Ley Federal de Competencia Económica
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La Autoridad Investigadora emitirá la orden de visita conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica y las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
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Las visitas de verificación se entenderán con la persona a la que esté dirigida la orden o con su representante legal y, ante su ausencia, con la persona que se encuentre en el domicilio.
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El personal autorizado debe entregar al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia una copia certificada de la orden de visita y solicitar la designación de dos testigos de asistencia.
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Se realizarán las visitas de verificación a fin de obtener datos y documentos que se relacionen con la investigación en días y horas hábiles, únicamente por el personal autorizado para su desahogo, previa identificación y exhibición de la orden de visita respectiva a la persona que se encuentre en el domicilio al momento de la celebración de la visita de verificación.
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La práctica de las visitas no podrá exceder de dos meses.
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El visitado, sus funcionarios, representantes o los encargados de las instalaciones o establecimientos de los Agentes Económicos visitados estarán obligados a permitir la práctica de dicha diligencia, permitir el acceso inmediato a las instalaciones a los servidores públicos del Instituto que realizarán la visita de verificación y de proporcionar cualquier información que facilite su desahogo.
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Para el cumplimiento eficaz de la visita de verificación, la Autoridad Investigadora podrá autorizar que los servidores públicos que lleven a cabo la visita de verificación puedan solicitar el auxilio inmediato de la fuerza pública.
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Si el visitado, sus funcionarios o los encargados de los establecimientos visitados, no permitieran el acceso al personal autorizado para practicar visitas de verificación, o no proporcionaran la información y documentos solicitados o si de cualquier manera hubiera oposición a la realización de la visita de verificación, dicha circunstancia se hará constar en el acta respectiva y se presumirán ciertos los hechos que se le imputen al eventual infractor en el dictamen de probable responsabilidad, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de apremio que se estimen pertinentes y de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir.
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El visitado tendrá derecho de hacer observaciones a los servidores públicos autorizados durante la práctica de la diligencia, mismas que se harán constar en el acta correspondiente.
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La prórroga para continuar con la visita de verificación se hará mediante acuerdo emitido con al menos tres días de anticipación a la conclusión del periodo inicial de la visita y se notificará al menos el día inmediato anterior a que concluya el periodo para la visita.
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Los servidores públicos autorizados para la práctica de la visita de verificación levantarán las actas parciales o complementarias que sean necesarias durante el tiempo de la visita o por cada día, en las que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por el personal autorizado, de conformidad con los requisitos establecidos en la normatividad.
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De cada acta levantada se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aun cuando se hubiese negado a firmarla, circunstancia que no afectará su validez.
Tiempo aproximado: 60 días
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