Diligencias de auditoría, inspección, reconocimiento o verificación en materia de salvaguardias.

Homoclave: I-CNSN-005 Tipo de actividad: auditoría, inspección, reconocimiento o verificación, Vigilancia, Control
Dependencia: Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Unidad administrativa: Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Orden de gobierno:
Verificar el cumplimiento de la legislación en materia de Salvaguardias.
Datos generales
Tipo: auditoría, inspección, reconocimiento o verificación, Vigilancia, Control
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: De acuerdo al artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana quedaría exenta por que las salvaguardias tienen dentro de sus objetivos el resguardo de la seguridad de la población, además de evitar la proliferación de armas nucleares. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía cuyas atribuciones se establecen en el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Su misión es regular la seguridad nuclear, radiológica, física y las salvaguardias del uso pacífico de la energía nuclear para proteger la salud de la población y el ambiente. En consecuencia, las atribuciones de inspección que la Ley le confiere a la CNSNS se ubican en el supuesto de excepción establecido en el artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, el cual a la letra dice que “se exceptúan las actividades que tengan por objeto resguardar la seguridad de la población y medioambiente”.
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria, Otro, A solicitud de parte, De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Verificar el cumplimiento de la legislación en materia de Salvaguardias.
Palabras clave actividades nucleares, material nuclear, instalaciones radiactivas, instalaciones nucleares, Salvaguardias
Actividades o sectores económicos
Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales
Detalle
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 5 Días hábiles
Requisitos
01
Original del permiso, licencia o autorización
Fundamento Jurídico
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Nombre:

Reglamento General de Seguridad Radiológica

Artículo: 233
Fracción:
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Nombre:

Reglamento General de Seguridad Radiológica

Artículo: 233
Fracción:
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Nombre:

Reglamento General de Seguridad Radiológica

Artículo: 233
Fracción:
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Presentación del personal inspector en la instalación
Tiempo aproximado: 5 minutos
2
Identificación de los inspectores
Tiempo aproximado: 5 minutos
3
Entrega de la orden de visita
Tiempo aproximado: 5 minutos
4
Explicación del objetivo y los alcances de la diligencia
Tiempo aproximado: 30 minutos
5
Identificación y protesta de decir verdad de la persona que atiende la diligencia.
Tiempo aproximado: 5 minutos
6
Realización de la auditoría, inspección, reconocimiento o verificación.
Tiempo aproximado: 3 días
7
Redacción y lectura del acta
Tiempo aproximado: 2 horas
8
Firma del acta
Tiempo aproximado: 1 hora
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar el cumplimiento de la legislación en materia de Salvaguardias.
Dirigido a: Personas morales | Personas físicas con actividad empresarial | Personas físicas
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? OtroEn el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
04 La diligencia se documentará en presencia de dos testigos; dio a conocer a la persona con quien se entendió la diligencia, su derecho de hacer observaciones al inspector durante la práctica de la misma; Declaración de la persona con quien se entendió la diligencia, si quisiera hacerlo.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243, 244
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243, 244
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243, 244
Fracción:
Obligaciones del sujeto regulado
01 Otorgar las facilidades que se requieran durante las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos que practique la Comisión; Estar presente durante el desarrollo de las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos que practique la Comisión al permisionario; Proporcionar con veracidad los datos que le sean requeridos durante las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos que realice la Comisión; otorgar facilidades, proporcionar información, presentar documentación, efectuar pruebas y operaciones, y permitir la toma de muestras suficientes para realizar los análisis y comprobaciones pertinentes.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148, 160, 240
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148, 160, 240
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148, 160, 240
Fracción:
04 Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Facultades del inspector
01 Se autoriza, faculta y comisiona al personal administrativo, de enlace, mandos medios y mandos superiores de la Comisión, para practicar todo tipo de diligencias de notificación, citatorios o emplazamientos, sobre los distintos actos de autoridad que realiza y ejecuta la misma con motivo de sus funciones y atribuciones en la materia de su competencia; Se autoriza, faculta y comisiona al personal de enlace, mandos medios y mandos superiores de la Comisión, para practicar todo tipo de inspecciones, visitas, auditorías, reconocimientos y verificaciones, relacionados con los distintos actos de autoridad que la Comisión realiza en materia de su competencia y con motivo de sus funciones y atribuciones, incluyendo ejecutar las medidas preventivas y de seguridad establecidas en la normativa en la materia.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: Manual de Organización de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Artículo:
Fracción:
02 La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias es un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Energía con las siguientes atribuciones: XII.- Ordenar y practicar auditorías, inspecciones, verificaciones y reconocimientos para comprobar el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias; así como imponer las medidas de apremio y las sanciones administrativas que procedan de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; Las instalaciones nucleares y radiactivas serán objeto de inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para comprobar las condiciones de seguridad nuclear, radiológica y física, y el cumplimiento de las salvaguardias en las mismas.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 32, 50
Fracción:
02 Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten; Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento; De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos; De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63, 65, 66
Fracción:
Sanciones
Sanciones
Suspensión temporal de actividades
Suspensión definitiva de actividades
Multa
Clausura temporal
Clausura definitiva
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 5.00 - 10000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: De cinco a cinco mil veces el salario mínimo general vigente, y en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta originalmente. Para la cuantificación de las multas a que se refiere el Artículo anterior, se tomará en consideración la gravedad de la infracción cometida; las condiciones económicas de infractor, y la reincidencia, si la hubiere. En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta originalmente.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 50
Fracción: XII
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 253
Fracción:
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 37
Fracción:
Inspectores
01
Karina Romero Martínez
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
02
María Eugenia Esther Cuecuecha Juárez
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
03
Roberto Fabián Ortega
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
04
Rogelio Arturo Rodríguez Pulido
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Unidad administrativa: Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Dirección: Dr. Barragán Benito Juárez, Narvarte Poniente, 779, C.P.03020, Telefono: (555) 095-3200, ,ext. 6000_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (555) 095-3200
Autoridad que participan en la inspección
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Unidad administrativa: Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Dirección: Dr. Barragán 779 Narvarte Poniente Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03020
Teléfono: (555) 095-3200
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 32, 50
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148, 160, 240
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243, 244
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148, 160, 240
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 233
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 50
Fracción: XII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 50
Fracción: II
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: Manual de Organización de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Artículo:
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243, 244
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 233
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 233
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 253
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 32
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 37
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 50
Fracción: II
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63, 65, 66
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243, 244
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148, 160, 240
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 37, 38 y 39
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 50
Fracción: II
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 1
Febrero 1
Marzo 2
Abril 0
Mayo 1
Junio 1
Julio 1
Agosto 2
Septiembre 5
Octubre 0
Noviembre 1
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 30 Septiembre 2024