus registros sobre las cifras a la fecha acordada, así como los hechos y actos anteriores y posteriores relativos, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones legales que la rigen y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros, derivado de algún acontecimiento o conducta que presuntamente contravenga las leyes y disposiciones aplicables.
Palabras clave Visita de Inspección de investigación, Liquidez, Capital, ICAP, CCL, Calificación crédito, Originación de crédito, Inversiones en valores, Riesgos, Fideicomisos, Cumplimiento, Control, Normatividad
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Detalle
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Rama: Banca múltiple, Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Subrama: Banca múltiple, Sociedades financieras de objeto múltiple, Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Clase: Sociedades financieras de objeto múltiple , Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 0 Días naturales
Requisitos
01
Identificación del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona, o bien, de la persona con quien se entienda la diligencia en el lugar respectivo; Documentación donde conste la personalidad del representante legal. Identificación de los testigos,
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Nombre:

Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Artículo: 25 y 42
Fracción:
Formato
Formato requerido:
1 Acta de inicio de visita.doc
2 Acta de inicio y conclusión de visita mismo día.docx
4 Acta de constancia de visita.doc
5 Acta parcial de visita.doc
6 Acta de conclusión de visita.doc
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Se levanta un acta de inicio, en el lugar donde se efectue la visita.
2
Se analizan los procedimientos sujetos a revisión y se solicita información diversa
3
En su caso, se levantan actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita.
4
Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20, 23 y 24
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25, 34, 35 y 36
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39, 40 y 41
Fracción:
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Se requiere verificar procesos en diversas materias como capitalización, liquidez, crédito, inversiones en valores, derivados, entre otros, y en general, revisar su situación financiera que consta o deba constar en sus registros sobre las cifras a la fecha acordada, así como los hechos y actos anteriores y posteriores relativos, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones legales que la rigen y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros, derivado de algún acontecimiento o conducta que presuntamente contravenga las leyes y disposiciones aplicables.
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Se llevan a cabo visitas de investigación siempre que la CNBV tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga las leyes que rigen a las Entidades Supervisadas o Personas y demás disposiciones aplicables.
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 La Entidad Supervisada o Persona podrá presentar la información y documentación que, a su juicio, desvirtúe los hechos, actos u omisiones contenidos en las actas parciales, hasta antes del levantamiento del acta de conclusión de la visita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
Obligaciones del sujeto regulado
01 En el caso de que la información y documentación de la Entidad Supervisada o Persona que se requiera para la visita de inspección se encuentre almacenada, custodiada o resguardada a través de una tercera persona, la Entidad Supervisada o Persona estará obligada a solicitarla y obtenerla para su entrega a los Inspectores de la Comisión.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 32
Fracción:
02 La Entidad Supervisada o la Persona deberá proporcionar a los Inspectores el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 El personal de la Entidad Supervisada o la Persona visitada está obligado a permitir a los Inspectores, el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que éstos estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Facultades del inspector
01 De toda visita de inspección, el Inspector a cargo de su coordinación deberá elaborar un informe general, pudiendo, en su caso, formular informes parciales.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 11
Fracción:
02 Los Inspectores designados para realizar las visitas no estarán facultados para ordenar ajustes, castigos y demás movimientos contables a la Entidad Supervisada o Persona en el curso de la visita, así como para girar cualquier tipo de observaciones, instrucciones, acciones o medidas correctivas a seguir u otorgar autorizaciones al personal de la Entidad Supervisada o Persona, en relación con los diversos aspectos analizados o examinados en las visitas.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
02 ...facultad de los Inspectores para solicitar la exhibición de la información y documentación que resulte necesaria durante el desarrollo de la visita, para la consecución de su objeto.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
02 Al presentarse los Inspectores en el lugar o lugares en donde se lleve a cabo la visita, deberán identificarse previamente ante la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiendo credencial vigente con fotografía, expedida por la Comisión.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
02 El Inspector designado para coordinar la visita deberá hacer del conocimiento del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que atienda la visita y, en su caso, de las personas que participen en ella, las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
02 El acta de inicio deberá ser firmada por el Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona, por el Inspector que coordine la visita y por los testigos, en dos ejemplares autógrafos, quedando uno en poder de la Entidad Supervisada o Persona y el otro en poder de la Comisión.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
02 Para efectos de lo señalado en los artículos 23 y 25 de este Reglamento, los Inspectores deberán requerir al Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que designe a dos testigos; si aquél no los designa o los designados no aceptan fungir como tales, los Inspectores los designarán, haciendo constar esta circunstancia en el acta que levanten, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26
Fracción:
02 Los Inspectores autorizados que no hayan estado presentes al inicio de la visita, deberán identificarse en los términos previstos en este Reglamento, al momento en que inicien su participación en ella. Esa circunstancia deberá hacerse constar en el acta de conclusión que se levante al término de la visita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 27
Fracción:
02 Los Inspectores deberán realizar sus funciones apegándose al horario de la Entidad Supervisada o Persona y, una vez iniciada la visita, ésta no podrá suspenderse sin autorización expresa del servidor público de la Comisión facultado para ello. No obstante, los Inspectores podrán realizar sus funciones en días y horas inhábiles cuando así lo estimen necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
02 Los Inspectores y, en su caso, las personas señaladas en los artículos 16 y 18 de este Reglamento podrán realizar las entrevistas que estimen convenientes a empleados o funcionarios de la Entidad Supervisada o Persona.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Asimismo, los Inspectores podrán requerir el apoyo del personal especializado de la Entidad Supervisada o Persona que sea necesario para la práctica de la visita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 Los Inspectores deberán elaborar una relación genérica de la información y documentación exhibida por los funcionarios o empleados de la Entidad Supervisada o Persona, con la finalidad de dejar constancia de la información revisada. Los Inspectores deberán entregar una copia de la relación a que se refiere este artículo a la Entidad Supervisada o Persona y, además, incluirán una copia como anexo al acta de conclusión respectiva.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
02 Los Inspectores, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán obtener copias fotostáticas o por medios magnéticos de la información y documentación que obre en poder de las Entidades Supervisadas o Personas.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 33
Fracción:
02 Los Inspectores podrán levantar actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
02 El Inspector deberá acompañar a las actas parciales copia simple de los documentos que acrediten los hechos, actos u omisiones que en aquéllas se consignen.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
02 Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión, la cual será circunstanciada;
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
02 El Inspector que coordine la visita, los servidores públicos de la Comisión que participen en ésta, así como los Supervisores del Exterior autorizados para la práctica de la visita, deberán identificarse al inicio de la visita con la credencial o documento oficial vigente que los acredite como servidores públicos de la Comisión o de la Autoridad Supervisora del Exterior, respectivamente.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 73
Fracción:
02 Cuando la visita se lleve a cabo por conducto de la Comisión, el Inspector encargado de coordinarla deberá levantar por escrito las actas de inicio y conclusión correspondientes.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 74
Fracción:
Sanciones
Sanciones
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Pesos Mexicanos
Rango de la multa: 1.00 - 2.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: El rango de la multa está en función de la regulación que sea infringida y la gravedad de las infracciones. La metodología referida es competencia de la Dirección General de Sanciones de la CNBV.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 62, 63, 64 y 65
Fracción:
Inspectores
01
Pamela Adali Carmona Zilli
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
02
Cinthya Rocio Vera Morales
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
03
Adriana Eugenia Morales Monroy
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
04
Eduardo Bastida Hernandez
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
05
Liliana Garrido Alfaro
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
06
Mario Gómez Martínez
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
07
Ana Luisa Arau Beltrán
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
08
Arturo Rojas Moreno
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
09
Karla Alejandra Acosta Villegas
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
10
Gabriela Martínez García De León
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
11
Jose Antonio Ramírez Ortega
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
12
Oscar Ivan Rondero Castro
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
13
Verónica Leticia Quezada Gasca
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
14
Nancy Karina Hernández Morales
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
15
Xanhtia Yael García Santos
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
16
Luis Antonio Ortega Sosa
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
17
Enrique Girón Viesca
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
18
Mitzi Martínez Blanco
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
19
Fernando López Zárate
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
20
Emilio Saturno Arzate
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
21
Jair Joel Becerril Fuentevilla
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
22
Jose Luis Burgos Barajas
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
23
Ricardo Tecuapacho Gonzalez
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
24
Veronica Sanjuanita Mota Serrano
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
25
Abraham Ahuizotl Martinez Arteaga
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
26
Enrique Campos López
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
27
Gabriela Acevedo Mora
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
28
Sergio Francisco Rodríguez Olvera
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
29
Daniela Tixili Rivera Gómez
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
30
José Francisco Mora Oliva
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
31
Adeyra Patiño Flores
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
32
Nestor Alberto Cervera García
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
33
Roberto Sánchez Flores
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
34
José Miguel González Rodríguez
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
35
Eduardo Morales Puente
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
36
Claudia Viviana Espejel Razo
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
37
Lluvia Guadalupe Rodríguez Rodriguez
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
38
Tania Itzel Ramos Ortiz
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
39
Erick Damián Rangel Almaraz
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
40
Pamela Ponce Colunga
Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes
41
Ana María Sánchez Barbosa
Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes
42
Ricardo Larenas Ruiz
Dirección General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31 de diciembre 2020
43
Ricardo Larenas Ruiz
Dirección General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31 de diciembre 2020
44
Rha-bel Pérez González
Dirección General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31 de diciembre 2020
45
René Velázquez López
Dirección General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31 de diciembre 2020
46
Sandra Concepción García Montoya
Dirección General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31 de diciembre 2020
47
Mario Anaya González
Dirección General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31 de diciembre 2020
48
Marco Antonio Martínez Segura
Dirección General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31 de diciembre 2020
49
José Ángel López López
Coordinación General de Conservación y Restauración
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30 de septiembre 2024
50
Irma Chávez Isidro
Dirección General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31 de diciembre 2020
51
Sandra Elizabeth Rincón López
Dirección General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31 de diciembre 2020
52
Víctor Espejel González
Dirección General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31 de diciembre 2020
53
José Ángel López López
Coordinación General de Conservación y Restauración
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30 de septiembre 2024
54
David Tejeda Sartorius
Coordinación General de Conservación y Restauración
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30 de septiembre 2024
55
Fernando Miranda Piedragil
Coordinación General de Conservación y Restauración
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30 de septiembre 2024
56
Jorge Luis Nieves Frausto
Coordinación General de Conservación y Restauración
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30 de septiembre 2024
57
Ana Lilia Silva Becerra
Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes
58
Ana Lilia Silva Becerra
Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes
59
Ana Lilia Silva Becerra
Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes
60
Ana Lilia Silva Becerra
Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes
61
Nancy Karina Hernández Morales
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
62
Luis Antonio Ortega Sosa
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
63
Enrique Girón Viesca
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
64
Mitzi Martínez Blanco
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
65
Fernando López Zárate
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
66
Favia Andrea Reyes Alamo
Dirección de Infraestructura de Salud, para el DIF y pobreza.
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31 de diciembre 2024
67
Jose Luis Burgos Barajas
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
68
Marco Antonio Fernández Uriarte
Dirección de Caminos, Carreteras, Puentes y Vialidades Urbanas
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31 de diciembre 2024
69
Abraham Ahuizotl Martinez Arteaga
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
70
Sergio Nochebuena Benavides
Dirección de Caminos, Carreteras, Puentes y Vialidades Urbanas
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31 de diciembre 2024
71
Eulalio Maldonado Hernández
Dirección de Caminos, Carreteras, Puentes y Vialidades Urbanas
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31 de diciembre 2024
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
Dirección: Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón C.P.01020
Teléfono: (551) 454-6000
Correo:
Autoridad que participan en la inspección
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E
Dirección: Insurgentes Sur 1971 Guadalupe InnÁlvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (551) 454-6000
Correo:
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Crédito
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20, 23 y 24
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 62, 63, 64 y 65
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Crédito
Artículo: 117
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 32
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20, 23,24,25,34, 35, 36, 39, 40 y 41
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39, 40 y 41
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Crédito
Artículo:
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 74
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 27
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 9 y 10
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25 y 42
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25, 34, 35 y 36
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 11
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 33
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 73
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 09 Octubre 2020