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1. El inspector deberá contar con orden por escrito que contendrá la fecha y ubicación del inmueble a inspeccionar; objeto y aspectos de la visita; el fundamento legal y la motivación de la misma; el nombre y la firma de la autoridad que expida la orden y el nombre del inspector
Tiempo aproximado: 30 minutos
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2. El inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario o poseedor, administrador o su representante legal, o ante la persona o cuyo encargado esté en el inmueble en su caso, con la credencial vigente que para tal efecto expida la autoridad y entregar copia legible de la orden de inspección
Tiempo aproximado: 50 minutos
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3. Al inicio de la visita de inspección, el inspector deberá requerir al visitado para que se designe a dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, éstos serán propuestos y nombrados por el propio inspector
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4. De toda visita se levantará acta circunstanciada por duplicado, en formas numeradas y foliadas, en las que se expresará; lugar, fecha y nombre de la persona con quien se entiende la diligencia, y por los testigos de asistencia propuestos por ésta o nombrados por el inspector en el caso de la fracción anterior, si alguna de las personas señaladas se niega a firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento
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5. El inspector comunicará al visitado si existen omisiones en el cumplimiento de cualquier obligación a su cargo ordenada en el Reglamento, haciendo constar lo que el visitado manifiesta
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6. Uno de los ejemplares legibles del acta (con firmas originales) quedará en poder de la persona con quien se entendió la diligencia; el original se entregará a la autoridad, la que notificara su resolución en la forma establecida en el presente reglamento
Tiempo aproximado: 45 días
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