INSPECCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD A COMERCIOS
PRESENCIAL

Homoclave: I-SC-BCS-19-SC-001 Tipo de actividad: Vigilancia, Control, Supervisión, Corroboración, Asistencia, Asesoría
Dependencia: SECRETARIA GENERAL
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
VERIFICAR O ESTABLECER LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES AL GIRO COMERCIAL, CONFORME AL RIESGO QUE PRESENTE.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Control, Supervisión, Corroboración, Asistencia, Asesoría
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Forma parte de un trámite o servicio, A solicitud de parte
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección VERIFICAR O ESTABLECER LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES AL GIRO COMERCIAL, CONFORME AL RIESGO QUE PRESENTE.
Palabras clave INSPECCIÓN, PROTECCIÓN CIVIL, GIROS COMERCIALES, CERTIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Actividades o sectores económicos
Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales
Detalle
Subsector: Actividades legislativas, gubernamentales y de impartición de justicia
Rama: Administración pública en general , Impartición de justicia y mantenimiento de la seguridad y el orden público
Subrama: Administración pública en general
Clase: Administración pública en general
Requisitos
01
PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
02
DICTAMEN ESTRUCTURAL
03
POLIZAS DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES
04
DICTAMEN O VALORACIÓN DE SISTEMA ELÉCTRICO
05
CONSTANCIAS DE CAPACITACIÓN DE USO Y MANEJO DEL EXTINTOR Y PRIMEROS AUXILIOS
06
BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
07
CUMPLIR CON LA SEÑALIZACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Formato
Formato requerido:
MIGUEL IVÁN MÁRQUEZ SIERRA .pdf
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
El inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario o poseedor, administrador o representante legal, o ante la persona o cuyo encargado esté en el inmueble, con la credencial vigente que para tal efecto fue expedida y entregará copia legible de la orden de inspección; El inspector deberá contar con orden por escrito que contendrá la fecha y ubicación del inmueble por inspeccionar; objeto y aspecto de la visita; el fundamento legal y la motivación de la misma; el nombre y la firma de la autoridad que expida la orden y el nombre del inspector;
Tiempo aproximado: 10 minutos
2
IV. Al inicio de la visita de inspección, el inspector deberá requerir al visitado para que designe a dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, éstos serán propuestos y nombrados por el propio inspector;
Tiempo aproximado: 5 minutos
Calculado
Costo
Variable
Criterios para calcular el monto Monto Calculado
¿Cuál es el rango del monto? $Pesos Mexicanos
Rango inicial $ 285.00
Rango final $ 1,120.00
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: VERIFICAR O ESTABLECER LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES AL GIRO COMERCIAL, CONFORME AL RIESGO QUE PRESENTE.
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? QUE EJERZA ACTIVIDAD ECONÓMICA CON ESTABLECIMIENTO.
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Anual
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 ARTÍCULO 54.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante la autoridad administrativa, en el procedimiento administrativo de que se trate. Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada o con su representante legal o persona autorizada; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se fijará en un lugar visible del domicilio. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y entregará copia del acto que se notifique señalando la fecha y hora en que la notificación se efectúe, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entiende la diligencia. Si ésta se niega a recibirla, se hará constar en el acta de notificación, en presencia de dos testigos, sin que ello afecte su validez. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realice la diligencia, y de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito. Cuando las Leyes respectivas así lo determinen, no se atienda la diligencia por la persona que se encontraba en el domicilio, el lugar se encuentre cerrado o se desconozca el domicilio de los titulares de los derechos afectados, tendrá efectos de notificación personal la publicación del acto respectivo por estrados y, en caso que sea acordado por la autoridad administrativa en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 54
Fracción:
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 54
Fracción:
Obligaciones del sujeto regulado
01 ARTÍCULO 4.- Toda persona física o moral dentro del municipio tiene la obligación de: I. Informar a las autoridades competentes de cualquier riesgo, alto riesgo, siniestro o desastre que se presente; II. Cooperar con las autoridades correspondientes para programar las acciones a realizar en caso de riesgo, alto riesgo o desastre; III. Colaborar con las autoridades para el debido cumplimiento del Programa Municipal de Protección Civil; y IV. Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles, que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia masiva y permanente de personas, están obligadas a preparar un programa específico de protección civil conforme a los dispositivos del programa municipal, contando con ello con la asesoría del Ayuntamiento.
Fundamento Jurídico
02 ARTÍCULO 61.- Son obligaciones de la población en materia de Protección civil: I. Acatar las normas de seguridad que dicte el ayuntamiento a través de circulares y comunicados oficiales; II. Informar a la comisión de protección civil de cualquier riesgo, siniestro o desastre; III. Colaborar con las autoridades del ayuntamiento en los programas de protección civil; IV. Cooperar en las acciones a realizar en caso de situaciones de alto riesgo, siniestro o desastre, y V. Acatar las órdenes de desalojo o evacuación, dadas por autoridad competente; VI. Respetar las leyes y reglamentos correspondientes en materia de ecología.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
Artículo: 61
Fracción:
Sanciones
Sanciones
Suspensión temporal de actividades
Fundamento Jurídico
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Nombre: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE RIESGOS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 75
Fracción: I, VI, VII
Inspectores
01
LEANDRO ARTURO ZAMORA GONZÁLEZ
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
02
VICTOR MANUEL RUBIO REYNAGA
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
03
JUAN JOSÉ MENDOZA CERVANTES
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
04
EDGAR ALFONSO HERNÁNDEZ AVILÉS
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
05
CRISTIAN ALONSO URBINA ROMERO
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
06
DANTE MARTINEZ MADERA
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
07
MIGUEL IVÁN MÁRQUEZ SIERRA
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
08
ALONDRA DAYANA CASAREZ GARCÍA
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
SECRETARIA GENERAL
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Autoridad que participan en la inspección
SECRETARIA GENERAL
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
Dirección: SIERRA DE LA VICTORIA SN 8 de Octubre 2a Sección La Paz La Paz Baja California Sur C.P. 23085
Teléfono: (612) 121-3214
Correo:
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Protección Civil
Artículo: 73-77
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 54
Fracción:
Monto
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 146
Fracción: II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE RIESGOS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 70, 71
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 54
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
Artículo: 83
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
Artículo: 4
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE RIESGOS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 75
Fracción: I, VI, VII
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
Artículo: 78,83
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo
Artículo:
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
Artículo: 61
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 07 Marzo 2024