Inspección a puesteros fijos, semifijos, mercados rodantes y aferencia itinerante en donde se realice el comercio en la vía pública dentro de la ciudad
N/A

Homoclave: I-SRA-NLE-960-SRA-0019 Tipo de actividad: Control, Supervisión, Corroboración, Asistencia, Asesoría
Dependencia: Secretaría del R. Ayuntamiento Apodaca
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
Regularización, asesoría y control para verificar la seguridad de la estructura en general.
Datos generales
Tipo: Control, Supervisión, Corroboración, Asistencia, Asesoría
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? No
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria, De oficio, A solicitud de parte
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Regularización, asesoría y control para verificar la seguridad de la estructura en general.
Palabras clave puesteros fijos, semifijos, mercados rodantes y aferencia itinerante
Actividades o sectores económicos
Comercio al por menor
Detalle
Subsector: Comercio al por menor de abarrotes, alimentos, bebidas, hielo y tabaco , Comercio al por menor en tiendas de autoservicio y departamentales , Comercio al por menor de productos textiles, bisutería, accesorios de vestir y calzado , Comercio al por menor de artículos para el cuidado de la salud , Comercio al por menor de artículos de papelería, para el esparcimiento y otros artículos de uso personal , Comercio al por menor de enseres domésticos, computadoras, artículos para la decoración de interiores y artículos usados , Comercio al por menor de artículos de ferretería, tlapalería y vidrios , Comercio al por menor de vehículos de motor, refacciones, combustibles y lubricantes
Rama: Comercio al por menor de abarrotes y alimentos, Comercio al por menor de bebidas, hielo y tabaco, Comercio al por menor en tiendas de autoservicio, Comercio al por menor en tiendas departamentales, Comercio al por menor de productos textiles, excepto ropa, Comercio al por menor de ropa, bisutería y accesorios de vestir, Comercio al por menor de calzado, Comercio al por menor de artículos para el cuidado de la salud, Comercio al por menor de artículos de perfumería y joyería, Comercio al por menor de artículos para el esparcimiento, Comercio al por menor de artículos de papelería, libros, revistas y periódicos, Comercio al por menor de mascotas, regalos, artículos religiosos, desechables, artesanías y otros artículos de uso personal, Comercio al por menor de muebles para el hogar y otros enseres domésticos, Comercio al por menor de mobiliario, equipo y accesorios de cómputo, teléfonos y otros aparatos de comunicación, Comercio al por menor de artículos para la decoración de interiores, Comercio al por menor de artículos usados, Comercio al por menor de artículos de ferretería, tlapalería y vidrios, Comercio al por menor de automóviles y camionetas, Comercio al por menor de partes y refacciones para automóviles, camionetas y camiones, Comercio al por menor de motocicletas y otros vehículos de motor, Comercio al por menor de combustibles, aceites y grasas lubricantes
Subrama: Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas, Comercio al por menor de carnes, Comercio al por menor de frutas y verduras frescas, Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos, Comercio al por menor de leche, otros productos lácteos y embutidos, Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería, Comercio al por menor de paletas de hielo y helados, Comercio al por menor de otros alimentos, Comercio al por menor de bebidas y hielo, Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco, Comercio al por menor en tiendas de autoservicio, Comercio al por menor de productos textiles, excepto ropa, Comercio al por menor de calzado, Comercio al por menor de productos farmacéuticos y naturistas, Comercio al por menor de artículos usados, Comercio al por menor de automóviles y camionetas
Clase: Comercio al por menor de otros alimentos , Comercio al por menor de calzado , Comercio al por menor de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios , Comercio al por menor de artículos usados
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 1 Días hábiles
Requisitos
01
Solicitud de petición
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Llega la solicitud a la Dirección de Protección para la realización de la inspección
Tiempo aproximado: 1 día
2
En un plazo no mayor de 24 horas se realiza la inspección por elementos de la Dirección de Protección Civil
Tiempo aproximado: 1 día
3
Después de haber realizado la inspección se realiza el dictamen y posterior a ello el Sujeto Regulado puede pasar por él para los fines que le asistan
Tiempo aproximado: 1 día
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Regularización, asesoría y control para verificar la seguridad de la estructura en general.
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? La inspección se realiza a puesteros fijos, semifijos, mercados rodantes y aferencia itinerante en donde se realice el comercio en la vía pública dentro de la ciudad
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 Derecho a que se le notifique la resolución de la vista de la inspección
Fundamento Jurídico
Obligaciones del sujeto regulado
01 Dar acceso a la instalación a la Dirección de Protección Civil
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 100
Fracción:
Facultades del inspector
01 Realizar visitas de inspección a los establecimientos o bienes que regula el Reglamento de Protección Civil del Municipio
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 14
Fracción: I
02 Realizar notificaciones, levantar actas y ejecutar las medidas de seguridad y sanciones en los términos de las órdenes del Director
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 14
Fracción: II
02 Facultad de supervisar mediante inspección a los establecimientos o bienes, con el objeto de vigilar el cumplimiento de las normas de protección civil y demás ordenamientos aplicables a la materia
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 98
Fracción:
Sanciones
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Clausura temporal
Clausura definitiva
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 20.00 - 0.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Se calcula en cuotas de acuerdo a las infracciones o conductas violatorias de acuerdo con el Reglamento de Protección Civil del Municipio
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Sanciones
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 89
Fracción:
Inspectores
01
Orlando Zamora Gracia
Dirección de Protección Civil
02
Jorge Carmona Leija
Dirección de Protección Civil
03
Luis Mejía García
Dirección de Protección Civil
04
FERNANDO LOERA MONSIVAIS
Dirección de Comercio. Alcoholes y Espectáculos
05
VICTOR ESPINOZA BAEZ
Dirección de Comercio. Alcoholes y Espectáculos
06
ROBERTO ABRAHAM OROZCO SOTO
Dirección de Comercio. Alcoholes y Espectáculos
07
DANIEL ALEJANDRO VARGAS VARGAS
Dirección de Comercio. Alcoholes y Espectáculos
08
JOSE FRANCISCO GONZALEZ LOPEZ
Dirección de Comercio. Alcoholes y Espectáculos
09
FRANCISCO JAVIER FLORES REYES
Dirección de Comercio. Alcoholes y Espectáculos
10
CARLOS ALBERTO AREVALO MANCHA
Dirección de Comercio. Alcoholes y Espectáculos
11
OTONIEL ZURITA CASTRO
Dirección de Comercio. Alcoholes y Espectáculos
12
MARIO ALBERTO MARTINEZ LUCIO
Dirección de Comercio. Alcoholes y Espectáculos
13
HECTOR ZUÑIGA CASTILLO
Dirección de Comercio. Alcoholes y Espectáculos
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Secretaría del R. Ayuntamiento Apodaca
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Autoridad que participan en la inspección
Secretaría del R. Ayuntamiento Apodaca
Unidad administrativa: Dirección de Protección Civil
Dirección: Concordia S/N Prados de La Cieneguita Ciudad Apodaca Apodaca Nuevo León C.P. 66636
Teléfono: (818) 302-9867
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Sanciones
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 89
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 98
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 14
Fracción: I
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 51
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 100
Fracción:
Facultades
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 14
Fracción: II
Multa
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Nuevo León
Artículo: 88
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 8
Febrero 10
Marzo 1
Abril 0
Mayo 28
Junio 0
Julio 7
Agosto 7
Septiembre 3
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 07 Marzo 2024