Multa
Las demás que señalan las leyes o reglamentos respectivas, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte de la aplicación de sanciones de otros ordenamientos.
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 7500.00 - 7500000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: 1. No entregar en tiempo y forma la información que se obtenga como resultado de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, conforme a la regulación correspondiente, con multa de entre siete mil quinientas a doscientas veinticinco mil UMA’s.
2. El inicio de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial por parte de Asignatarios y Contratistas, sin dar el aviso a que se refiere el párrafo tercero del artículo37 de la Ley de Hidrocarburos, con multa de entre quince mil y setenta y cinco mil UMA’s.
3. Llevar a cabo cualquier acto que impida la Exploración, desarrollo y producción de Hidrocarburos, las actividades relacionadas con la ejecución de los trabajos geológicos, geofísicos u otros violando lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y la regulación que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con multa de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil UMA’s.
4. Publicar, entregar o allegarse de información propiedad de la Nación a la ques e refiere el artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos, por medios distintos a los contemplados en la misma o sin contar con el consentimiento previo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos con multa de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil UMA’s.
5. Incumplirlos requerimientos y los lineamientos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos con la finalidad de integrar el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, con la información de la Nación existente a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, con una multa de entre trescientos mil a un millón quinientas mil UMA’s.
6. Las demás violaciones al Título Segundo de la Ley de Hidrocarburos y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, serán sancionadas con multa de entre quince mil a cuatrocientas cincuenta mil UMA’s.
7. La restricción de acceso a instalaciones y equipos relacionados con actividades de la industria de Hidrocarburos, a los inspectores y verificadores, con multa de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil UMA’s.
8. El incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier situación relacionada con la Ley de Hidrocarburos o sus disposiciones reglamentarias, con multa de entre siete mil quinientas a ciento cincuenta mil veces UMA’s. La sanción anterior será aplicable a los terceros que operen por cuenta y orden de los Asignatarios o Contratistas que incumplan o entorpezcan la obligación de informar o reportar a las autoridades que correspondan, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables.
9.Proporcionar información falsa, alterada o simular registros de contabilidad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con multa de entre tres millones setecientas cincuenta mil a siete millones quinientas mil UMA’s. En la imposición de la sanción respectiva, se considerará en su caso: 1.- Los daños que se hubieren producido o puedan producirse.
2.- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción.
3.- La gravedad de la infracción.
4.- La reincidencia del infractor.
5.- La capacidad económica del infractor. Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, las multas se determinarán separadamente, así como el monto total de todas ellas; considerando que, si en dicha acta se comprende a dos o más infractores, a cada uno de ellos se le impondrá la sanción que corresponda. En caso de reincidencia, se impondrá una multa por el doble de la anteriormente impuesta, sin que su monto exceda del doble del máximo.