Visitas de inspección y vigilancia

Homoclave: I-SMADSOT-PUE-0-SMADSOT-0007 Tipo de actividad: Vigilancia, Inspección
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
Verificar el cumplimiento de la normativa en materia ambiental y/o ordenamiento territorial.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Inspección
La inspección verificación o visita domiciliaria es: REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? A solicitud de parte, Forma parte de un trámite o servicio, Otro
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Verificar el cumplimiento de la normativa en materia ambiental y/o ordenamiento territorial.
Palabras clave verificacion ambiental, Visitas de inspección, vigilancia ambiental
Actividades o sectores económicos
Servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos, y servicios de remediación
Detalle
Subsector: Manejo de residuos y servicios de remediación
Rama: Tratamiento y disposición final de residuos
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del visitado o su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se levante.
Tiempo aproximado: 30 minutos
2
La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 167 de esta Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley.
Tiempo aproximado: 30 minutos
3
La Secretaría, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la inspección, independiente de las sanciones a que haya lugar.
Tiempo aproximado: 30 minutos
4
En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección.
Tiempo aproximado: 30 minutos
5
Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.
Tiempo aproximado: 1 hora
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar el cumplimiento de la normativa en materia ambiental y/o ordenamiento territorial.
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? OtroEn el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Diaria
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 Artículo 173 Recibida el acta de inspección por la autoridad correspondiente se determinará de inmediato, las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento, mediante notificación personal, o por correo certificado con acuse de recibo, para que, dentro del término de cinco días hábiles a partir de que surta efecto dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación con el acta de inspección y la determinación dictada, y en su caso ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten. Artículo 174 .-Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, desahogadas las pruebas, dentro de los seis días hábiles siguientes, la autoridad emitirá la resolución administrativa definitiva, misma que contendrá una relación de los hechos, las disposiciones legales y administrativas aplicables al objeto de la inspección, la valoración de las pruebas ofrecidas por el interesado si las hubiere, así como los puntos resolutivos, en los que se señalarán o en su caso ratificarán o adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.
Fundamento Jurídico
02 Artículo 169 .-La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 167 de esta Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. Artículo 171.-En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. Artículo 172 .-Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma para que en ese acto formule sus observaciones, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la inspección, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.
Fundamento Jurídico
03 *Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla" Artículo 167 .-Las autoridades en el ámbito de su competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, así como de las que del mismo se deriven, por conducto del personal debidamente autorizado para ello. El personal al realizar las visitas de inspección y vigilancia, deberá contar con el documento oficial que lo acredite como inspector, así como la orden escrita, expedida por la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. Artículo 168 El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del visitado o su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalado, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se levante.
Fundamento Jurídico
Obligaciones del sujeto regulado
01 Artículo 169 La persona con quien se atienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso a lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, a que se hace referencia en el artículo 167 de esta Ley, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley.
Fundamento Jurídico
Sanciones
Sanciones
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 20.00 - 20000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: *Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; III. Arresto Administrativo, hasta por 36 horas; IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias; V. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos; y VI. La reparación del daño ambiental. *Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla. I. Multa de una a diez mil unidades de medidas y actualización en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; IV. Revocación de autorizaciones; concesiones, permisos o licencias; V. La cancelación del registro de profesionistas en los padrones de peritos de obra correspondiente y la inhabilitación hasta por cinco años para obtener el registro a que se refiere esta fracción; VI. La modificación de la obra o construcción de que se trate, y VII. La demolición de la obra o construcción de que se trate. *Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial; II. La revocación, suspensión o cancelación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; III.- Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; 133 IV.- Multa del equivalente a la cantidad de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin que se subsane el daño cometido, a partir de la conclusión del plazo otorgado por la Autoridad, como medida de seguridad; y134 V. La remediación de sitios contaminados. * Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla. I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción; II. Clausura temporal a definitiva, parcial o total; III. Arresto Administrativo, hasta por treinta y seis horas; IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias; V. Retiro de las estructuras de anuncios; VI. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos, y VII. La reparación del daño ambiental.
Inspectores
01
Omar Torres Velez
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
02
Adrián Lozada Carrera
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
03
Adriana Arellano Villagrán
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
04
Bethsabe Badillo Becerra
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
05
Rafael Lira Palacios
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
06
Alejandra Andrade Pacheco
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
07
José Luis Sánchez Encarnación
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
08
Gabriela De Lima Valis
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
09
Walter Aguilar Santillán
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
10
Luis Rafael Gutiérrez Rodríguez
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
11
Juan Rosario Camacho
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
12
Francisco Arroyo Mendoza
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
13
Luis Enrique Salazar Cordero
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
14
Juan Ricardo Díaz Gómez
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
15
Karla Paulina Castillo Chávez
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
16
Jesús Alberto Olazo Trujillo
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
17
Lucero Krystina Cuautle Quitl
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
18
Orlando González Cardenas
Dirección General de Inspección y Vigilancia
19
Susana Jimena López Romero
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
20
Alexia Barroeta Hernández
Dirección General de Inspección y Vigilancia
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2024
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Autoridad que participan en la inspección
Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
Unidad administrativa: Dirección General de Inspección y Vigilancia
Dirección: Lateral recta a Cholula 2401 San Andrés Cholula San Andrés Cholula San Andrés Cholula Puebla C.P. 72810
Teléfono: (222) 273-6800
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.
Artículo: 26
Fracción: I, II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla
Artículo: 213
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla
Artículo: 51
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla
Artículo: 62
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla
Artículo: 213
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla
Artículo: 51
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla
Artículo: 62
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla
Artículo: 213
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla
Artículo: 51
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla
Artículo: 167
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla
Artículo: 213
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla
Artículo: 51
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 17
Febrero 35
Marzo 33
Abril 35
Mayo 26
Junio 37
Julio 55
Agosto 48
Septiembre 11
Octubre 27
Noviembre 22
Diciembre 21
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 02 Julio 2024