Inspección de atención a queja

Homoclave: I-SEDUOPEYT-NLE-960-SEDUOPEYT-0010 Tipo de actividad: Vigilancia, Control, Corroboración, Asistencia, Supervisión
Dependencia: Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Transporte Apodaca
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
Llevar a cabo visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, su reglamentación, los planes de desarrollo urbano, acuerdos o demás disposiciones de carácter general en materia de desarrollo urbano; para en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, teniendo la facultad de supervisar mediante inspección técnica la ejecución de las obras, vigilando el debido cumplimiento de las normas de calidad y de las especificaciones del proyecto autorizado.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Control, Corroboración, Asistencia, Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? De oficio, A solicitud de parte, Forma parte de un trámite o servicio, Ordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Llevar a cabo visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, su reglamentación, los planes de desarrollo urbano, acuerdos o demás disposiciones de carácter general en materia de desarrollo urbano; para en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, teniendo la facultad de supervisar mediante inspección técnica la ejecución de las obras, vigilando el debido cumplimiento de las normas de calidad y de las especificaciones del proyecto autorizado.
Palabras clave Construcción, Inspección, Revisión, Cumplimiento, Queja
Actividades o sectores económicos
Construcción
Detalle
Subsector: Edificación
Rama: Edificación residencial
Subrama: Edificación residencial
Clase: Supervisión de edificación residencial
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Se presenta el inspector en el predio e informa el motivo por el cual realizara la inspección
Tiempo aproximado: 10 minutos
2
El inspector realiza la inspección del predio de manera general y hace la toma de fotografías
Tiempo aproximado: 1 hora
3
El inspector realiza el llenado de la inspección con la información recabada en la visita, imprime fotografías y entrega a la dirección de control urbano o planeación urbana según corresponda
Tiempo aproximado: 30 minutos
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Llevar a cabo visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, su reglamentación, los planes de desarrollo urbano, acuerdos o demás disposiciones de carácter general en materia de desarrollo urbano; para en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, teniendo la facultad de supervisar mediante inspección técnica la ejecución de las obras, vigilando el debido cumplimiento de las normas de calidad y de las especificaciones del proyecto autorizado.
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No se distingue por tamaño de empresa
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Diaria
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 Derecho a que se realice una inspección del predio con todos los lineamientos aplicables
Fundamento Jurídico
Obligaciones del sujeto regulado
01 Obligación de dejar pasar al predio para inspección al personal de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Transporte
Fundamento Jurídico
Facultades del inspector
01 Facultad de inspeccionar el predio, construcción, edificación conforme a los lineamiento aplicables
Fundamento Jurídico
Sanciones
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura temporal
Clausura definitiva
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 30.00 - 2000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Artículo 383. Se sancionará con multa al propietario o a los responsables solidarios en los siguientes casos: I. Multa de hasta 30-treinta unidades de medida y actualización: a) Para el caso de obras de ampliación o remodelación de hasta cien metros cuadrados en viviendas de uso familiar que no cuenten con la licencia correspondiente; b) Multa de hasta 30-treinta unidades de medida y actualización: para cambios de uso de suelo en edificaciones menores a cien metros cuadrados que no cuenten con la licencia correspondiente. II. Multa desde 200-doscientas hasta 2000-dos mil unidades de medición y actualización: a) Cuando no se respeten las normas de diseño en las obras y edificaciones para las personas con discapacidad; b) Cuando se promueva o permita la ocupación de un predio o edificación sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones correspondientes o violando el uso del suelo que le corresponda; y c) Cuando se utilice el predio o sus construcciones sin haber obtenido la constancia de suelo correspondiente. III. Multa desde 2000-dos mil hasta 10,000-diez mil unidades de medición y actualización: a) Cuando después de haber sido sancionado por la autoridad competente el propietario y los responsables solidarios persistan en realizar acciones violatorias a Leyes, reglamentos o a disposiciones administrativas de aplicación general; b) Cuando después de su vencimiento y sin haber obtenido su renovación, se continúen ejerciendo derechos que le fueron otorgados por una constancia, licencia, permiso o autorización; c) Cuando los particulares contravengan las disposiciones o incumplan injustificadamente las obligaciones contenidas en los convenios que celebren con las autoridades en materia de desarrollo urbano; d) Cuando no se ejecuten las medidas de seguridad impuestas por la autoridad competente; e) Cuando no se respete el porcentaje de área verde o espacio abierto, se excedan las densidades de población o construcción autorizadas, la altura máxima permitida o los coeficientes de utilización y ocupación del suelo conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable; f) Cuando se contravengan las normas básicas para las vías públicas establecidas en la presente Ley; g) Cuando se ejecuten obras, instalaciones, excavaciones o edificaciones en lugares prohibidos por la Ley, su reglamentación o los planes y programas de desarrollo urbano; h) Cuando se impida la inspección de un inmueble; i) Cuando se realicen obras, construcciones, instalaciones, demoliciones o excavaciones, sin contar con la debida autorización o con una licencia cuyo contenido sea violatorio de los programas; j) Cuando se lleven a cabo subdivisiones, fusiones, relotificaciones y parcelaciones sin la licencia, permiso o autorización correspondiente; k) Cuando se incumpla con las obligaciones derivadas de un polígono de actuación autorizado; l) Cuando se incumpla con las obligaciones derivadas de un reagrupamiento parcelario autorizado; m) Cuando se incumpla con las obligaciones establecidas por un plan o programa de desarrollo urbano para una zona de suelo estratégico; n) Cuando se realicen obras de construcción, urbanización y similares relativas a un fraccionamiento o conjunto, sin contar con la factibilidad, licencia, permiso, o autorización correspondiente; ñ) Cuando se realicen sin permiso o autorización, en la vía pública, terreno de dominio público o afecto a un destino común; construcciones, instalaciones, o cualquier otra obra, o acto que afecte sus funciones; o o) Cuando se utilice el predio o sus construcciones para un uso o destino no permitido, para la zona en la que se ubica el predio. IV. Multa desde 5000-cinco mil veces el salario mínimo prevaleciente en la zona económica hasta dos veces el valor de las acciones, obras o construcciones realizadas: a) Cuando el propietario, poseedor o responsable de obras que se lleven a cabo en inmuebles ubicados en zonas de riesgos establecidas en el atlas de riesgos, realice obras o instalaciones o actos sin permiso o autorización, o teniéndolo no cumpla con el mismo; b) Cuando se realice o promueva la venta de lotes, predios y edificaciones de un fraccionamiento o conjunto, sin contar con la licencia, permiso o autorización correspondiente; o c) Cuando se realicen fraccionamientos, conjuntos o urbanizaciones sin contar con la debida autorización.
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Transporte Apodaca
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Autoridad que participan en la inspección
Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Transporte Apodaca
Unidad administrativa: Oficina de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Transporte
Dirección: Miguel Alemán 120 El Milagro Ciudad Apodaca Apodaca Nuevo León C.P. 66634
Teléfono: (811) 772-2100
Correo:
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León
Artículo: 383
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 102
Febrero 98
Marzo 126
Abril 57
Mayo 94
Junio 127
Julio 158
Agosto 424
Septiembre 383
Octubre 375
Noviembre 398
Diciembre 252
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 03 Junio 2024