1 |
La Dirección General de Energías Limpias elaborará el oficio de comisión, mismo que estará firmado por el Director General de Energías Limpias, precisando el área geotérmica a verificar, el objetivo de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.
Tiempo aproximado: 2 días
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2 |
Al presentarse a la visita, el verificador exhibirá credencial vigente con fotografía, expedida por la Secretaría de Energía que lo acredite para desempeñar dicha función, así como el oficio mencionado en el Punto 1
Tiempo aproximado: 1 día
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3 |
Durante la diligencia, el verificador constatará que las actividades de exploración o explotación geotérmica, según corresponda, se estén realizando conforme al permiso o concesión correspondiente, a la Ley de Energía Geotérmica, su Reglamento, y demás normatividad aplicable.
Tiempo aproximado: 1 día
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4 |
Una vez que el verificador haya llevado a cabo las diligencias motivo de la visita, procederá a levantará el acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien designe quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. Durante esta etapa del procedimiento, los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella que a su derecho convenga: En las actas se hará constar cuando menos lo siguiente: 1 Nombre, denominación o razón social del visitado; 2 Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; 3 Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; 4 Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; 5 Nombre y cargo de la persona que realiza la verificación, así como datos de la persona que atiende la diligencia y los dos testigos designados.
Tiempo aproximado: 1 día
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5 |
El verificador presentará a la Dirección General de Energías Limpias su informe que incluirá las conclusiones derivadas de la visita y en su caso dejando en claro y debidamente fundamentadas las faltas u omisiones a la normatividad aplicable que hubiera detectado, además entregará a la Dirección antes señalada el acta referida en el punto 4.
Tiempo aproximado: 1 día
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Enero | 0 |
Febrero | 0 |
Marzo | 0 |
Abril | 0 |
Mayo | 0 |
Junio | 0 |
Julio | 0 |
Agosto | 0 |
Septiembre | 0 |
Octubre | 1 |
Noviembre | 0 |
Diciembre | 0 |