Acuerdo número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar
Acuerdo número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar
Acuerdo número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar
Acuerdo número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar
Acuerdo número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar
Acuerdo número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar
Acuerdo número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar
Acuerdo número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar
Nombre | Tipo |
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Incorporación de escuelas particulares de educación básica
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Acuerdo número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar
Acuerdo número 254 por el que se establecen los tramites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir Educación Primaria
Acuerdo número 255,por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación secundaria
Acuerdo número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar
Acuerdo número 254 por el que se establecen los tramites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir Educación Primaria
Acuerdo número 255,por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación secundaria
1 |
Notificar al Representante legal y/o Director y/o Propietaria de la institución educativa la orden de verificación y/o inspección ordinaria, exhibiendo credencial oficial vigente con fotografía, expedida por la autoridad educativa.
Tiempo aproximado: 10 minutos
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2 |
II. Atender visita de verificación y/o inspección ordinaria en presencia del Representante legal y/o Director y/o Propietaria de la institución educativa, dejando constancia mediante el llenado del acta circunstanciada, señalando las generales de la persona que atiende la diligencia; su derecho a nombrar a dos testigos durante el tiempo que dure ésta; verificar si dicho particular cumple o no con el objeto de la visita, debiendo indicar todo lo observado desde el momento en el que se dio por iniciada la misma; darle uso de la voz al particular para que manifieste lo necesario respecto al motivo de la visita; hacer de su conocimiento los mecanismos (de video filmación, fotografía y entrevistas, u otro que permita el avance tecnológico) que podrán implementarse para la obtención de cualquier información o dato derivado de la visita; así como informarle su derecho a presentar pruebas, formular observaciones respecto a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito en las oficinas centrales en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la visita.
Tiempo aproximado: 1 hora, 30 minutos
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3 |
El particular podrá exhibir documentación complementaria, formular observaciones y ofrecer pruebas, mediante escrito presentado ante la autoridad educativa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de la visita.
Tiempo aproximado: 5 días
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4 |
La autoridad educativa analizará la información contenida en el acta correspondiente, así como la documentación relacionada, que en su caso presenten los particulares, con el fin de formular medidas precautorias y correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que se tuvo por concluida la visita.
Tiempo aproximado: 10 días
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5 |
La visita se tendrá por concluida, una vez que haya transcurrido el plazo de cinco días otorgados al visitado. Por lo que, a partir del día hábil siguiente, comenzará a contabilizarse el plazo que tiene la autoridad educativa para imponer sanciones administrativas.
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6 |
La autoridad educativa deberá notificar previamente al particular del inicio del procedimiento, para que éste, dentro de los quince días hábiles siguientes, exponga lo que a su derecho convenga, adjunte los medios de prueba que obren en su poder y ofrezca las pruebas que ameriten algún desahogo.
Tiempo aproximado: 15 días
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7 |
Transcurrido los 15 días hábiles otorgados al particular para dar contestación al inicio del procedimiento administrativo, se acordará en su caso, el desechamiento o la admisión de pruebas. El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de su admisión. Si se ofreciesen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo de ocho días hábiles para tal efecto. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva
Tiempo aproximado: 15 días
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8 |
Concluido el desahogo de pruebas, y antes de dictar resolución, se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados, para que, en su caso, en un plazo de diez días hábiles formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por la autoridad educativa al dictar la resolución.
Tiempo aproximado: 10 días
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9 |
Transcurrido el plazo para formular alegatos, se procederá dentro de los diez días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución definitiva que proceda misma que deberá de estar fundada y motivada.
Tiempo aproximado: 10 días
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Marzo | 0 |
Abril | 0 |
Mayo | 0 |
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Julio | 0 |
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Octubre | 0 |
Noviembre | 0 |
Diciembre | 0 |