Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo
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El personal que sea habilitado para efectuar la visita de verificación deberá estar acreditado y contar con orden escrita debidamente fundada y motivada, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de verificarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta
Tiempo aproximado: 3 días
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2 |
Al iniciar la verificación, el personal acreditado se identificará con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma, exhortándole a que en el acto designe dos testigos
Tiempo aproximado: 10 minutos
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3 |
En toda verificación se levantará acta administrativa, circunstanciada, en la que se harán constar los hechos u omisiones que se hubieren presentado en el desarrollo de la diligencia
Tiempo aproximado: 1 hora
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4 |
Recibida el Acta Administrativa de verificación, en caso de haberse encontrado alguna irregularidad, la autoridad administrativa correspondiente requerirá al propietario o encargado del inmueble donde se prestan servicios inmobiliarios de manera irregular, por notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte las medidas correctivas necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables y para que dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de que surta efecto dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga
Tiempo aproximado: 10 días
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5 |
Escuchado al presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofrezca o en su caso el interesado no haya hecho uso del derecho que se le confiere, dentro del plazo previsto, se procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes, misma que se le notificará personalmente o por correo certificado
Tiempo aproximado: 30 días
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6 |
En la resolución administrativa correspondiente señalarán, en su caso, las medidas que deberán de llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.
Tiempo aproximado: 30 días
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Enero | 0 |
Febrero | 0 |
Marzo | 0 |
Abril | 0 |
Mayo | 0 |
Junio | 0 |
Julio | 0 |
Agosto | 1 |
Septiembre | 0 |
Octubre | 0 |
Noviembre | 0 |
Diciembre | 4 |