Visita Especial

Homoclave: I-CNBV-047 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
Orden de gobierno:
Revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades, operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera, económica, contable, administrativa y legal, conste o deba constar en los registros contables, a fin de que la Sociedad se ajuste al cumplimiento de las disposiciones que la rigen y a las sanas prácticas de la materia.
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Las visitas realizadas por la CNBV no están sujetas para todas o algunas de sus modalidades a suspensión. Las visitas de la CNBV se encuentran exentas de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
¿Qué motiva la inspección? Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades, operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera, económica, contable, administrativa y legal, conste o deba constar en los registros contables, a fin de que la Sociedad se ajuste al cumplimiento de las disposiciones que la rigen y a las sanas prácticas de la materia.
Palabras clave Comprobación de la calidad del sistemas de control, administración de riesgos, calidad de la administración, calidad de activos, patrimonio, solvencia y liquidez.
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Detalle
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Rama: Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Subrama: Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Clase: Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 2 Días hábiles
Requisitos
01
Identificación del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada, de los testigos y de la persona con quien se entienda la diligencia en el lugar respectivo, así como la manifestación de darse por enterados del inicio de la visita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Nombre:

Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Artículo: 23
Fracción: VI
Formato
Formato requerido:
1 Acta de inicio de visita.pdf
4 Acta de constancia de visita.pdf
5 Acta parcial.pdf
6 Acta de conclusión de visita.pdf
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Se levanta un Acta de Inicio, en el lugar donde se efectúe la visita, debidamente firmada por el representante legal, dos testigos y el inspector responsable de coordinar la visita, se adjuntan al Acta, las identificaciones de todos los firmantes y de los demás inspectores que intervendrán en la visita.
Tiempo aproximado: 4 horas
2
Se analizan los procedimientos sujetos a revisión y se solicita información diversa.
Tiempo aproximado: 5 días
3
Se realizan entrevistas de trabajo con el personal de la Entidad supervisada, para conocer y verificar si los procesos se llevan a cabo conforme a los lineamientos internos.
Tiempo aproximado: 6 días
4
En su caso, se levantan Actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita.
Tiempo aproximado: 1 día
5
Se efectúan, en su caso, requerimientos adicionales de información y documentación, a través de oficios firmados por el coordinador de la visita
Tiempo aproximado: 2 días
6
Se elabora una relación genérica de la información y documentación exhibida por los funcionarios o empleados de la Entidad Supervisada, con la finalidad de dejar constancia de la información revisada.
Tiempo aproximado: 6 horas
7
Al término de toda visita de inspección, se levanta un Acta de Conclusión de visita, adjuntando a la misma, las actas parciales, actas de constancia de visita, la relación genérica de información, las identificaciones del representante legal, los dos testigos y el inspector responsable de coordinar la visita.
Tiempo aproximado: 4 horas
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades, operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera, económica, contable, administrativa y legal, conste o deba constar en los registros contables, a fin de que la Sociedad se ajuste al cumplimiento de las disposiciones que la rigen y a las sanas prácticas de la materia.
Dirigido a: Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Se llevan a cabo visitas especiales, no incluidas en el programa anual de visitas, en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes;
II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;
III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada;
IV. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual que elabora la Comisión
V. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o
VI. Cuando deriven de la cooperación internacional entre la Comisión y la institución supervisora o reguladora de que se trate, conforme a los acuerdos que para tales efectos suscriba la Comisión.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 Cuando el Inspector, en el desarrollo de la visita, levante actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento, sobre incumplimientos graves a las leyes que rigen a la Entidad Supervisada, cuando la Entidad Supervisada no exhiba a los Inspectores la información que le haya sido requerida, etc., el supervisado tiene derecho a presentar la información y documentación que, a su juicio, desvirtúe los hechos, actos u omisiones contenidos en las actas parciales, hasta antes del levantamiento del acta de conclusión de la visita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
Obligaciones del sujeto regulado
01 La Entidad Supervisada está obligada a permitir a los Inspectores, el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que éstos estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones; queda comprendido los informes, registros, libros de actas, auxiliares, correspondencia, sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, incluyendo cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos o documentos microfilmados, digitalizados o grabados, y procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza; Los Inspectores podrán realizar las entrevistas que estimen convenientes a empleados o funcionarios de la Entidad Supervisada o Persona; cuando en la práctica de una visita se conozca un hecho relevante que no pueda ser acreditado con la información y documentación de la Entidad Supervisada, los Inspectores que intervengan en dicha visita podrán solicitar al Representante Legal o Apoderado, o al funcionario competente de ésta, considerando la índole de las funciones que desempeñe, un informe por escrito que describa o precise el hecho de referencia.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
02 La Entidad Supervisada deberá proporcionar a los Inspectores el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
02 En caso que, al momento de la visita de inspección, la información y documentación de la Entidad Supervisada, se encuentre almacenada, custodiada o resguardada a través de una tercera persona, la Entidad Supervisada estará obligada a solicitarla y obtenerla para su entrega a los Inspectores de la Comisión; en caso de que por alguna circunstancia no sea posible obtener dicha información y documentación, la Entidad Supervisada estará obligada a llevar a cabo las acciones necesarias para que los Inspectores de la Comisión, acudan a las instalaciones en que se encuentre almacenada, custodiada o resguardada; la Entidad Supervisada deberá hacer las gestiones necesarias para que la persona a cuya custodia o resguardo se encuentre la información y documentación, brinde todas las facilidades a los Inspectores para el desempeño de sus funciones
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 32
Fracción:
Facultades del inspector
01 De toda visita de inspección, el Inspector a cargo de su coordinación deberá elaborar un informe general, pudiendo, en su caso, formular informes parciales; Los informes a que se refiere este artículo deberán ser suscritos por el Inspector que los formule y comprenderán los aspectos cuantitativos y cualitativos determinados durante la visita.
Fundamento Jurídico
02 Los Inspectores designados para realizar las visitas no estarán facultados para ordenar ajustes, castigos y demás movimientos contables a la Entidad Supervisada o Persona en el curso de la visita, así como para girar cualquier tipo de observaciones, instrucciones, acciones o medidas correctivas a seguir u otorgar autorizaciones al personal de la Entidad Supervisada o Persona, en relación con los diversos aspectos analizados o examinados en las visitas. ...facultad de los Inspectores para solicitar la exhibición de la información y documentación que resulte necesaria durante el desarrollo de la visita, para la consecución de su objeto.
Fundamento Jurídico
03 Obligaciones de los inspectores que participen en las visitas de inspección o tengan acceso a información o documentación de las Entidades Supervisadas, deberán guardar estricta reserva respecto de ésta, siempre que no tenga el carácter de pública.
Fundamento Jurídico
04 Al presentarse los Inspectores en el lugar o lugares en donde se lleve a cabo la visita, deberán identificarse previamente ante la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiendo credencial vigente con fotografía, expedida por la Comisión.
Fundamento Jurídico
05 El Inspector designado para coordinar la visita deberá levantar por escrito un acta de inicio, en el lugar en donde se efectúe la visita.
Fundamento Jurídico
06 El Inspector designado para coordinar la visita deberá hacer del conocimiento del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona que atienda la visita y, en su caso, de las personas que participen en ella, las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial en el ejercicio de sus atribuciones. El acta de inicio deberá ser firmada por el Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona, por el Inspector que coordine la visita y por los testigos, en dos ejemplares autógrafos, quedando uno en poder de la Entidad Supervisada o Persona y el otro en poder de la Comisión.
Fundamento Jurídico
07 Para efectos de lo señalado en los artículos 23 y 25 de este Reglamento, los Inspectores deberán requerir al Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada que designe a dos testigos; si aquél no los designa o los designados no aceptan fungir como tales, los Inspectores los designarán, haciendo constar esta circunstancia en el acta que levanten, sin que ello afecte su validez y valor probatorio
Fundamento Jurídico
08 Los Inspectores autorizados que no hayan estado presentes al inicio de la visita, deberán identificarse en los términos previstos en este Reglamento, al momento en que inicien su participación en ella. Esa circunstancia deberá hacerse constar en el acta de conclusión que se levante al término de la visita.
Fundamento Jurídico
09 Los Inspectores deberán realizar sus funciones apegándose al horario de la Entidad Supervisada o Persona y, una vez iniciada la visita, ésta no podrá suspenderse sin autorización expresa del servidor público de la Comisión facultado para ello. No obstante, los Inspectores podrán realizar sus funciones en días y horas inhábiles cuando así lo estimen necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Fundamento Jurídico
10 Los Inspectores y, en su caso, las personas señaladas en los artículos 16 y 18 de este Reglamento podrán realizar las entrevistas que estimen convenientes a empleados o funcionarios de la Entidad Supervisada o Persona. Cuando en la práctica de una visita se conozca un hecho relevante que no pueda ser acreditado con la información y documentación de la Entidad Supervisada, los Inspectores que intervengan en dicha visita podrán solicitar al Representante Legal o Apoderado, o al funcionario competente de ésta, considerando la índole de las funciones que desempeñe, un informe por escrito que describa o precise el hecho de referencia.
Fundamento Jurídico
11 Asimismo, los Inspectores podrán requerir el apoyo del personal especializado de la Entidad Supervisada que sea necesario para la práctica de la visita.
Fundamento Jurídico
12 Los Inspectores deberán elaborar una relación genérica de la información y documentación exhibida por los funcionarios o empleados de la Entidad Supervisada, con la finalidad de dejar constancia de la información revisada. Los Inspectores deberán entregar una copia de la relación a que se refiere este artículo a la Entidad Supervisada y, además, incluirán una copia como anexo al acta de conclusión respectiva.
Fundamento Jurídico
13 Los Inspectores, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán obtener copias fotostáticas o por medios magnéticos de la información y documentación que obre en poder de las Entidades Supervisadas.
Fundamento Jurídico
14 Los Inspectores podrán levantar actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita.
Fundamento Jurídico
15 El Inspector deberá acompañar a las actas parciales copia simple de los documentos que acrediten los hechos, actos u omisiones que en aquéllas se consignen.
Fundamento Jurídico
16 Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión, la cual será circunstanciada;
Fundamento Jurídico
17 El Inspector que coordine la visita, los servidores públicos de la Comisión que participen en ésta, así como los Supervisores del Exterior autorizados para la práctica de la visita, deberán identificarse al inicio de la visita con la credencial o documento oficial vigente que los acredite como servidores públicos de la Comisión o de la Autoridad Supervisora del Exterior, respectivamente.
Fundamento Jurídico
18 Cuando la visita se lleve a cabo por conducto de la Comisión, el Inspector encargado de coordinarla deberá levantar por escrito las actas de inicio y conclusión correspondientes.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 11, 15, 17, 22, 23; 24, 26, 27; 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 39, 73 y 74.
Fracción:
Sanciones
Sanciones
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 200.00 - 30000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: El rango de la multa está en función de la regulación que sea infringida y la gravedad de las infracciones, los montos se determinan en veces salarios mínimos, y pueden ser desde 200 hasta 30,000 salarios mínimos. METODOLOGÍA: Como resultado de la inspección y vigilancia que desarrollan las diferentes áreas de supervisión y derivado de los hallazgos obtenidos, en el supuesto de detectar transgresiones a las Leyes financieras, las Direcciones Generales de Supervisión de la Comisión, solicitan a la Dirección General de Delitos y Sanciones (DGDS), dar inicio al procedimiento administrativo de sanción, mediante dos sistemas (SSS/PTS), asignándoles un folio; (i) Solicitud de sanción: en el supuesto de que dicha petición se integre con todos los elementos necesarios y sea procedente jurídicamente, se inicia el procedimiento sancionador, (ii) Emisión del Oficio de Emplazamiento, en virtud del que se le concede derecho de audiencia a los probables infractores, y los que, en su caso, ejercen dicho derecho mediante su (iii) Escrito de Respuesta, y ofrecen pruebas; lo que es valorado en la DGDS; y de confirmarse la infracción precisada en el Oficio de Emplazamiento, se emite (iv) Oficio de sanción, que es impuesta dentro de los propios parámetros establecidos en las Leyes financieras.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 62, 63, 64 y 65
Fracción:
Inspectores
01
Luis José Arredondo Heredia
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
02
Ivonne Karla Flores Medina
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
03
Miguel Ángel Muñoz Ramírez
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
04
Erick Adair Islas Plata
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
05
Jesús Daniel Ramírez Vázquez
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
06
Grecia Paulina Fragozo Jiménez
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
07
Hugo Guízar García
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
08
Zayra Berenice Sangabriel Sánchez
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
09
Janet González Mondragón
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
10
José Marcos Hernández González
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
11
Alejandro García Barajas
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
12
Karla Denisse Montaño Alva
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
13
Karen Aguilar Villa
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
14
José Eduardo Hernández Pinto
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
15
Ilse Jimena González Rodríguez
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
16
Claudia Viviana Espejel Razo
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
17
Eduardo Rodríguez López
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
18
Edwin Wilberto Morales Díaz
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
19
José Antonio González Carrancá
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
20
Huber Pita Campos
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
21
Cinthia Constantino Cortés
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
22
Ivette Lisset Clemente Monroy
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
23
Luis López Pérez
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
24
Wendy Chamorro Mendoza
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
25
Pablo Granados Gutiérrez
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
26
Gerardo Gómez Guido
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
27
Brianda Yuliet Flores Navarro
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
28
Mario Alberto Ontiveros López
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
Dirección: Insurgentes Sur Álvaro Obregón, Guadalupe Inn, 1971, C.P.01020, Telefono: (551) 454-6000, ,ext. 7364_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Autoridad que participan en la inspección
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B
Dirección: Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (551) 454-6000
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo: 62
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 30
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20, 23,24,25,34, 35, 36, 39, 40 y 41
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 62, 63 y 64
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 4
Fracción: I
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 38
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 23
Fracción: VI
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo: 93
Fracción: I, II, III, IV, V, VI
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 4
Fracción: XXXVIII
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 29
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 20, 23, 24, 25, 34, 35, 36, 39 y 40
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo: 95 y 96
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 2
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 8
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 32
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 62, 63, 64 y 65
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 11, 15, 17, 22, 23; 24, 26, 27; 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 39, 73 y 74.
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 09 Octubre 2020