Visita de verificación y/o inspección ordinaria de tipo Medio Superior para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
N/A

Homoclave: I-SEQ-ROO-0-SEQ-0006 Tipo de actividad: Vigilancia, Control, Supervisión, Corroboración
Dependencia: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Orden de gobierno:
I. Verificar que la institución cumpla con las obligaciones que se deriven de lo prescrito en este Acuerdo; II. Supervisar los aspectos de control escolar; III. Revisar la documentación, registros e información que el particular debe conservar en sus archivos respecto de cada reconocimiento otorgado; IV. Verificar el cumplimiento del o de los planes y programas de estudio que las instituciones impartan con reconocimiento; V. Verificar que el otorgamiento de becas haya satisfecho lo previsto en este Acuerdo, o VI. Supervisar y vigilar que las instituciones cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnico académicas aplicables.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Control, Supervisión, Corroboración
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana ésta es de orden público y de observancia general para las dependencias de la Administración Pública Federal.
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, De oficio, A solicitud de parte
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección I. Verificar que la institución cumpla con las obligaciones que se deriven de lo prescrito en este Acuerdo; II. Supervisar los aspectos de control escolar; III. Revisar la documentación, registros e información que el particular debe conservar en sus archivos respecto de cada reconocimiento otorgado; IV. Verificar el cumplimiento del o de los planes y programas de estudio que las instituciones impartan con reconocimiento; V. Verificar que el otorgamiento de becas haya satisfecho lo previsto en este Acuerdo, o VI. Supervisar y vigilar que las instituciones cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnico académicas aplicables.
Palabras clave visita, verificación, inspección, ordinaria
Actividades o sectores económicos
Servicios educativos
Detalle
Subsector: Servicios educativos
Rama: Otros servicios educativos
Subrama: Otros servicios educativos
Clase: Otros servicios educativos proporcionados por el sector privado
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 1 Días hábiles
Formato
Formato requerido:
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE VISITA ORDINARIA.docx
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Notificar al Representante legal y/o Director y/o Propietaria de la institución educativa la orden de verificación y/o inspección ordinaria, exhibiendo credencial oficial vigente con fotografía, expedida por la autoridad educativa.
Tiempo aproximado: 10 minutos
2
Atender visita de verificación y/o inspección ordinaria en presencia del Representante legal y/o Director y/o Propietaria de la institución educativa, dejando constancia mediante el llenado del acta circunstanciada, señalando las generales de la persona que atiende la diligencia; su derecho a nombrar a dos testigos durante el tiempo que dure ésta; verificar si dicho particular cumple o no con el objeto de la visita, debiendo indicar todo lo observado desde el momento en el que se dio por iniciada la misma; darle uso de la voz al particular para que manifieste lo necesario respecto al motivo de la visita; hacer de su conocimiento los mecanismos (de video filmación, fotografía y entrevistas, u otro que permita el avance tecnológico) que podrán implementarse para la obtención de cualquier información o dato derivado de la visita; así como informarle su derecho a presentar pruebas, formular observaciones respecto a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito en las oficinas centrales en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la visita.
Tiempo aproximado: 1 hora, 30 minutos
3
El particular podrá exhibir documentación complementaria, formular observaciones y ofrecer pruebas, mediante escrito presentado ante la autoridad educativa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de la visita.
Tiempo aproximado: 5 días
4
La autoridad educativa analizará la información contenida en el acta correspondiente, así como la documentación relacionada, que en su caso presenten los particulares, con el fin de formular medidas precautorias y correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que se tuvo por concluida la visita.
Tiempo aproximado: 10 días
5
La visita se tendrá por concluida, una vez que haya transcurrido el plazo de cinco días otorgados al visitado. Por lo que, a partir del día hábil siguiente, comenzará a contabilizarse el plazo que tiene la autoridad educativa para imponer sanciones administrativas.
6
La autoridad educativa deberá notificar previamente al particular del inicio del procedimiento, para que éste, dentro de los quince días hábiles siguientes, exponga lo que a su derecho convenga, adjunte los medios de prueba que obren en su poder y ofrezca las pruebas que ameriten algún desahogo.
Tiempo aproximado: 15 días
7
Transcurrido los 15 días hábiles otorgados al particular para dar contestación al inicio del procedimiento administrativo, se acordará en su caso, el desechamiento o la admisión de pruebas. El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de su admisión. Si se ofreciesen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo de ocho días hábiles para tal efecto. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva
Tiempo aproximado: 15 días
8
Concluido el desahogo de pruebas, y antes de dictar resolución, se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados, para que, en su caso, en un plazo de diez días hábiles formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por la autoridad educativa al dictar la resolución.
Tiempo aproximado: 10 días
9
Transcurrido el plazo para formular alegatos, se procederá dentro de los diez días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución definitiva que proceda misma que deberá de estar fundada y motivada.
Tiempo aproximado: 10 días
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 155
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 156, 157 y 158
Fracción:
Ámbito: Estatal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 140, 141 y 142
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 162
Fracción:
Ámbito: Estatal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 145
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 163
Fracción:
Ámbito: Estatal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 147
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 165
Fracción:
Ámbito: Estatal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 149
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 150
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 153
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 151
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 152 y 154
Fracción:
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: I. Verificar que la institución cumpla con las obligaciones que se deriven de lo prescrito en este Acuerdo; II. Supervisar los aspectos de control escolar; III. Revisar la documentación, registros e información que el particular debe conservar en sus archivos respecto de cada reconocimiento otorgado; IV. Verificar el cumplimiento del o de los planes y programas de estudio que las instituciones impartan con reconocimiento; V. Verificar que el otorgamiento de becas haya satisfecho lo previsto en este Acuerdo, o VI. Supervisar y vigilar que las instituciones cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnico académicas aplicables.
Dirigido a: Personas morales | Personas físicas con actividad empresarial
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Particulares cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir educación de tipo Media Superior
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Semestral
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 I. Solicitar al servidor público comisionado que se identifique con credencial con fotografía expedida por la Secretaría; II. Recibir un ejemplar de la orden de visita, así como del oficio por el que se comisionó al servidor público para llevar a cabo la diligencia; III. Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita acompañando al servidor público comisionado; IV. Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita; V. Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente, lo cual se asentará debidamente en el acta de visita, y VI. Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de visita, así como a que se le proporcione una copia de la misma.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 161
Fracción:
02 Solicitar al servidor público comisionado que se identifique con identificación oficial vigente y con identificación con fotografía expedida por la Secretaría; II. Recibir un ejemplar de la orden de visita, así como del oficio por el que se comisionó al servidor público para llevar a cabo la diligencia; III. Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita acompañando al servidor público comisionado; IV. Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita; V. Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente, lo cual se asentará debidamente en el acta de visita, y VI. Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de visita, así como a que se le proporcione una copia de la misma.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 145
Fracción:
Obligaciones del sujeto regulado
01 I. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita; II. Acreditar la personalidad que ostente, así como señalar el carácter con el que atienda la visita; III. Permitir y brindar facilidades para el acceso oportuno y completo a las instalaciones del plantel, documentos, equipamiento, entre otras, que se habrán de verificar; IV. Exhibir los documentos que exijan las disposiciones aplicables en materia educativa, conforme al objeto de la orden de visita; V. Proporcionar la información adicional que solicite el servidor público comisionado, conforme al objeto y alcance de la orden de visita; VI. Abstenerse de ocultar información y de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación con alteraciones o apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita; VII. Permitir al servidor público comisionado el correcto desempeño de sus funciones, y VIII. Proporcionar las facilidades necesarias al servidor público comisionado y a sus auxiliares para llevar a cabo el uso de los instrumentos tecnológicos requeridos durante el desarrollo de la visita, así como, las entrevistas a las personas usuarias del servicio educativo o cualquier otra requerida para la obtención de la información, conforme al alcance y objeto de la visita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 160
Fracción:
02 I. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita; II. Acreditar la personalidad que ostente, así como señalar el carácter con el que atienda la visita; III. Permitir y brindar facilidades para el acceso oportuno y completo a las instalaciones del plantel, documentos, equipamiento, entre otras, que se habrán de verificar; IV. Exhibir los documentos que exijan las disposiciones aplicables en materia educativa, conforme al objeto de la orden de visita; V. Proporcionar la información adicional que solicite el servidor público comisionado, conforme al objeto y alcance de la orden de visita; VI. Abstenerse de ocultar información y de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación con alteraciones o apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita; VII. Permitir al servidor público comisionado el correcto desempeño de sus funciones, y VIII. Proporcionar las facilidades necesarias al servidor público comisionado y a sus auxiliares para llevar a cabo el uso de los instrumentos tecnológicos requeridos durante el desarrollo de la visita, así como, las entrevistas a las personas usuarias del servicio educativo o cualquier otra requerida para la obtención de la información, conforme al alcance y objeto de la visita.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 144
Fracción:
Facultades del inspector
01 Levar a cabo acciones de vigilancia durante el ciclo escolar a los particulares que imparten servicios educativos respecto de los cuales concedieron incorporaciones mediante Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios con el fin de revisar el cumplimiento de sus obligaciones, así como el acatamiento de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnico académicas aplicables.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior
Artículo: 90 y 98
Fracción:
Sanciones
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura definitiva
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 100.00 - 15000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Para determinar la sanción, se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 148
Fracción: I
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 158
Fracción: I, II y III
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 171
Fracción: I, II y III
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Dirección: Insurgentes Chetumal, Gonzalo Guerrero, 503, C.P.77020, Telefono: (983) 835-0770, ,ext. 4453_,<BR>
Teléfono: (983) 835-0770
Correo:
Autoridad que participan en la inspección
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE QUINTANA ROO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS
Dirección: INSURGENTES 600 Gonzalo Guerrero Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77020
Teléfono: (983) 835-0770
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior
Artículo: 98
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 144
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 158
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 162
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 165
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 136
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 160
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior
Artículo: 93
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 140, 141 y 142
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 147
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 171
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 151
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 145
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 157 y 158
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 156, 157 y 158
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 151
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 148
Fracción: I
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 158
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 152 y 154
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 161
Fracción:
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 141
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 155
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 145
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 149
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior
Artículo: 90 y 98
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 150
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 144
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 163
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 158
Fracción: I, II y III
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Educación del Estado de Quintana Roo
Artículo: 153
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Educación
Artículo: 171
Fracción: I, II y III
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 05 Abril 2024