01
Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
02
Permitir a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones el acceso de manera desagregada a elementos, infraestructuras de carácter activo y pasivo, servicios, capacidades y funciones de sus redes sobre tarifas individuales no discriminatorias que no excedan de aquellas fijadas por el Instituto.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo: 269
Fracción:
02
El acceso deberá otorgarse al menos, en los mismos términos y condiciones que se ofrece a sí mismo, sus filiales o subsidiarias u otras empresas del mismo grupo de interés económico.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo: 269
Fracción:
02
Ofrecer cualquier tipo de servicio de acceso a la red pública de telecomunicaciones local, al circuito físico que conecta el punto de conexión terminal de la red en el domicilio del usuario a la central telefónica o instalación equivalente de la red pública de telecomunicaciones local desde la cual se presta el servicio al usuario; y al circuito físico que conecta el punto de terminación de dicha red en el domicilio del usuario a un punto técnicamente factible entre el domicilio del usuario final y la central telefónica o instalación equivalente de la red pública de telecomunicaciones local desde la cual se presta el servicio al usuario; ya sea que se solicite servicio completamente desagregado, servicio compartido, compartido sin servicio telefónico básico, transferencia de datos, o cualquiera que la tecnología permita y que acuerde con el concesionario interesado, o lo determine el Instituto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo: 269
Fracción:
02
El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones deberá permitir a los concesionarios y a los autorizados a comercializar servicios de telecomunicaciones en el ámbito geográfico de su concesión, la posibilidad de ofrecer a sus usuarios, bajo las mismas modalidades de pago y en condiciones competitivas, los servicios móviles disponibles, que a su vez el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones presta a sus usuarios.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo: 270
Fracción:
02
El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones deberá permitir a los concesionarios y a los autorizados a comercializar ervicios de telecomunicaciones, seleccionar la infraestructura y plataforma para soportar su modelo de negocio, así como facilitar la integración de dicha plataforma con las plataformas de sistemas del agente económico preponderante.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo: 271
Fracción:
02
Los agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones serán susceptibles de ser declarados con poder sustancial, y el Instituto podrá imponerles las obligaciones específicas que determine conforme a lo dispuesto en esta Ley
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo: 284
Fracción:
02
Los concesionarios, autorizados y cualquier persona relacionada, estarán obligados a permitir a los verificadores del IFT, el acceso al domicilio de la empresa e instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidades, información y documentación para que realicen la verificación.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo: 291
Fracción:
02
Los concesionarios y las personas que cuenten con una autorización, cuando les sea aplicable, deberán proporcionar, asistir y facilitar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, para cada una de las concesiones o autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de la información que se les requiera en cualquier momento para el cumplimiento de las funciones del Instituto.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo: 292
Fracción:
02
Los concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar al IFT, toda la información relativa a la topología de sus redes, incluyendo capacidades, características y ubicación de los elementos que las conforman, así como toda aquella que le permita al IFT conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo: 292
Fracción: