Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
1 |
Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden escrita con expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.
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2 |
Los concesionarios, autorizados y cualquier persona relacionada, estarán obligados a permitir a los verificadores del Instituto, el acceso al domicilio de la empresa e instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidades, información y documentación para que realicen la verificación
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3 |
Se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos.
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4 |
Se dejará copia del acta circunstanciada de la verificación a la persona con quien se entendió la diligencia.
Tiempo aproximado: 9 horas
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