Visita de vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos para impartir educación por parte de los particulares que cuentan con RVOE.
Presencial.

Homoclave: I-SEP-BCS-0-SEP-0006 Tipo de actividad: Supervisión, Vigilancia
Dependencia: Secretaría de Educación Pública
Unidad administrativa: Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior
Orden de gobierno:
Vigilar que la educación que impartan los particulares a los cuales concedieron reconocimientos de validez oficial de estudios cumpla con los fines establecidos en la Constitución y demás normatividad aplicable.
Datos generales
Tipo: Supervisión, Vigilancia
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Vigilar que la educación que impartan los particulares a los cuales concedieron reconocimientos de validez oficial de estudios cumpla con los fines establecidos en la Constitución y demás normatividad aplicable.
Palabras clave Vigilar, EDUCACIÓN, PARTICULARES
Actividades o sectores económicos
Servicios educativos
Detalle
Subsector: Servicios educativos
Rama: Escuelas de educación básica, media y para necesidades especiales, Escuelas de educación superior
Subrama: Escuelas de educación media superior, Escuelas de educación superior
Clase: Escuelas de educación media superior del sector privado , Escuelas de educación superior del sector privado
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 1 Días hábiles
Requisitos
01
Varia, dependiendo del tema al que se le da el seguimiento
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Al iniciar la visita, el servidor público comisionado deberá exhibir credencial oficial vigente con fotografía.
Tiempo aproximado: 1 día, 5 horas
2
Entregará en ese acto la orden de visita a la persona con quien se entienda la diligencia.
Tiempo aproximado: 1 día
3
Requerir al visitado a efecto de que designe dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la misma.
Tiempo aproximado: 1 día
4
Levantar acta circunstanciada de la verificación en presencia de los testigos designados por la persona con quien se entienda la diligencia o por quien la practique si aquella se hubiese negado a proponerlos.
Tiempo aproximado: 1 día
5
Se dejará copia a la persona con quien se entienda la diligencia, aunque se hubiere negado a firmarla, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del acta, siempre y cuando dicha circunstancia se asiente en la misma. Asimismo, en caso de que la persona con quién se entienda la visita se negara a recibir la copia del acta, el servidor público comisionado fijará copia del acta de visita levantada, en lugar visible del domicilio visitado, asentando dicha circunstancia en la misma, sin que ello afecte su validez.
Tiempo aproximado: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 155
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 155
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 156
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 157
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 157
Fracción:
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Vigilar que la educación que impartan los particulares a los cuales concedieron reconocimientos de validez oficial de estudios cumpla con los fines establecidos en la Constitución y demás normatividad aplicable.
Dirigido a: Personas físicas | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Instituciones que imparten servicios educativos.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Anual
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 I. Solicitar al servidor público comisionado que se identifique con credencial con fotografía expedida por la Secretaría; II. Recibir un ejemplar de la orden de visita, así como del oficio por el que se comisionó al servidor público para llevar a cabo la diligencia; III. Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita acompañando al servidor público comisionado; IV. Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita; V. Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente, lo cual se asentará debidamente en el acta de visita, y VI. Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de visita, así como a que se le proporcione una copia de la misma.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 162
Fracción:
Obligaciones del sujeto regulado
01 I. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita; II. Acreditar la personalidad que ostente, así como señalar el carácter con el que atienda la visita; III. Permitir y brindar facilidades para el acceso oportuno y completo a las instalaciones del plantel, documentos, equipamiento, entre otras, que se habrán de verificar; IV. Exhibir los documentos que exijan las disposiciones aplicables en materia educativa, conforme al objeto de la orden de visita; V. Proporcionar la información adicional que solicite el servidor público comisionado, conforme al objeto y alcance de la orden de visita; VI. Abstenerse de ocultar información y de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación con alteraciones o apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita; VII. Permitir al servidor público comisionado el correcto desempeño de sus funciones, y VIII. Proporcionar las facilidades necesarias al servidor público comisionado y a sus auxiliares para llevar a cabo el uso de los instrumentos tecnológicos requeridos durante el desarrollo de la visita, así como, las entrevistas a las personas usuarias del servicio educativo o cualquier otra requerida para la obtención de la información, conforme al alcance y objeto de la visita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 160
Fracción:
Facultades del inspector
01 . La autoridad educativa, a través de los servidores públicos que realicen la visita, podrá utilizar, previa notificación al particular, mecanismos de video filmación, fotografía y entrevistas, u otro que permita el avance tecnológico para la obtención de cualquier información o dato derivado de la visita; en cuyo caso, deberán tornarse las medidas pertinentes para la utilización y protección de los datos personales de quienes participen en dichos mecanismos. Además de constar de manera expresa en la orden de visita indicando los datos que podrán recabarse con ellos.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 159
Fracción:
Sanciones
Sanciones
Clausura definitiva
Multa
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 100.00 - 150.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Para determinar la sanción, se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 171
Fracción:
Inspectores
01
Denifee Aglae Badillo Mayoral
Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Secretaría de Educación Pública
Unidad administrativa: Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior
Dirección: Blvd. Luis Donaldo Colosio y Valentín Gómez Farias La Paz, Las Arboledas, SN, C.P.23099, Telefono: (612) 123-8000, ,ext. 1162_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (612) 123-8000
Autoridad que participan en la inspección
Secretaría de Educación Pública
Unidad administrativa: Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior
Dirección: Blvd. Luis Donaldo Colosio y Valentín Gómez Farias SN Las Arboledas La Paz La Paz Baja California Sur C.P. 23099
Teléfono: (612) 123-8000
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 162
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 156
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 171
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 160
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 157
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 159
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 151
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 155
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 157
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 161
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 155
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 171
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 07 Noviembre 2024