Diligencias de auditoría, inspección, reconocimiento o verificación en materia de seguridad física, a las instalaciones radiactivas y nucleares, incluyendo el transporte del material radiactivo y nuclear.

Homoclave: I-CNSN-004 Tipo de actividad: Vigilancia, auditoría, inspección, reconocimiento o verificación , Control, Supervisión
Dependencia: Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Unidad administrativa: Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Orden de gobierno:
Verificar el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad física nuclear.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, auditoría, inspección, reconocimiento o verificación , Control, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía cuyas atribuciones se establecen en el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Su misión es regular la seguridad nuclear, radiológica, física y las salvaguardias del uso pacífico de la energía nuclear para proteger la salud de la población y el ambiente. En consecuencia, las atribuciones de inspección que la Ley le confiere a la CNSNS se ubican en el supuesto de excepción establecido en el artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, el cual a la letra dice que “se exceptúan las actividades que tengan por objeto resguardar la seguridad de la población y medioambiente”.
¿Qué motiva la inspección? A solicitud de parte, De oficio, Extraordinaria, Ordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Verificar el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad física nuclear.
Palabras clave transporte de material radiactivo, transporte de material nuclear, instalaciones radiactivas, instalaciones nucleares, Seguridad física
Actividades o sectores económicos
Servicios de salud y de asistencia social
Detalle
Servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos, y servicios de remediación
Detalle
Industrias manufactureras
Detalle
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Detalle
Minería
Detalle
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 10 Días hábiles
Requisitos
01
Presentar a los inspectores los manuales, registros o documentos relacionados con la seguridad radiológica, cuando los soliciten.
Fundamento Jurídico
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Nombre:

Reglamento General de Seguridad Radiológica

Artículo: 148
Fracción: XVIII
02
Información y documentación que estime pertinente para el ejercicio de las atribuciones que Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear le confiere, en los términos de las disposiciones aplicables.
Fundamento Jurídico
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Nombre:

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Artículo: 50
Fracción: XIII
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Presentación del personal inspector e identificación en la instalación nuclear, instalación radiactiva para sitios donde se ubica el material nuclear o material radiactivo objeto de la inspección o diligencia.
Tiempo aproximado: 5 minutos
2
Entrega de la Orden de Visita y explicación del objeto y alcance de la diligencia al personal designado por el Representante Legal del permisionario que figura como propietario del material nuclear o radiactivo
Tiempo aproximado: 30 minutos
3
Identificación y protesta de decir verdad del Personal designado por el Representante Legal de la instalación para atender la diligencia.
Tiempo aproximado: 5 minutos
4
Realización de la inspección, reconocimiento verificación o auditoría.
Tiempo aproximado: 5 horas
5
Levantamiento del acta, su firma y entrega
Tiempo aproximado: 2 horas
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad física nuclear.
Dirigido a: Personas morales | Personas físicas con actividad empresarial | Personas físicas
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos ReguladosOtro
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
02 Toda inspección, auditoría, verificación o reconocimiento se documentará en presencia de dos testigos; hacer observaciones al inspector durante la práctica de la misma; Declaración de la persona con quien se atendió la diligencia.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243, 244
Fracción:
Obligaciones del sujeto regulado
01 Los visitados, durante la práctica de las inspecciones o verificaciones, además de observar las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberán otorgar facilidades a los inspectores de la Comisión para efectuar pruebas y operaciones, permitir la toma de muestras suficientes para realizar los análisis y comprobaciones pertinentes, así como entregar, en su caso, los documentos que los inspectores estimen necesarios.
Fundamento Jurídico
02 .- Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
02 Otorgar las facilidades que se requieran durante las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos que practique la Comisión; Estar presente durante el desarrollo de las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos que practique la Comisión al permisionario; Proporcionar con veracidad los datos que le sean requeridos durante las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos que realice la Comisión; deberán otorgar facilidades, proporcionar información, presentar documentación, efectuar pruebas y operaciones, y permitir la toma de muestras suficientes para realizar los análisis y comprobaciones pertinentes.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148, 160, 240
Fracción:
Facultades del inspector
01 Se autoriza, faculta y comisiona al personal administrativo, de enlace, mandos medios y mandos superiores de la Comisión, para practicar todo tipo de diligencias de notificación, citatorios o emplazamientos, sobre los distintos actos de autoridad que realiza y ejecuta la misma con motivo de sus funciones y atribuciones en la materia de su competencia. Se autoriza, faculta y comisiona al personal de enlace, mandos medios y mandos superiores de la Comisión, para practicar todo tipo de inspecciones, visitas, auditorías, reconocimientos y verificaciones, relacionados con los distintos actos de autoridad que la Comisión realiza en materia de su competencia y con motivo de sus funciones y atribuciones, incluyendo ejecutar las medidas preventivas y de seguridad establecidas en la normativa en la materia.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: Manual de Organización de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Artículo:
Fracción:
02 La Comisión realizará visitas de inspección y verificación a las instalaciones, Unidades de Transporte y a los lugares en que se realicen las actividades descritas en el artículo 1 deL Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo, sin menoscabo de las atribuciones que correspondan a otras autoridades. En caso de presunción de incumplimiento, los inspectores de la Comisión, atendiendo a lo previsto por dicho Reglamento y a las demás disposiciones legales aplicables, podrán detener la Unidad de Transporte del Material Radiactivo y efectuar la inspección o verificación para comprobar el cumplimiento a las obligaciones consignadas en este Reglamento y en dichas disposiciones legales.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 91, 103
Fracción:
02 El personal autorizado de la Comisión para la práctica de inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos, tendrá las facultades inherentes y acceso a los lugares, establecimientos y equipos objeto de dichas diligencias. Las visitas de inspección, auditoría, verificación y reconocimiento se practicarán en días y horas hábiles por personal autorizado de la Comisión. La Comisión podrá autorizar se practiquen dichas visitas en días y horas inhábiles a fin de evitar interrupciones, caso en el cual en la orden correspondiente se expresará tal autorización. Los inspectores de la Comisión, para la práctica de inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos deberán identificarse debidamente y estar provistos de las órdenes respectivas. En los casos en que por cualquier causa se impida, obstruya o dificulte la diligencia, el inspector levantará el acta señalando estos hechos a fin de que se apliquen las sanciones que correspondan.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 235, 237, 238, 242
Fracción:
02 Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten. Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63, 65 y 66
Fracción:
02 Las instalaciones nucleares y radiactivas serán objeto de inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para comprobar las condiciones de seguridad nuclear, radiológica y física, y el cumplimiento de las salvaguardias en las mismas. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias podrá ordenar y practicar auditorías, inspecciones, verificaciones y reconocimientos para comprobar el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias; así como imponer las medidas de apremio y las sanciones administrativas que procedan de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 32, 50
Fracción:
Sanciones
Sanciones
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
Suspensión temporal de actividades
Suspensión definitiva de actividades
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 5.00 - 10000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: De cinco a cinco mil veces el salario mínimo general vigente, y en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta originalmente. Se valora: La gravedad de la infracción cometida; Las condiciones económicas del infractor; y La reincidencia.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 126, 253-255
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo.
Artículo: 101
Fracción:
Inspectores
01
César López García
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
02
Roberto Alejandro Suárez Alvarado
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
03
Carina Martínez Fuentes
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
04
Fernando Sánchez Castillo
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Unidad administrativa: Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Dirección: Dr. Barragán Benito Juárez, Narvarte Poniente, 779, C.P.03020, Telefono: (555) 095-3200, ,ext. 6000_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (555) 095-3200
Autoridad que participan en la inspección
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Unidad administrativa: Comision Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Dirección: Dr. Barragan 779 Narvarte Poniente Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03020
Teléfono: (555) 095-3200
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63, 65 y 66
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 253
Fracción: I
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 235, 237, 238, 242
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243, 244
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 50
Fracción: XIII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 32
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 91, 103
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148
Fracción: XVIII
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 126, 253-255
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: Manual de Organización de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Artículo:
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 32, 50
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148, 160, 240
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo.
Artículo: 101
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 4
Marzo 8
Abril 5
Mayo 5
Junio 4
Julio 2
Agosto 6
Septiembre 4
Octubre 4
Noviembre 4
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 30 Septiembre 2024