Inspección a Oficinas de servicios públicos de la Administración Pública Municipal.
N/A

Homoclave: I-SRA-NLE-960-SRA-0006 Tipo de actividad: Control, Supervisión, Corroboración, Asistencia, Asesoría
Dependencia: Secretaría del R. Ayuntamiento Apodaca
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
Regularización, asesoría y control de las Oficinas de servicios públicos de la Administración Pública Municipal para verificar la seguridad de la estructura en general.
Datos generales
Tipo: Control, Supervisión, Corroboración, Asistencia, Asesoría
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? A solicitud de parte, Ordinaria, Extraordinaria, De oficio, Forma parte de un trámite o servicio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Regularización, asesoría y control de las Oficinas de servicios públicos de la Administración Pública Municipal para verificar la seguridad de la estructura en general.
Palabras clave Oficinas de servicios públicos de la Administración Pública Municipal
Actividades o sectores económicos
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Detalle
Construcción
Detalle
Subsector: Edificación, Construcción de obras de ingeniería civil
Rama: Edificación no residencial, División de terrenos y construcción de obras de urbanización, Otras construcciones de ingeniería civil
Subrama: Otras construcciones de ingeniería civil
Clase: Otras construcciones de ingeniería civil
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 1 Días hábiles
Requisitos
01
Solicitud de petición
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Llega la solicitud a la Dirección de Protección para la realización de la inspección
Tiempo aproximado: 1 día
2
En un plazo no mayor de 24 horas se realiza la inspección por elementos de la Dirección de Protección Civil
Tiempo aproximado: 1 día
3
Después de haber realizado la inspección se realiza el dictamen y posterior a ello el Sujeto Regulado puede pasar por el para los fines que le asistan
Tiempo aproximado: 1 día
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Regularización, asesoría y control de las Oficinas de servicios públicos de la Administración Pública Municipal para verificar la seguridad de la estructura en general.
Dirigido a: Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 Derecho a que se le notifique la resolución de la vista de la inspección
Fundamento Jurídico
Obligaciones del sujeto regulado
01 Dar acceso a la instalación a la Dirección de Protección Civil
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 100
Fracción:
Facultades del inspector
01 Facultad de supervisar mediante inspección a los establecimientos o bienes, con el objeto de vigilar el cumplimiento de las normas de protección civil y de más ordenamientos aplícales a la materia.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 98
Fracción:
02 Realizar notificaciones, levantar actas y ejecutar las medidas de seguridad y sanciones en los términos de las órdenes del Director
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 14
Fracción: II
02 Realizar visitas de inspección a los establecimientos o bienes que regula el Reglamento de Protección Civil del Municipio
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 14
Fracción: I
Sanciones
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura temporal
Clausura definitiva
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 20.00 - 300.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Se calcula en cuotas de acuerdo a las infracciones o conductas violatorias de acuerdo con el Reglamento de Protección Civil del Municipio
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Sanciones
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 89
Fracción:
Inspectores
01
Orlando Zamora Gracia
Dirección de Protección Civil
02
Jorge Carmona Leija
Dirección de Protección Civil
03
Luis Mejía García
Dirección de Protección Civil
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Secretaría del R. Ayuntamiento Apodaca
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Autoridad que participan en la inspección
Secretaría del R. Ayuntamiento Apodaca
Unidad administrativa: Dirección de Protección Civil
Dirección: Concordia S/N Prados de La Cieneguita Ciudad Apodaca Apodaca Nuevo León C.P. 66636
Teléfono: (818) 302-9867
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 100
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 14
Fracción:
Multa
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 88
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 14
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 51
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 98
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 89
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 14
Fracción: II
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 1
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 1
Septiembre 0
Octubre 1
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 07 Marzo 2024