Visitas de Inspección ordinarias de supervisión actuarial

Homoclave: I-CNSF-021 Tipo de actividad: Control, Supervisión, Control, Supervisión
Dependencia: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión Actuarial
Orden de gobierno:
Revisar, verificar, comprobar y evaluar, según corresponda, las operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de Auditar a las instituciones de seguros Instituciones de Seguros de Fianzas y Sociedades Mutualistas con el objeto de revisar, verificar, comprobar y evaluar, según corresponda, la adecuada operación de los ramos que opera la institución en cuestión, el apego a disposiciones técnicas, legales, administrativas, las operaciones, organización, funcionamiento, procesos, sistemas de control internos y de información, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas en la materia y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Datos generales
Tipo: Control, Supervisión, Control, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Toda vez que la inspección corresponde al sector financiero conforme al artículo 13 de la citada ley, no es viable suspender las visitas de inspección.
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Revisar, verificar, comprobar y evaluar, según corresponda, las operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de Auditar a las instituciones de seguros Instituciones de Seguros de Fianzas y Sociedades Mutualistas con el objeto de revisar, verificar, comprobar y evaluar, según corresponda, la adecuada operación de los ramos que opera la institución en cuestión, el apego a disposiciones técnicas, legales, administrativas, las operaciones, organización, funcionamiento, procesos, sistemas de control internos y de información, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas en la materia y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Palabras clave seguros y fianzas, especial, ordinaria, actuarial, auditoría, Inspección, Visita
Actividades o sectores económicos
Servicios financieros y de seguros
Detalle
Subsector: Compañías de seguros, fianzas, y administración de fondos para el retiro
Rama: Compañías de seguros y fianzas
Subrama: Compañías de seguros
Clase: Compañías de seguros
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 5 Días hábiles
Requisitos
01
Datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tengan, y que los inspectores estimen necesarios para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones
Fundamento Jurídico
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Nombre:

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Artículo: 386
Fracción:
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Nombre:

Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Artículo: 3
Fracción:
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Definición de objetivos
Tiempo aproximado: 5 días, 5 horas, 30 minutos
2
Notificación a la Institución de la visita de inspección;
Tiempo aproximado: 3 días, 5 horas, 30 minutos
3
Elaboración y firma del acta de apertura;
Tiempo aproximado: 2 días, 5 horas, 30 minutos
4
Realización de la visita
Tiempo aproximado: 60 días, 5 horas, 30 minutos
5
Elaboración y firma del acta de cierre
Tiempo aproximado: 5 días, 5 horas, 30 minutos
6
Elaboración del informe de la visita
Tiempo aproximado: 2 días, 5 horas, 30 minutos
7
Elaboración de oficio de observaciones
Tiempo aproximado: 10 días, 5 horas, 30 minutos
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Revisar, verificar, comprobar y evaluar, según corresponda, las operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de Auditar a las instituciones de seguros Instituciones de Seguros de Fianzas y Sociedades Mutualistas con el objeto de revisar, verificar, comprobar y evaluar, según corresponda, la adecuada operación de los ramos que opera la institución en cuestión, el apego a disposiciones técnicas, legales, administrativas, las operaciones, organización, funcionamiento, procesos, sistemas de control internos y de información, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas en la materia y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Dirigido a: Personas morales | Personas físicas | Personas morales | Personas físicas
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? En el programa anual de visitas ordinarias, en el cual se contemplan Instituciones de reciente creación, así como el tiempo transcurrido desde la última visita realizada por la CNSF y problemáticas que pudieran poner en riesgo la solvencia de las Instituciones o Sociedades Mutualistas.
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 Conocer mediante orden expresa por el servidor público, a través de un oficio que señale el tipo de visita, los fundamentos legales que sustenten la visita, los inspectores designados, que la visita le sea realizada en los horarios laborales de la persona moral visitada. Las visitas de inspección se realizarán considerando las características operativas y administrativas de la persona moral a quien vaya dirigida, conocer mediante un acta circunstanciada en la cual se darán a conocer los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 385
Fracción: I
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 9°, 10, 12, 15, 16,18
Fracción:
Obligaciones del sujeto regulado
01 Las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión estarán obligadas a prestar a los visitadores o inspectores encargados de la práctica de las visitas, todo el apoyo que les requieran, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior queda comprendida la información contenida en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados, procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
Facultades del inspector
01 Facultades: Acceso irrestricto a las fuentes de información del sujeto auditado que sea necesaria para la práctica de la visita. Obligaciones: • Elaborar el oficio de visita y el memorando de objetivos. • Presentarse en las instalaciones de la Institución, identificándose, para llevar a cabo la visita de inspección • Elaborar y firmar el acta de apertura. • Recibir y revisar la información requerida. • Elaborar el acta de cierre con todos los hechos de la visita de inspección. • Elaborar informe de la visita • Elaborar oficio de las observaciones derivadas de la visita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 382
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 3°, 4°, 6°, 9°, 15, 20, 21 y 23
Fracción:
Sanciones
Sanciones
• Amonestación • Cancelación de registros • Remociones • Destituciones •Vetos o inhabilitaciones para el desempeño de actividades.
Suspensión temporal de actividades
Suspensión definitiva de actividades
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 200.00 - 350000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Salarios mínimos en días. Ponderación de los elementos de individualización del Art 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: Puntos Tercero, Octavo
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 11
Fracción: II
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 477; 483 y 485
Fracción:
Inspectores
01
Ulises Samuel Rubio Bautista
Dirección General de Supervisión Actuarial
02
Perla Clementina Escorcia Collado
Dirección General de Supervisión Actuarial
03
Nancy Mariné Sereno Franzoni
Dirección General de Supervisión Actuarial
04
Erika Hernández Franco
Dirección General de Supervisión Actuarial
05
Néstor García Garduño
Dirección General de Supervisión Actuarial
06
Sandra Karina Landín Crespo
Dirección General de Supervisión Actuarial
07
Oscar Aranda Martínez
Dirección General de Supervisión Actuarial
08
Rocio Yolanda Peláez García
Dirección General de Supervisión Actuarial
09
José Alfredo Bocanegra Austria
Dirección General de Supervisión Actuarial
10
César Ponzanelli Velazquez
Dirección General de Supervisión Actuarial
11
Andrea Alvarez Alvarez
Dirección General de Supervisión Actuarial
12
Fernando Reyes García
Dirección General de Supervisión Actuarial
13
Jessica Sherlyn Pacheco Guzmán
Dirección General de Supervisión Actuarial
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/04/2024
14
Jacqueline Daniela Galicia Valdivia
Dirección General de Supervisión Actuarial
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección: INSURGENTES SUR, Álvaro Obregón, Guadalupe Inn, 1971, C.P.01020, Telefono: (555) 724-7454, ,ext. 7582_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (555) 724-7454
Autoridad que participan en la inspección
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión Actuarial
Dirección: INSURGENTES SUR, 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón Álvaro Obregón Ciudad de México C.P. 01020
Teléfono: (555) 724-7454
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 3°, 4°, 6°, 9°, 15, 20, 21 y 23
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 386
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: Puntos Tercero, Octavo
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 366
Fracción: I
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 382
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 11
Fracción: II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 1,2,7
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 9°, 10, 12, 15, 16,18
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 477 al 491
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 477; 483 y 485
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo: 385
Fracción: I
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 3
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo: 12
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 6
Julio 2
Agosto 1
Septiembre 6
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 8
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
3
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 08 Abril 2024