Visita de verificación a establecimientos
Para servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas

Homoclave: I-SESA-ROO-0-SESA-0028 Tipo de actividad: Vigilancia
Dependencia: SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
Unidad administrativa: Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
Orden de gobierno:
Visita de verificación a establecimientos que prestan y/o comercializan servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas.
Datos generales
Tipo: Vigilancia
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: La visita de verificación se lleva a cabo en el Estado y la Ley aplica para la Administración Pública Federal.
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria, De oficio, A solicitud de parte
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Visita de verificación a establecimientos que prestan y/o comercializan servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas.
Palabras clave Licencia, Plaguicidas, Vigilancia, Verificación
Actividades o sectores económicos
Servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos, y servicios de remediación
Detalle
Subsector: Servicios de apoyo a los negocios
Rama: Servicios de limpieza
Subrama: Servicios de control y exterminación de plagas
Clase: Servicios de control y exterminación de plagas
Formato
Formato requerido:
Formato_202432584850202_U_70879.docx
Formato_202432584850190_U_70879.pdf
Formato_202432584850151_U_70879.docx
Formato_202432584850100_U_70879.docx
Formato_20243258485088_U_70879.pdf
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Al iniciar la visita el verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función.
Tiempo aproximado: 5 minutos
2
Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta.
Tiempo aproximado: 10 minutos
3
En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten.
Tiempo aproximado: 2 horas
4
Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada.
Tiempo aproximado: 20 minutos
5
Las autoridades sanitarias con base en los resultados de la visita o del informe de verificación a que se refiere el artículo 396 Bis de la Ley General de Salud podrán dictar las medidas para corregir las irregularidades que se hubieren encontrado notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización.
Tiempo aproximado: 15 días
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: I
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: II
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: III
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: IV
Ámbito: Federal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 430
Fracción:
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Visita de verificación a establecimientos que prestan y/o comercializan servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas.
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Establecimiento de plaguicidas, nutrientes vegetales y
sustancias tóxicos o peligrosas que opera con licencia
sanitaria.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Anual
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: II
02 Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: IV
Obligaciones del sujeto regulado
01 Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o conductores de los transportes objeto de verificación, estarán obligados a permitir el acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 400
Fracción:
Facultades del inspector
01 Ordenar, emitir, designar y/o autorizar visitas de verificación y/o muestreo, así como a los verificadores y notificadores que realizarán la vigilancia sanitaria en el Estado.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS ESTATALES
Artículo: 33
Fracción: XXII
02 Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 396
Fracción: I
Sanciones
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura temporal
Clausura definitiva
Amonestación con apercibimiento y arresto hasta por treinta y seis horas
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 1.00 - 20000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Artículo 418.- Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta: I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socio-económicas del infractor, y IV. La calidad de reincidente del infractor. V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
Unidad administrativa: Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
Dirección: Héroes de Chapultepec Chetumal, Chetumal Centro, 267, C.P.77000, Telefono: (983) 835-1928, ,<BR>
Teléfono: (983) 835-1928
Correo:
Autoridad que participan en la inspección
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
Unidad administrativa: Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios
Dirección: Héroes de Chapultepec 267 Chetumal Centro Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77000
Teléfono: (983) 835-1928
Correo:
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-256-SSA1-2012, Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas
Artículo:
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: II
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 400
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: II
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 430
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Salud del Estado de Quintana Roo
Artículo: 193 y 201
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 396
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: I
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 418, 419, 420, 421, 421 bis, 421 ter, 422 y 423
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 396
Fracción: I
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: IV
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se autoriza a la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios a instalar y poner en funcionamiento cámaras de videograbación de solapa durante las verificaciones sanitarias
Artículo:
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: III
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 393, 394, 398
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS ESTATALES
Artículo: 33
Fracción: XXII
Fundamento del formato
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 399 y 401
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Salud
Artículo: 401
Fracción: IV
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 13
Febrero 14
Marzo 15
Abril 16
Mayo 16
Junio 16
Julio 17
Agosto 16
Septiembre 15
Octubre 17
Noviembre 14
Diciembre 11
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
180
Información adicional
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria 1.- En caso de requerir muestra se deberá cumplir y aplicar el artículo 401-Bis o 401-Bis-1 de la Ley General de Salud. 2.- El monto total de la sanción económica será por cada infracción cometida.
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 08 Octubre 2024