Reglamento de la Administración Publica para el Municipio de Tuxtla Gutierrez
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Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 66 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento./ Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.
Tiempo aproximado: 2 días
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De toda visita se levantará acta circunstanciada por duplicado, en formas numeradas y foliadas en las que se expresará lugar, fecha y nombre de la persona con quien entiende la diligencia, así como las incidencias y el resultado de las mismas, el acta deberá ser firmada por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia y por los testigos de asistencia propuestos por ésta o nombrados por el inspector./ El inspector comunicará al visitado las infracciones en que haya incurrido, señalando un plazo de 5 días hábiles para cumplir con su obligación, haciendo constar en el acta que se inconforma o que exhibe las pruebas, alegatos o manifestaciones que a su derecho convengan.
Tiempo aproximado: 3 días
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Enero | 4 |
Febrero | 2 |
Marzo | 9 |
Abril | 4 |
Mayo | 13 |
Junio | 10 |
Julio | 16 |
Agosto | 5 |
Septiembre | 7 |
Octubre | 0 |
Noviembre | 0 |
Diciembre | 0 |