Visita de Inspección de Investigación
Visita de Inspección de Investigación

Homoclave: I-CNBV-039 Tipo de actividad: Supervisión, Recabar documentación e información que autoridades competentes requieran. Así como coadyuvar a agilizar el cumplimiento de las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, dictadas por las autoridades judiciales, hacendarias y administrativas competentes.
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Orden de gobierno:
Comprobar el estado en que se encuentran las entidades supervisadas o personas, incluyendo la situación sobre su liquidez, solvencia y estabilidad, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros, en los casos siguientes: -Cuando se tengan indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga las leyes que rigen a las Entidades Supervisadas o Personas y demás disposiciones aplicables; - Cuando se tengan indicios de que cualquier persona, sin contar con la autorización correspondiente opere como entidad supervisada o se ostente con tal carácter; - Cuando se tenga indicios de que cualquier persona, sin contar con la autorización correspondiente realice actividades previstas en las leyes que regulan el sistema financiero. - Cuando se considere necesario para recabar directamente la documentación e información que las autoridades competentes le requieran, así como para agilizar el cumplimiento de las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, dictadas por las autoridades judiciales, hacendarias y administrativas competentes.
Datos generales
Tipo: Supervisión, Recabar documentación e información que autoridades competentes requieran. Así como coadyuvar a agilizar el cumplimiento de las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, dictadas por las autoridades judiciales, hacendarias y administrativas competentes.
La inspección verificación o visita domiciliaria es: REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana se establece que la Secretaría de Economía, por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para suspender las actividades de inspección que efectúen personas inspectoras y cualquier figura análoga adscrita a aquellas con excepción de las actividades relativas al sector financiero. En ese sentido, si las visitas ordinarias, especiales y de investigación, a que se refiere el artículo 5 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se encuentran orientadas a actividades relativas al sector financiero, es que se justifica que no se encuentren sujetas a la suspensión referida.
¿Qué motiva la inspección? Extraordinaria, A solicitud de parte, Forma parte de un trámite o servicio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Comprobar el estado en que se encuentran las entidades supervisadas o personas, incluyendo la situación sobre su liquidez, solvencia y estabilidad, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros, en los casos siguientes: -Cuando se tengan indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga las leyes que rigen a las Entidades Supervisadas o Personas y demás disposiciones aplicables; - Cuando se tengan indicios de que cualquier persona, sin contar con la autorización correspondiente opere como entidad supervisada o se ostente con tal carácter; - Cuando se tenga indicios de que cualquier persona, sin contar con la autorización correspondiente realice actividades previstas en las leyes que regulan el sistema financiero. - Cuando se considere necesario para recabar directamente la documentación e información que las autoridades competentes le requieran, así como para agilizar el cumplimiento de las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, dictadas por las autoridades judiciales, hacendarias y administrativas competentes.
Palabras clave indicios, servicios financieros, usuarios, desbloqueo de cuentas, órdenes de aseguramiento, recabar directamente, autoridades, documentación, sistema financiero, actividades, carácter, operar, autorización, mercados financieros, judicial, sanos usos y prácticas, cumplimiento, control interno, operaciones, omisiones, actos, hechos, administrativa, financiera, económica, legal, contable, contravenga, conducta, disposiciones legales, hacendaria y administrativa
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Detalle
Subsector: Actividades bursátiles, cambiarias y de inversión financiera
Rama: Casas de bolsa, casas de cambio y centros cambiarios, Bolsa de valores, Asesoría en inversiones y otros servicios relacionados con la intermediación bursátil
Subrama: Casas de bolsa, Bolsa de valores, Asesoría en inversiones, Otros servicios relacionados con la intermediación bursátil
Clase: Casas de bolsa , Bolsa de valores , Asesoría en inversiones , Otros servicios relacionados con la intermediación bursátil
Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales
Detalle
Subsector: Actividades legislativas, gubernamentales y de impartición de justicia
Rama: Administración pública en general
Subrama: Administración pública en general
Clase: Administración pública en general
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 0 Días hábiles
Formato
Formato requerido:
ACTA DE CONCLUSIÓN DE VISITA.doc
ACTA DE CONSTANCIA DE VISITA.doc
ACTA DE INICIO DE VISITA.doc
ACTA DE INICIO Y CONCLUSIÓN DE VISITA.docx
ACTA PARCIAL DE VISITA.doc
Minuta DGSEIB.doc
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
El servidor público facultado emitirá el oficio de orden de visita.
Tiempo aproximado: 10 días
2
El inspector se cerciorará que efectivamente se encuentra en el domicilio señalado en el oficio de orden de visita.
Tiempo aproximado: 15 minutos
3
El inspector y demás servidores públicos que participen en la visita se identifican con el visitado, exhibiendo en su caso el documento de acreditación respectivo.
Tiempo aproximado: 10 minutos
4
El inspector se cerciorará de las facultades de representación de la persona con quien entiende la diligencia, a fin de que dicho particular quede plasmado en el acta de inicio respectiva.
Tiempo aproximado: 60 minutos
5
Si la visita no pudiera iniciarse por no estar presente el Representante Legal o Apoderado en el domicilio de la Entidad Supervisada o Persona visitada, se dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, si el local ubicado en el domicilio se encuentra cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. En dicho citatorio se apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda (lo que se hará constar en el acta de inicio respectiva) o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 406 de la Ley del Mercado de Valores.
Tiempo aproximado: 60 minutos
6
En caso de encontrarse el visitado o su representante legal, o en caso de que dicho representante atienda el citatorio al día siguiente, se procederá a levantar, en el lugar donde se efectuará la visita, el acta de inicio (para dichos efectos se requerirá al visitado que indique cuál será el espacio físico destinado para que los inspectores desarrollen la visita, así como el equipo de computo y oficina proporcionado), haciendo del conocimiento del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que atienda la visita y, en su caso, de las personas que participen en ella, las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones. En dicha diligencia Igualmente se requerirá al visitado que designe dos testigos a los cuales se les pedirá que se identifiquen y en caso de sustitución de testigos, designar de inmediato a otros, si no los designa o los designados no aceptan fungir como tales, los inspectores los designarán, haciendo constar esta circunstancia en el acta que levanten, sin que ello afecte su validez y valor probatorio. Aunado a ello se le requerirá al visitado que exhiba la información y documentación señalada en el oficio de orden de visita, especificando si dicho requerimiento es desahogado de manera total o parcial, y en su caso, las fechas compromiso para la entrega de la información faltante, así como los requerimientos de información adicionales, en caso de ser necesarios (los cuales pueden realizarse en cualquier momento de la visita, pero para efectos prácticos se insertan en esta parte). Y se le concederá el uso de la palabra al visitado para que manifieste lo que a su derecho convenga, o bien, señale que no tiene nada que exponer al respecto.
Tiempo aproximado: 8 horas
7
Cuando en el oficio que contenga la orden de visita se señalen dos o más lugares para practicarla, se levantará además en cada uno de los lugares visitados un acta de constancia de visita.
Tiempo aproximado: 8 horas
8
Los Inspectores y, en su caso, las personas señaladas en los artículos 16 y 18 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán realizar las entrevistas que estimen convenientes a empleados o funcionarios de la Entidad Supervisada o Persona (se pueden realizar en cualquier momento de la visita, pero para efectos prácticos se insertan en esta parte) pudiendo tener acceso en todo momento al lugar o lugares objeto de la visita, así como a la documentación y demás fuentes de información que éstos estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones y en caso de estimarse necesario, requerir la firma de la minuta respectiva.
Tiempo aproximado: 3 días, 3 horas
9
Cuando en la práctica de una visita se conozca un hecho relevante que no pueda ser acreditado con la información y documentación de la Entidad Supervisada o Persona, los Inspectores que intervengan en dicha visita podrán solicitar al Representante Legal o Apoderado, o al funcionario competente de ésta, considerando la índole de las funciones que desempeñe, un informe por escrito que describa o precise el hecho de referencia. Por otro lado, los inspectores podrán levantar actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita, así como de la información y documentación que a juicio del visitado desvirtúe los hechos, actos u omisiones contenidos en otras actas parciales (lo cual podrá hacerse hasta antes del levantamiento del acta de conclusión). Asimismo, el inspector a cargo de la coordinación de la visita podrá formular informes parciales, los que tendrán por objeto dar a conocer hechos, actos u omisiones que, por sus características e implicaciones, deban informarse oportunamente al servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que, en términos del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Acuerdo Delegatorio respectivo sea competente para conocer de la visita, a fin de que, en los casos procedentes, se realicen las observaciones correspondientes antes de que termine la visita de que se trate, o bien, se definan las medidas correctivas que se estimen necesarias. La formulación de informes parciales no será aplicable cuando estemos en el supuesto previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 10 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Tiempo aproximado: 30 días
10
Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión, la cual será circunstanciada y hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en ella se consignen. En dicha diligencia se requerirá al visitado que designe dos testigos (a los cuales se les pedirá que se identifiquen) y en caso de sustitución de testigos, designar de inmediato a otros, si no los designa o los designados no aceptan fungir como tales, los inspectores los designarán, haciendo constar esta circunstancia en el acta que levanten, sin que ello afecte su validez y valor probatorio. Igualmente se informa al visitado que en términos de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se acompaña al acta como anexo copia de la relación genérica de la información y documentación exhibida por el visitado al inicio y durante el desarrollo de la vista. (La elaboración de la relación genérica de la información y documentación a la que se hace referencia no será aplicable cuando estemos en el supuesto previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 10 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.) También se le informará al visitado, de ser el caso, que las observaciones y/o recomendaciones derivadas de la visita se le darán a conocer a través del oficio correspondiente. Finalmente, el inspector comunicará al Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona y a los testigos que firmen el acta respectiva, en caso que dicho representante o persona no comparezca a firmar el acta de inicio, se niegue a firmarla o a recibir el ejemplar de ésta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que ello afecte su validez y valor probatorio. Una vez levantada el acta de conclusión se tendrá por concluida la visita y no podrá levantarse acta posterior alguna.
Tiempo aproximado: 6 horas
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal 2
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 19
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 5
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 4
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20
Fracción: VI y VII
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción: VI
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 399
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 403
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20
Fracción: VIII
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 11
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 14
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
Ámbito: Federal 5
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 37
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 40
Fracción:
Calculado
Costo
Variable
Criterios para calcular el monto Monto Calculado
¿Cuál es el rango del monto? $Pesos Mexicanos
Rango inicial $ 1,550,431.12
Rango final $ 21,329,574.29
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Comprobar el estado en que se encuentran las entidades supervisadas o personas, incluyendo la situación sobre su liquidez, solvencia y estabilidad, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros, en los casos siguientes: -Cuando se tengan indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga las leyes que rigen a las Entidades Supervisadas o Personas y demás disposiciones aplicables; - Cuando se tengan indicios de que cualquier persona, sin contar con la autorización correspondiente opere como entidad supervisada o se ostente con tal carácter; - Cuando se tenga indicios de que cualquier persona, sin contar con la autorización correspondiente realice actividades previstas en las leyes que regulan el sistema financiero. - Cuando se considere necesario para recabar directamente la documentación e información que las autoridades competentes le requieran, así como para agilizar el cumplimiento de las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, dictadas por las autoridades judiciales, hacendarias y administrativas competentes.
Dirigido a: Personas físicas | Otros
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? - Siempre que se presenten indicios de hechos, actos, omisiones u operaciones específicas de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga las leyes que rigen a las Entidades Supervisadas o Personas y demás disposiciones aplicables.

- Siempre que se tenga indicios de que cualquier persona, sin contar con la autorización correspondiente:

I. Opere como Entidad Supervisada o se ostente con tal carácter, o
II. Realice actividades previstas en las leyes que regulan el sistema financiero.

- Cuando se considere necesario para recabar directamente la documentación e información que las autoridades competentes requieran.

- Cuando las autoridades judiciales, hacendarias y administrativas competentes requieran apoyo para agilizar el cumplimiento de las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas relativas a operaciones efectuadas por usuarios de servicios financieros con Entidades Supervisadas.

Lo anterior de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos ReguladosMedios electrónicosOtro
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 Que los inspectores y auditores y demás profesionistas contratados para el auxilio de la visita se identifiquen ante la persona con quien se entienda la diligencia, al presentarse al lugar o lugares en donde se lleve a cabo la misma, y en el caso de estos últimos, presentar el documento de acreditación expedido por la empresa o institución correspondiente. Igual circunstancia deberá observarse respecto de los inspectores autorizados que no hayan estado presentes al inicio de la visita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 27
Fracción:
03 Si no está presente el representante legal o apoderado de la entidad o persona visitada, se le dejará citatorio para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
02 Que se le indique al visitado las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
02 Que se le entregue un ejemplar de las actas de inicio de visita, de constancia de visita, parcial y de conclusión que en su caso lleguen a elaborarse.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
06 Que en los casos del acta de inicio de visita, actas de constancia de visita, acta parcial y de conclusión, designe dos testigos y en caso de sustitución de testigos, designar de inmediato a otros. Si no los designa o los designados no aceptan fungir como tales, los inspectores los designarán, haciendo constar esta circunstancia en el acta que levanten, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción: VI
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 37
Fracción:
04 Que los inspectores deban realizar sus funciones apegándose al horario de la entidad, no obstante estos podrán realizar sus funciones en días y horas inhábiles cuando así lo estimen necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
02 La Entidad Supervisada o Persona podrá presentar la información y documentación que, a su juicio, desvirtúe los hechos, actos u omisiones contenidos en las actas parciales, hasta antes del levantamiento del acta de conclusión de la visita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
02 Una vez levantada el acta de conclusión, que no se le levante acta alguna al visitado.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 40
Fracción:
02 Que cuando resulte material o jurídicamente imposible continuar la visita en el lugar señalado para ello, las actas respectivas podrán levantarse en las oficinas de la comisión, debiendo informar de ello al representante legal o apoderado, o persona con quien se entienda la diligencia, por cualquier medio que deje constancia escrita, lo que deberá hacerse constar en el acta correspondiente.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
02 Los inspectores deberán elaborar una relación genérica de la información y documentación exhibida por la entidad, de la cual se le dejará una copia y se incluirá además, como anexo en el acta de conclusión respectiva.Salvo cuando estemos en el supuesto previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 10 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no será aplicable el presente derecho del sujeto regulado.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
Obligaciones del sujeto regulado
01 Que el representante legal o apoderado de la entidad supervisada o persona atienda la visita y/o citatorios para que espere a una hora fija del día hábil siguiente a la fecha en la cual iniciaría la visita, si no atendiere el citatorio, la visita se entenderá con cualquier persona que se encuentre. Y dicha circunstancia se hará constar en el acta de inicio de la visita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
02 Acreditar en las actas de inicio, de constancia de visita, actas parciales, y acta de conclusión el nombre, cargo e identificación del representante legal o apoderado del visitado y de los testigos, así como manifestar tenerse por enterados del inicio de la visita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción: VI
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción: VI y VII
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción: VI
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción: V y VI
05 Que el representante legal de la entidad o apoderado del visitado firme y reciba el ejemplar del acta de inicio, de constancia de visita, actas parciales y acta de conclusión, que en su caso lleguen a elaborarse y en caso de que no comparezca a firmarlas o se niegue a hacerlo o a recibirlas, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
05 Permitir a los inspectores, así como a las personas mencionadas en los artículos 16 y 18 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que se estime necesaria. (Queda comprendida de manera enunciativa más no limitativa, la información general o específica contenida en informes, registros, libros de actas, auxiliares, correspondencia, sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, incluyendo cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos o documentos microfilmados, digitalizados o grabados, y procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.)
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 19
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 350
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 357
Fracción:
05 Atender las entrevistas que tengan a bien realizar los inspectores, así como las personas señaladas en los artículos 16 y 18 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y derivado de ello, en caso de ser necesario, firmar la minuta respectiva. Elaborar el informe que soliciten los inspectores, en su caso, cuando en la práctica de una visita se conozca un hecho relevante que no pueda ser acreditado con la información y documentación proporcionada por el sujeto visitado.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Proporcionar al personal designado por la Comisión el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 357
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
03 Proporcionar el apoyo del personal especializado de la entidad supervisada o persona que sea necesario para la práctica de la visita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 En el caso de que la información y documentación del visitado que se requiera para la visita de inspección se encuentre almacenada, custodiada o resguardada a través de una tercera persona, la Entidad Supervisada o Persona estará obligada a solicitarla y obtenerla para su entrega a los Inspectores de la Comisión, en caso de que ello no sea posible, el visitado estará obligado a llevar a cabo las acciones necesarias para que los Inspectores de la Comisión, acudan a las instalaciones en que se encuentre almacenada, custodiada o resguardada. La Entidad Supervisada o Persona deberá hacer las gestiones necesarias para que la persona a cuya custodia o resguardo se encuentre la información y documentación, brinde todas las facilidades a los Inspectores para el desempeño de sus funciones.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 32
Fracción:
02 Proporcionar a los inspectores copias fotostáticas o por medios magnéticos de la información o documentación que obre en poder del visitado.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 33
Fracción:
Facultades del inspector
01 Elaborar Informes parciales. Salvo cuando estemos en el supuesto previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 10 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no será aplicable la elaboración de informes parciales.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 11
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 12
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 13
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 14
Fracción:
05 No ordenar ajustes castigos y demás movimientos contables a la Entidad Supervisada o Persona en el curso de la visita, ni girar cualquier tipo de observaciones, instrucciones, acciones o medidas correctivas a seguir u otorgar autorizaciones al personal de la Entidad Supervisada o Persona, en relación con los diversos aspectos analizados o examinados en las visitas.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
02 Solicitar la exhibición de la información y documentación que resulte necesaria durante el desarrollo de la visita, para la consecución de su objeto.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20
Fracción: VIII
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 16
Fracción: II
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 350
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 357
Fracción:
06 Guardar estricta reserva de la información o documentación a la que tengan acceso siempre que no tenga el carácter de pública.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 17
Fracción:
02 Que los inspectores y auditores y demás profesionistas contratados para el auxilio de la visita se identifiquen ante la persona con quien se entienda la diligencia, al presentarse al lugar o lugares en donde se lleve a cabo la misma, y en el caso de estos últimos, presentar el documento de acreditación expedido por la empresa o institución correspondiente. Igual circunstancia se observa respecto de los inspectores autorizados que no hayan estado presentes al inicio de la visita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 27
Fracción:
03 Levantar las correspondientes actas de inicio, de constancia, parciales y de conclusión que en su caso corresponda.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
05 Dejar citatorio en caso de que la visita no pueda iniciarse por no estar presente el Representante Legal o Apoderado del visitado.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
02 Hacer del conocimiento del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que atienda la visita y, en su caso, de las personas que participen en ella, las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
02 Solicitar la suscripción las actas de inicio, de constancia de visita, actas parciales y acta de conclusión que en su caso lleguen a elaborarse y en el supuesto de que el representante legal o autorizado no comparezca a firmar o se niegue a hacerlo o a recibir el ejemplar de estas, asentar dicha circunstancia en la propia acta.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
06 En los casos del acta de inicio de visita, actas de constancia, acta parcial y de conclusión, requerir al representante legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que designe a dos testigos, si aquél no los designa o los designados no aceptan fungir como tales, los Inspectores los designarán. En caso de sustitución de testigos si la Entidad Supervisada o Persona no designa de inmediato otros testigos o si estos tienen impedimento, los inspectores deberán designar a quienes deban sustituirlos, haciendo constar dicha circunstancia en el acta que se levante.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 37
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
04 Los Inspectores deberán realizar sus funciones apegándose al horario de la Entidad Supervisada o Persona, no obstante los inspectores podrán realizar sus funciones en días y horas inhábiles cuando así lo estimen necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
02 Cuando resulte material o jurídicamente imposible continuar la visita en el lugar señalado para ello, las actas respectivas podrán levantarse en las oficinas de la Comisión, debiendo informar de ello al Representante Legal o Apoderado, o persona con quien se entienda la diligencia, por cualquier medio que deje constancia escrita. Y deberá hacerse constar en el acta correspondiente.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
02 Los Inspectores podrán realizar las entrevistas que estimen convenientes a empleados o funcionarios de la Entidad Supervisada o Persona, y derivado de ello, en caso de estimarse necesario, requerir la firma de la minuta respectiva.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Cuando en la práctica de una visita se conozca un hecho relevante que no pueda ser acreditado con la información y documentación de la Entidad Supervisada o Persona, los Inspectores que intervengan en dicha visita podrán solicitar al Representante Legal o Apoderado, o al funcionario competente de ésta, considerando la índole de las funciones que desempeñe, un informe por escrito que describa o precise el hecho de referencia.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 Los Inspectores podrán requerir el apoyo del personal especializado de la Entidad Supervisada o Persona que sea necesario para la práctica de la visita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 Los inspectores deberán elaborar una relación genérica de la información y documentación exhibida por los funcionarios o empleados de la Entidad Supervisada o Persona, con la finalidad de dejar constancia de la información revisada. Y deberán entregar una copia de la relación a la Entidad Supervisada o Persona y, además, incluirán una copia como anexo al acta de conclusión respectiva. Salvo cuando estemos en el supuesto previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 10 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no será aplicable la presente obligación.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
02 Obtener copias fotostáticas o por medios magnéticos de la información y documentación que obre en poder de las Entidades Supervisadas o Personas y anexar a las actas que se levanten una relación genérica de las copias que en su caso hayan obtenido.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 33
Fracción:
02 En caso de que la Entidad o Persona presente información y documentación que a su juicio desvirtúe los hechos, actos u omisiones contenidos en las actas parciales (hasta antes del levantamiento del acta de conclusión de la visita), se deberá dejar constancia de tal situación en el acta parcial respectiva.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
02 Cuando la visita se lleve a cabo en un mismo día, podrá hacerse constar su inicio y su conclusión en una misma acta, cumpliendo con las formalidades a que se refieren los artículos 23, 24, 26 y 39 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 41
Fracción:
02 Anexar a las actas a que se refiere el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores copia de las identificaciones de quienes en ellas intervengan.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 42
Fracción:
02 Una vez levantada el acta de conclusión se tendrá por concluida la visita y no podrá levantarse acta posterior alguna. Para iniciar otra visita a la misma Entidad Supervisada o Persona, deberá emitirse una nueva orden de visita, inclusive cuando el objeto de ésta sea el mismo o derive de la visita anterior.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 40
Fracción:
02 El inspector deberá acompañar a las actas parciales copia simple de los documentos que acrediten los hechos, actos u omisiones que en aquéllas se consignen. El contenido de las actas parciales deberá incorporarse a los informes parciales que formule el Inspector en términos de lo previsto en el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Sanciones
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura temporal
Clausura definitiva
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
Amonestación con apercibimiento, multa adicional por cada día que persista la infracción, prisión, inhabilitación, cancelación, intervención, remoción
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 100.00 - 150000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: El monto mínimo y monto máximo del rango hacen referencia a las multas y rangos señaladas en los artículos 360 fracción II, 392 fracciones I, II, III, IV Inciso b), V, VII, IX de la Ley del Mercado de Valores. La metodología contemplada para el cálculo de las multas se encuentra en las fracciones III y IV del artículo 391 de la Ley del Mercado de Valores. Respecto a las multas a las que hace referencia el artículo 392, fracción IV Inciso a), fracción V párrafo 2, y fracción. VIII, el monto específico no podrá ser señalado o ser objeto para determinar un rango por esta H. Comisión, toda vez que atienden al importe de la operación, al beneficio obtenido de la operación y al premio o sobreprecio de la operación, y que por ende a esta Entidad Supervisora le resulta imposible señalarlo.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 138
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 139
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 154
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 227 Bis
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 159
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 231
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 299
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 340
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 298
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 332
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 373
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 377
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 135
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 137
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 141
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 217
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 268
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 319
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 374
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 378
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 153
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 225
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 360
Fracción: I, II, III, IV
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 375
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 382
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 386
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 391
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 394
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 269
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 320
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 379
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 384
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 373 AL 388
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 376
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 387
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 392
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 380
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 383
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 395
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 388
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 392
Fracción: I , II, III , IV (Inciso a y b),V , VII, VIII, IX
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 400
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 381
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 385
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 391 al 395
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 393
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 8
Fracción:
Inspectores
01
Nathaly Plata Cerón
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
02
Gerard Díaz Córdoba
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
03
José Alberto Jiménez Rosales
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
04
José Carlos Díaz Mier
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
05
Ivette Casasola Desales
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
06
Otto Vicente Torres Romero
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
07
Carlos Alberto González Méndez
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
08
Alexis García Castro
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
09
Javier Daniel Lucas Espino
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
10
Laura Elena Rodríguez Carpio
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
11
Mario Jesús Soria Gachúz
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
12
Joanna Samantha Góngora Rojo
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
13
Mireya Suárez Flores
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
14
Rodrigo Hernández Clemente
Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección: Insurgentes Sur 1971 Álvaro Obregón, Guadalupe Inn, 0, C.P.01020, Telefono: (551) 454-6000, ,ext. 7578_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Autoridad que participan en la inspección
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles
Dirección: Insurgentes Sur 1971 0 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (551) 454-6000
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 37
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 33
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 40
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 18
Fracción:
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 29-E
Fracción: III
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 29-E
Fracción: XII
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 29-E
Fracción: XXIV
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 29-E
Fracción: XVI
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 138
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 18
Fracción:
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 29-E
Fracción: II
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 29-E
Fracción: XI
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 29-E
Fracción: XV
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 29-E
Fracción: VI
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 139
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 154
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 227 Bis
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 159
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 231
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 41
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 299
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 340
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 42
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 357
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 298
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 332
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 373
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 377
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 32
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 18
Fracción:
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 29-E
Fracción: V
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 29-D
Fracción: V
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 29-E
Fracción: XVIII
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 135
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 33
Fracción:
Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 18
Fracción:
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 29-E
Fracción: IV
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 29-E
Fracción: XIV
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 29-E
Fracción: XIII
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 137
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 141
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 217
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 268
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 319
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 374
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 378
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 153
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 225
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 360
Fracción: I, II, III, IV
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 375
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 382
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 386
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 391
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 394
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 269
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 320
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 379
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 384
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 360
Fracción: II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 2
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 18
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 5
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 373 AL 388
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 376
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 387
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 392
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 356
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 380
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 383
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 395
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 392
Fracción: I , II, III , IV (Inciso a y b),V , VII, VIII, IX
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 37
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción: VI
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 350
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 388
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 392
Fracción: I , II, III , IV (Inciso a y b),V , VII, VIII, IX
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 5
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción: I , II , V
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 9
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 19
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20
Fracción: VI y VII
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 399
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 400
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 391 al 395
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción: V y VI
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 357
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 13
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 16
Fracción: I, IV, VI y IX
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 1
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 10
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 27
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 403
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20
Fracción: VIII
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 17
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 36
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 40
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción: VI
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 11
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 40
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 14
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 40
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 27
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 16
Fracción: II
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 5
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción: VI
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20
Fracción: VIII
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 34
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 14
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 11
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 350
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 27
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 26
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 31
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 41
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 17
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 381
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 385
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 391 al 395
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 393
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 8
Fracción:
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 17
Fracción: II y III
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 4
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 350
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción: VI
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 28
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción: VI y VII
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 19
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 41
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 4
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 25
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 37
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 12
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 15
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 357
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 35
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 37
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 33
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 42
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 22
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 39
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 24
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 09 Octubre 2020