Visita de verificación a establecimientos
Medicina estética, cirugía plástica y moldeo de cuerpo

Homoclave: I-SESA-ROO-0-SESA-0011 Tipo de actividad: Vigilancia
Dependencia: SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
Unidad administrativa: Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
Orden de gobierno:
Visita para verificar las condiciones sanitarias de establecimientos de medicina estética, cirugía plástica y moldeo de cuerpo
Datos generales
Tipo: Vigilancia
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular), PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: La visita de verificación se lleva a cabo en el Estado y la Ley aplica para la Administración Pública Federal.
¿Qué motiva la inspección? A solicitud de parte, Ordinaria, Extraordinaria, De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Visita para verificar las condiciones sanitarias de establecimientos de medicina estética, cirugía plástica y moldeo de cuerpo
Palabras clave MEDICINA ESTETICA, CIRUGIA PLASTICA, MOLDEO DE CUERPO, SPA, ACTA, VERIFICACION, VISITA
Actividades o sectores económicos
Servicios de salud y de asistencia social
Detalle
Subsector: Servicios médicos de consulta externa y servicios relacionados
Rama: Consultorios médicos
Subrama: Consultorios médicos
Clase: Consultorios de medicina especializada del sector privado
Requisitos
01
AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE SALUD
Detalle
Nombre Tipo
Aviso de funcionamiento y de responsable sanitario del establecimiento de servicios de salud
Fundamento Jurídico
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Nombre:

LEY GENERAL DE SALUD

Artículo: 47
Fracción:
Formato
Formato requerido:
CONSENTIMIENTO VISITAS DE VERIFICACION CON VIDEOGRABACION (1).pdf
NO CONSENTIMIENTO VISITAS DE VERIFICACION CON VIDEOGRABACION.pdf
COS-DESVS-P-01-M-01-AC-01. ACTA DE VERIFICACION SANITARIA GENERAL.pdf
CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE VISITADO.pdf
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Al iniciar la visita el verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función.
Tiempo aproximado: 5 minutos
2
Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta.
Tiempo aproximado: 10 minutos
3
En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten.
Tiempo aproximado: 2 horas
4
Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia.
Tiempo aproximado: 3 horas
5
Las autoridades sanitarias con base en los resultados de la visita o del informe de verificación a que se refiere el artículo 396 Bis de la Ley General de Salud podrán dictar las medidas para corregir las irregularidades que se hubieren encontrado notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización.
Tiempo aproximado: 15 días
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: I
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: II
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: III
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: IV
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 430
Fracción:
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Visita para verificar las condiciones sanitarias de establecimientos de medicina estética, cirugía plástica y moldeo de cuerpo
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Establecimientos de medicina estética, cirugía plástica y moldeo de cuerpo
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: IV
02 Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: II
Obligaciones del sujeto regulado
01 Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o conductores de los transportes objeto de verificación, estarán obligados a permitir el acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.
Fundamento Jurídico
Facultades del inspector
01 Ordenar, emitir, designar y/o autorizar visitas de verificación y/o muestreo, así como a los verificadores y notificadores que realizarán la vigilancia sanitaria en el Estado.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS ESTATALES
Artículo: 33
Fracción: XXII
02 Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 396
Fracción: I
Sanciones
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura temporal
Clausura definitiva
Amonestación con apercibimiento, Arresto hasta por treinta y seis horas
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 1.00 - 20000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Artículo 418.- Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta: I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socio-económicas del infractor, y IV. La calidad de reincidente del infractor. V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 417
Fracción:
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
Unidad administrativa: Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
Dirección: Héroes de Chapultepec Chetumal, Chetumal Centro, 267, C.P.77000, Telefono: (983) 835-1928, ,<BR>
Teléfono: (983) 835-1928
Correo:
Autoridad que participan en la inspección
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
Unidad administrativa: Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
Dirección: Héroes de Chapultepec 267 Chetumal Centro Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77000
Teléfono: (983) 835-1928
Correo:
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 401
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 396
Fracción: I
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: IV
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 399 y 401
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: III
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 430
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Estatal
Tipo: Otros
Nombre: TABULADOR DE LOS INGRESOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
Artículo:
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 393, 394, 398
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: II
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se autoriza a la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios a instalar y poner en funcionamiento cámaras de videograbación de solapa durante las verificaciones sanitarias
Artículo:
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: IV
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Geneal de Salud
Artículo: 401
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 418, 419, 420, 421, 421 bis, 421 ter y 422
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Artículo: 233
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 47
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: II
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 396
Fracción: I
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 417
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Salud del Estado de Quintana Roo
Artículo: 270, 273
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 400
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: LEY GENERAL DE SALUD
Artículo: 401
Fracción: I
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS ESTATALES
Artículo: 33
Fracción: XXII
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 2
Junio 3
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 2
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Información adicional
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria 1.- El monto total de la sanción económica será por cada infracción cometida.
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 08 Octubre 2024