Código Federal de Procedimientos Civiles
1 |
Se determinará la realización de la inspección a petición del Agente Económico o por disposición de la Autoridad Investigadora.
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2 |
Se citará oportunamente para la realización de la inspección.
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3 |
Se llevará a cabo la inspección, en la que los Agentes Económicos, sus representantes y abogados podrán concurrir y hacer las observaciones que estimen oportunas y en la que se podrán levantar planos o se tomarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados.
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4 |
Se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que a ella concurran.
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