Diligencias de Auditoría, Inspección, Reconocimiento o Verificación, en materia de Seguridad Radiológica, a las Instalaciones de Gestión de Desechos Radiactivos

Homoclave: I-CNSN-002 Tipo de actividad: Vigilancia, Inspección, Verificación, Reconocimiento, Auditoría
Dependencia: Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Unidad administrativa: Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Orden de gobierno:
Verificar el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad radiológica en las instalaciones de gestión de desechos radiactivos.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Inspección, Verificación, Reconocimiento, Auditoría
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía cuyas atribuciones se establecen en el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Su misión es regular la seguridad nuclear, radiológica, física y las salvaguardias del uso pacífico de la energía nuclear para proteger la salud de la población y el ambiente. En consecuencia, las atribuciones de inspección que la Ley le confiere a la CNSNS se ubican en el supuesto de excepción establecido en el artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, el cual a la letra dice que “se exceptúan las actividades que tengan por objeto resguardar la seguridad de la población y medioambiente”.
¿Qué motiva la inspección? Extraordinaria, Ordinaria, A solicitud de parte, De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Verificar el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad radiológica en las instalaciones de gestión de desechos radiactivos.
Palabras clave Instalaciones radiactivas, Instalaciones nucleares, Desechos radiactivos, instalación de gestión de desechos radiactivos, condiciones de seguridad radiológica, gestión de desechos radiactivos
Actividades o sectores económicos
Minería
Detalle
Servicios educativos
Detalle
Servicios de salud y de asistencia social
Detalle
Subsector: Hospitales
Rama: Hospitales de otras especialidades médicas
Servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos, y servicios de remediación
Detalle
Subsector: Manejo de residuos y servicios de remediación
Rama: Recolección de residuos, Tratamiento y disposición final de residuos, Servicios de remediación, recuperación, y otros servicios de manejo de residuos
Subrama: Recolección de residuos no peligrosos, Tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos, Servicios de remediación
Clase: Servicios de remediación de residuos por el sector privado , Servicios de remediación de residuos por el sector público
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Detalle
Subsector: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Rama: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica
Subrama: Generación de energía eléctrica, Transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica
Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales
Detalle
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 10 Días hábiles
Requisitos
01
Información y documentación que estime pertinente para el ejercicio de las atribuciones que Ley Reglamentaria del Artículo 27 Consitucional en Materia Nuclear le confiere, en los términos de las disposiciones apl icables.
Fundamento Jurídico
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Nombre:

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Artículo: 50
Fracción: XIII
02
Presentar a los inspectores los manuales, registros o documentos relacionados con la seguridad radiológica, cuando los soliciten.
Fundamento Jurídico
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Nombre:

Reglamento General de Seguridad Radiológica

Artículo: 148
Fracción: XVIII
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
El Inspector se apersona en el domicilio a ser visitado y corrobora que éste coincida con el especificado en la orden de visita y en la autorización, permiso o licencia.
Tiempo aproximado: 5 minutos
2
Identificación de los inspectores, entrega de la orden de visita y explicación del objetivo y alcances de la diligencia.
Tiempo aproximado: 30 minutos
3
El Inspector apercibe a la persona que atienda la diligencia para que se conduzca con veracidad y le hace saber de las penas en las que incurren los falsos declarantes ante una autoridad distinta de la judicial.
Tiempo aproximado: 10 minutos
4
Realización de la diligencias de auditoría, inspección, reconocimiento o verificación según proceda de acuerdo a la orden de visita.
Tiempo aproximado: 6 horas
5
Redacción y lectura del acta de inspección.
Tiempo aproximado: 2 horas
6
Firma y entrega del acta de inspección.
Tiempo aproximado: 30 minutos
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad radiológica en las instalaciones de gestión de desechos radiactivos.
Dirigido a: Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales | Personas físicas
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Toda aquella instalación que realice la gestión de desechos radiactivos y que cuente con una licencia de operación expedida por la Comisión. Adicionalmente, el sujeto obligado podrá realizar diligencias a solicitud de parte o cuando considere necesaria su intervención en todas aquellas situaciones donde se involucren desechos radiactivos.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? OtroEn el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 Proponer dos testigos.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243
Fracción:
02 Hacer observaciones al inspector durante la diligencia; Declaración si es su deseo hacerla; Hacer por escrito observaciones al acta, teniendo para ello un plazo para ello de 10 días hábiles.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 244
Fracción: VI; VIII; IX
02 Hacer por escrito observaciones al acta y presentar pruebas, teniendo para ello un plazo de 5 días siguientes a la fecha.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Obligaciones del sujeto regulado
01 Proporcionar con veracidad los datos que le sean requeridos durante las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos que realice la Comisión.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 160
Fracción: XII
02 Deberán otorgar facilidades, proporcionar información, presentar documentación, efectuar pruebas y operaciones, y permitir la toma de muestras suficientes para realizar los análisis y comprobaciones pertinentes, en diligencias que se efectúen en el domicilio legal del permisionario como en campo.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 240
Fracción:
02 Permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
02 Estar presente durante el desarrollo de las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimiento que practique la Comisión al permisionario; Otorgar las facilidades que se requieran durante las inspecciones, auditorias, verificaciones y reconocimientos; Proporcionar la información que se requiera; Presentar a los inspectores los manuales, registros o documentos relacionados con la seguridad radiológica; Efectuar las pruebas y operaciones que se requieran durante la inspección, auditoria, verificación o procedimientos; Permitir a los inspectores la toma de muestras suficientes para realizar análisis y comprobaciones pertinentes; Corregir las deficienciasy anomalías detectadas en las inspecciones, auditorias, verificaciones y reconocimientos; Remitir en su oportunidad el informe de correcciones correspondientes.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148
Fracción: XV; XVI; XVII; XVIII; XIX; XX; XXI
Facultades del inspector
01 Realizar visitas de inspección y verificación a las instalaciones de las entidades paraestatales con actividades en el sector y, en general, a toda persona física y moral que realice cualquiera de las actividades principales, auxiliares o conexas, a que se refieren la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo: 33
Fracción: XXII
02 Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten; Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden de inspección, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento; De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos; De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63; 65; 66
Fracción:
02 Atribuciones de la CNSNS: ordenar y practicar auditorías, inspecciones, verificaciones y reconocimientos para comprobar el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias; así como imponer las medidas de apremio y las sanciones administrativas que procedan; realizar inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos a las instalaciones nucleares y radiactivas , para comprobar las condiciones de seguridad nuclear, radiológica y física, y el cumplimiento de las salvaguardias en las mismas.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 32; 50
Fracción:
02 Retención, aseguramiento, depósito de las fuentes de radiación ionizante o equipos que las contengan, así como cualquier bien contaminado. Clausura temporal, parcial o total de instalaciones radiactivas o bienes inmuebles contaminados. Clausura definitiva de instalaciones radiactivas o bienes inmuebles contaminados. Ocupar temporalmente las instalaciones nucleares y radiactivas.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 182; 235; 251
Fracción:
02 Se autoriza, faculta y comisiona al personal de enlace, mandos medios y mandos superiores de la CNSNS, para prácticar todo tipo de inspecciones, visitas, auditorias, reconocimientos y verificaciones, relacionados con los distintos actos de autoridad que la CNSNS realiza en materia de su competencia y con motivo de sus funciones y atribuciones, incluyendo ejecutar las medidas preventivas y de seguridad establecidas en la normativa en la materia.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: Manual de Organización de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Artículo:
Fracción:
Sanciones
Sanciones
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
Suspensión definitiva de actividades
Multa
Suspensión temporal de actividades
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 5.00 - 10000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: De cinco a cinco mil veces el salario mínimo general vigente, y en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta originalmente. Se valora: La gravedad de la infracción cometida; Las condiciones económicas del infractor; y La reincidencia.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 250, 253-264
Fracción:
Inspectores
01
Donaciano Alberto Mut Chable
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
02
Roberto Alejandro Suárez Alvarado
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
03
Jesús Martínez Lizardo
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Unidad administrativa: Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Dirección: Dr. Barragán Benito Juárez, Narvarte Poniente, 779, C.P.03020, Telefono: (555) 095-3200, ,ext. 6000_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (555) 095-3200
Autoridad que participan en la inspección
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Unidad administrativa: Comision Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Dirección: Dr. Barragan 779 Narvarte Poniente Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03020
Teléfono: (555) 095-3200
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo: 33
Fracción: XXII
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: Manual de Organización de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 160
Fracción: XII
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 50
Fracción: XIII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63; 65; 66
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 240
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148
Fracción: XVIII
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 253; 255; 256; 257
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 182; 235; 251
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148
Fracción: XV; XVI; XVII; XVIII; XIX; XX; XXI
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 6, 235, 236, 240
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 32
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 32; 50
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 244
Fracción: VI; VIII; IX
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 250, 253-264
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 50
Fracción: I, XII
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 1
Abril 0
Mayo 2
Junio 0
Julio 1
Agosto 2
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 30 Septiembre 2024