AUTOEVALUACIÓN DE FARMACIAS

Homoclave: I-COFEPRIS-002 Tipo de actividad: Vigilancia, autoevaluacion, Control
Dependencia: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Unidad administrativa: Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Orden de gobierno:
El objetivo de la autoevaluación de farmacias, tiene como objeto que los sujetos regulados cumplan con la Ley, reglamentos y normatividad aplicable vigente.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, autoevaluacion, Control
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Las actividades de verificación y vigilancia sanitaria, relativas al control sanitario de tipo regulatorio, con el objetivo primordial de proteger la salud de la población contra riesgos sanitarios, se encuentra establecida en el artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección El objetivo de la autoevaluación de farmacias, tiene como objeto que los sujetos regulados cumplan con la Ley, reglamentos y normatividad aplicable vigente.
Palabras clave AUTOEVALUACIÓN, FARMACIAS, AUTOEVALUACIÓN DE FARMACIAS
Actividades o sectores económicos
Comercio al por mayor
Detalle
Comercio al por menor
Detalle
Subsector: Comercio al por menor de artículos para el cuidado de la salud
Rama: Comercio al por menor de artículos para el cuidado de la salud
Subrama: Comercio al por menor de productos farmacéuticos y naturistas
Clase: Farmacias sin minisúper , Farmacias con minisúper
Requisitos
01
AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y RESPONSABLE SANITARIO
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Nombre:

Ley Geneal de Salud

Artículo: 200 BIS
Fracción:
Formato
Formato requerido:
Autoevaluación farmacias.xlsx
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
autoevaluación
Tiempo aproximado: 2 días
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo:
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo:
Fracción:
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: El objetivo de la autoevaluación de farmacias, tiene como objeto que los sujetos regulados cumplan con la Ley, reglamentos y normatividad aplicable vigente.
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? si bien es un riesgo bajo, las farmacias deben cumplir con la normatividad vigente aplicable
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: Al iniciar la visita el verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta; En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 401
Fracción:
Obligaciones del sujeto regulado
01 LEY GENERAL DE SALUD
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo:
Fracción:
Facultades del inspector
01 Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de órdenes escritas, con firma autógrafa expedidas por las autoridades sanitarias competentes, en las que se deberá precisar el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que debe tener y las disposiciones legales que la fundamenten
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 399
Fracción:
02 Los verificadores en el ejercicio de sus funciones tendrán libre acceso a los edificios, establecimientos comerciales, industriales, de servicio y, en general a todos los lugares a que hace referencia esta Ley.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 401
Fracción:
Sanciones
Sanciones
AL SER UNA AUTOEVALUACIÓN NO APLICA MULTA
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley General de Salud
Artículo:
Fracción:
Inspectores
01
Adriana Padilla Mendoza
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
02
Ángel Islas Castro
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
03
Vidal Hernandez Morales
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
04
Arturo Lara Alejo
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
05
Benjamín Rojas Jiménez
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
06
Bertha Araceli Rodríguez Arvizu
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
07
Catia Angélica Cruz NogUerón
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
08
Edgar Reséndiz García
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
09
Elsa Zarate Castillón
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
10
Felicitas Carrillo Fabela
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
11
Francisco Cano Rosales
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
12
Gabriel Maldonado Gómez
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
13
Gerardo Joel Torres Padrón Huerta
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
14
Ivonne Bolaños Rodríguez
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
15
Javier Jaimes García
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
16
Jorge Alegre Ibarra
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
17
José Luis Méndez Herrera
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
18
Luis Enrique Luna Fernández
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
19
Marco Antonio Méndez Samoaya
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
20
María de Lourdes López Torres
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
21
Alejandra Munguía Herrera
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
22
Amparo Huerta Jordán
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
23
Benjamín Rojas Jiménez
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
24
Bertha Araceli Rodríguez Arvizu
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
25
Catia Angélica Cruz Noguerón
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
26
Edgar Reséndiz García
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
27
Elsa Zarate Castillón
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
28
Francisco Cano Rosales
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
29
Gabriel Maldonado Gómez
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
30
Gerardo Joel Torres Padrón Huerta
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
31
Ivonne Bolaños Rodríguez
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
32
Javier Jaimes García
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
33
Jorge Alegre Ibarra
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
34
José de Jesús Veloz Meza
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
35
José Israel Ocampo Ocampo
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
36
José Luis Méndez Herrera
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
37
Juan Carlos Corona Dávila
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
38
Luis Enrique Luna Fernández
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
39
Marco Antonio Méndez Samayo
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
40
María de Lourdes López Torres
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
41
María Teresa Hernández Vargas
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
42
Mario Alberto Díaz García
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
43
Nancy Reyna Hernández
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
44
Nazul Edmundo Becerril López
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
45
Pedro Lozano Flores
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
46
Ruth Jaimes Arroyo
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
47
Sandra Rocío Medina Morales
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
48
Sergio Sánchez Fernández
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
49
Ubaldo García Machuca
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
50
Vidal Hernández Morales
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
51
Miguel Ángel Dávila Roque
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
52
Gabriela González Ramos Arispe
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
53
Gabriel Alejandro Gracida Hidalgo
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
54
Maria Magdalena Matías Sánchez
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
55
Laura Chavarría Trujillo
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
56
Maria del Rocio Belmont Guerrero
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
57
Rafael Ramirez Luna
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
58
José Manuel Castillo Rodriguez
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
59
Damaris Marlen Flores Bustamante
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
60
Christian Benítez López
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
61
Alheli Mayte Ávila Cruz
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
62
Javier Alejandro Rivera Alanís
Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Unidad administrativa: Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección: OKLAHOMA Benito Juárez, Nápoles, 14, C.P.03810, Telefono: (555) 080-5200, ,<BR>
Teléfono: (555) 080-5200
Correo:
Autoridad que participan en la inspección
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Unidad administrativa: Dirección Ejecutiva de Supervisión y Vigilancia Sanitaria
Dirección: OKLAHOMA 14 Nápoles Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03810
Teléfono: (555) 080-5200
Correo:
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo:
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo:
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 401
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 401
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo:
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 399
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo:
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo:
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 200 BIS
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo:
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 09 Octubre 2020