Inspección a Instalaciones de electricidad y alumbrado público
N/A

Homoclave: I-SRA-NLE-960-SRA-0015 Tipo de actividad: Vigilancia, Control, Supervisión, Corroboración, Asesoría
Dependencia: Secretaría del R. Ayuntamiento Apodaca
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
Regularización, asesoría y control para verificar la seguridad de la estructura en general.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Control, Supervisión, Corroboración, Asesoría
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria, De oficio, A solicitud de parte, Forma parte de un trámite o servicio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Regularización, asesoría y control para verificar la seguridad de la estructura en general.
Palabras clave Instalaciones de electricidad y alumbrado público
Actividades o sectores económicos
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Detalle
Subsector: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Rama: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica
Subrama: Generación de energía eléctrica
Servicios de salud y de asistencia social
Detalle
Construcción
Detalle
Subsector: Edificación, Construcción de obras de ingeniería civil
Rama: Edificación residencial, Edificación no residencial, Construcción de obras para el suministro de agua, petróleo, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones, División de terrenos y construcción de obras de urbanización
Subrama: Edificación residencial, Edificación de naves y plantas industriales, Edificación de inmuebles comerciales y de servicios, División de terrenos y construcción de obras de urbanización
Clase: Edificación de naves y plantas industriales, excepto la supervisión , Supervisión de edificación de inmuebles comerciales y de servicios , División de terrenos
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 1 Días hábiles
Requisitos
01
Solicitud de petición
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Llega la solicitud a la Dirección de Protección para la realización de la inspección.
Tiempo aproximado: 1 día
2
En un plazo no mayor de 24 horas se realiza la inspección por elementos de la Dirección de Protección Civil.
Tiempo aproximado: 1 día
3
Después de haber realizado la inspección se realiza el dictamen y posterior a ello el Sujeto Regulado puede pasar por él para los fines que le asistan.
Tiempo aproximado: 1 día
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Regularización, asesoría y control para verificar la seguridad de la estructura en general.
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 Derecho a que se le notifique la resolución de la vista de la inspección.
Fundamento Jurídico
Obligaciones del sujeto regulado
01 Derecho a que se le notifique la resolución de la vista de la inspección.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 100
Fracción:
Facultades del inspector
01 Después de haber realizado la inspección se realiza el dictamen y posterior a ello el Sujeto Regulado puede pasar por él para los fines que le asistan.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 14
Fracción: I
02 Después de haber realizado la inspección se realiza el dictamen y posterior a ello el Sujeto Regulado puede pasar por él para los fines que le asistan.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 14
Fracción: II
02 Facultad de supervisar mediante inspección a los establecimientos o bienes, con el objeto de vigilar el cumplimiento de las normas de protección civil y demás ordenamientos aplicables a la materia.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 98
Fracción:
Sanciones
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura temporal
Clausura definitiva
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 20.00 - 0.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Se calcula en cuotas de acuerdo a las infracciones o conductas violatorias de acuerdo con el Reglamento de Protección Civil del Municipio
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Sanciones
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 89
Fracción:
Inspectores
01
Orlando Zamora Gracia
Dirección de Protección Civil
02
Jorge Carmona Leija
Dirección de Protección Civil
03
Luis Mejía García
Dirección de Protección Civil
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Secretaría del R. Ayuntamiento Apodaca
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Autoridad que participan en la inspección
Secretaría del R. Ayuntamiento Apodaca
Unidad administrativa: Dirección de Protección Civil
Dirección: Concordia S/N Prados de La Cieneguita Ciudad Apodaca Apodaca Nuevo León C.P. 66636
Teléfono: (818) 302-9867
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Multa
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 88
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 100
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 14
Fracción: II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 51
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 89
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 98
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 14
Fracción: I
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 07 Marzo 2024