Verificación del cumplimiento de la obligación de notificar una concentración

Homoclave: I-ST- COFECE-001 Tipo de actividad: verificación, verificación
Dependencia: Secretaría Técnica - Comisión Federal de Competencia Económica
Unidad administrativa: Oficina del Secretario Técnico
Orden de gobierno:
Verificar el cumplimiento de la obligación de notificar una concentración
Datos generales
Tipo: verificación, verificación
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: toda vez que la COFCE no es una dependencia de la Administración Pública Federal
¿Qué motiva la inspección? De oficio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Verificar el cumplimiento de la obligación de notificar una concentración
Palabras clave obligación de notificar una concentración
Actividades o sectores económicos
Comercio al por menor
Detalle
Servicios financieros y de seguros
Detalle
Minería
Detalle
Subsector: Extracción de petróleo y gas, Minería de minerales metálicos y no metálicos, excepto petróleo y gas, Servicios relacionados con la minería
Rama: Extracción de petróleo y gas, Minería de carbón mineral, Minería de minerales metálicos, Minería de minerales no metálicos, Servicios relacionados con la minería
Subrama: Extracción de petróleo y gas, Minería de carbón mineral, Minería de hierro, Minería de oro y plata, Minería de cobre, plomo y zinc, Minería de otros minerales metálicos, Minería de piedra caliza, mármol y otras piedras dimensionadas, Minería de arena, grava, tezontle, tepetate, arcillas y de otros minerales refractarios, Minería de otros minerales no metálicos, Servicios relacionados con la minería
Clase: Extracción de petróleo y gas natural asociado , Extracción de gas natural no asociado , Minería de carbón mineral , Minería de hierro , Minería de oro , Minería de plata , Minería de cobre , Minería de plomo y zinc , Minería de manganeso , Minería de mercurio y antimonio , Minería de uranio y minerales radiactivos , Minería de otros minerales metálicos , Minería de piedra caliza , Minería de mármol , Minería de otras piedras dimensionadas , Minería de arena y grava para la construcción , Minería de tezontle y tepetate , Minería de feldespato , Minería de sílice , Minería de caolín , Minería de otras arcillas y de otros minerales refractarios , Minería de sal , Minería de piedra de yeso , Minería de barita , Minería de roca fosfórica , Minería de fluorita , Minería de grafito , Minería de azufre , Minería de minerales no metálicos para productos químicos , Minería de otros minerales no metálicos , Perforación de pozos petroleros y de gas , Otros servicios relacionados con la minería
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Detalle
Subsector: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Rama: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, Suministro de gas natural por ductos al consumidor final, Captación, tratamiento y suministro de agua
Subrama: Generación de energía eléctrica, Transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, Suministro de gas natural por ductos al consumidor final, Captación, tratamiento y suministro de agua
Clase: Generación de electricidad a partir de combustibles fósiles , Generación de electricidad a partir de energía hidráulica , Generación de electricidad a partir de energía solar , Generación de electricidad a partir de energía eólica , Generación de electricidad a partir de otro tipo de energía , Transmisión de energía eléctrica , Distribución de energía eléctrica , Comercialización de energía eléctrica , Suministro de gas natural por ductos al consumidor final , Captación, tratamiento y suministro de agua realizados por el sector privado , Captación, tratamiento y suministro de agua realizados por el sector público
Construcción
Detalle
Subsector: Edificación, Construcción de obras de ingeniería civil, Trabajos especializados para la construcción
Rama: Edificación residencial, Edificación no residencial, Construcción de obras para el suministro de agua, petróleo, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones, División de terrenos y construcción de obras de urbanización, Construcción de vías de comunicación, Otras construcciones de ingeniería civil, Cimentaciones, montaje de estructuras prefabricadas y trabajos en exteriores, Instalaciones y equipamiento en construcciones, Trabajos de acabados en edificaciones, Otros trabajos especializados para la construcción
Subrama: Edificación residencial, Edificación de naves y plantas industriales, Edificación de inmuebles comerciales y de servicios, Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua, drenaje y riego, Construcción de obras para petróleo y gas, Construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica y de obras para telecomunicaciones, División de terrenos y construcción de obras de urbanización, Construcción de vías de comunicación, Otras construcciones de ingeniería civil, Trabajos de cimentaciones, Montaje de estructuras prefabricadas, Trabajos de albañilería, Otros trabajos en exteriores, Instalaciones eléctricas en construcciones, Instalaciones hidrosanitarias, de gas, sistemas centrales de aire acondicionado y calefacción, Otras instalaciones y equipamiento en construcciones, Colocación de muros falsos, aislamiento y enyesado, Trabajos de pintura y otros cubrimientos de paredes, Colocación de pisos flexibles y de madera, Colocación de pisos cerámicos y azulejos, Realización de trabajos de carpintería en el lugar de la construcción, Otros trabajos de acabados en edificaciones, Preparación de terrenos para la construcción, Otros trabajos especializados para la construcción
Clase: Edificación de vivienda unifamiliar , Edificación de vivienda multifamiliar , Supervisión de edificación residencial , Edificación de naves y plantas industriales, excepto la supervisión , Supervisión de edificación de naves y plantas industriales , Edificación de inmuebles comerciales y de servicios, excepto la supervisión , Supervisión de edificación de inmuebles comerciales y de servicios , Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua y drenaje , Construcción de sistemas de riego agrícola , Supervisión de construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua, drenaje y riego , Construcción de sistemas de distribución de petróleo y gas , Construcción de plantas de refinería y petroquímica , Supervisión de construcción de obras para petróleo y gas , Construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica , Construcción de obras para telecomunicaciones , Supervisión de construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica y de obras para telecomunicaciones , División de terrenos , Construcción de obras de urbanización , Supervisión de división de terrenos y de construcción de obras de urbanización , Instalación de señalamientos y protecciones en obras viales , Construcción de carreteras, puentes y similares , Supervisión de construcción de vías de comunicación , Construcción de presas y represas , Construcción de obras marítimas, fluviales y subacuáticas , Construcción de obras para transporte eléctrico y ferroviario , Supervisión de construcción de otras obras de ingeniería civil , Otras construcciones de ingeniería civil , Trabajos de cimentaciones , Montaje de estructuras de concreto prefabricadas , Montaje de estructuras de acero prefabricadas , Trabajos de albañilería , Otros trabajos en exteriores , Instalaciones eléctricas en construcciones , Instalaciones hidrosanitarias y de gas , Instalaciones de sistemas centrales de aire acondicionado y calefacción , Otras instalaciones y equipamiento en construcciones , Colocación de muros falsos y aislamiento , Trabajos de enyesado, empastado y tiroleado , Trabajos de pintura y otros cubrimientos de paredes , Colocación de pisos flexibles y de madera , Colocación de pisos cerámicos y azulejos , Realización de trabajos de carpintería en el lugar de la construcción , Otros trabajos de acabados en edificaciones , Preparación de terrenos para la construcción , Otros trabajos especializados para la construcción
Industrias manufactureras
Detalle
Subsector: Industria alimentaria, Industria de las bebidas y del tabaco
Rama: Elaboración de alimentos para animales, Molienda de granos y de semillas y obtención de aceites y grasas, Elaboración de azúcares, chocolates, dulces y similares, Conservación de frutas, verduras, guisos y otros alimentos preparados, Elaboración de productos lácteos, Matanza, empacado y procesamiento de carne de ganado, aves y otros animales comestibles, Preparación y envasado de pescados y mariscos, Elaboración de productos de panadería y tortillas, Otras industrias alimentarias, Industria de las bebidas, Industria del tabaco
Subrama: Elaboración de alimentos para animales, Beneficio del arroz, elaboración de productos de molinería, y de malta, Elaboración de almidones, aceites y grasas vegetales comestibles, Elaboración de cereales para el desayuno, Elaboración de azúcares, Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería que no sean de chocolate, Elaboración de chocolate y productos de chocolate, Congelación de frutas, verduras, guisos y otros alimentos preparados, Conservación de frutas, verduras, guisos y otros alimentos preparados por procesos distintos a la congelación, Elaboración de leche y derivados lácteos, Elaboración de helados y paletas, Matanza, empacado y procesamiento de carne de ganado, aves y otros animales comestibles, Preparación y envasado de pescados y mariscos, Elaboración de pan y otros productos de panadería, Elaboración de galletas y pastas para sopa, Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal, Elaboración de botanas, Industrias del café y del té, Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas, Elaboración de condimentos y aderezos, Elaboración de otros alimentos, Elaboración de refrescos, hielo y otras bebidas no alcohólicas, y purificación y embotellado de agua, Elaboración de cerveza, Elaboración de bebidas alcohólicas a base de uva y bebidas fermentadas, excepto cerveza, Elaboración de bebidas destiladas, excepto de uva, Beneficio del tabaco, Elaboración de productos de tabaco
Clase: Elaboración de alimentos para animales , Beneficio del arroz , Elaboración de harina de trigo , Elaboración de harina de maíz , Elaboración de harina de otros productos agrícolas , Elaboración de malta , Elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados , Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles , Elaboración de cereales para el desayuno , Elaboración de azúcar de caña , Elaboración de otros azúcares , Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería que no sean de chocolate , Elaboración de chocolate y productos de chocolate , Congelación de frutas y verduras , Congelación de guisos y otros alimentos preparados , Deshidratación de frutas y verduras , Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación , Conservación de guisos y otros alimentos preparados por procesos distintos a la congelación , Elaboración de leche líquida , Elaboración de leche en polvo, condensada y evaporada , Elaboración de derivados y fermentos lácteos , Elaboración de helados y paletas , Matanza de ganado, aves y otros animales comestibles , Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles , Preparación de embutidos y otras conservas de carne de ganado, aves y otros animales comestibles , Elaboración de manteca y otras grasas animales comestibles , Preparación y envasado de pescados y mariscos , Panificación industrial , Panificación tradicional , Elaboración de tortillas de harina de trigo de forma tradicional , Elaboración de galletas y pastas para sopa , Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal , Elaboración de botanas , Beneficio del café , Elaboración de café tostado y molido , Elaboración de café instantáneo , Preparación y envasado de té , Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas , Elaboración de condimentos y aderezos , Elaboración de gelatinas y otros postres en polvo , Elaboración de levadura , Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato , Elaboración de otros alimentos , Elaboración de refrescos y otras bebidas no alcohólicas , Purificación y embotellado de agua , Elaboración de hielo , Elaboración de cerveza , Elaboración de bebidas alcohólicas a base de uva , Elaboración de pulque , Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas , Elaboración de ron y otras bebidas destiladas de caña , Elaboración de bebidas destiladas de agave , Obtención de alcohol etílico potable , Elaboración de otras bebidas destiladas , Beneficio del tabaco , Elaboración de cigarros , Elaboración de puros y otros productos de tabaco
Comercio al por mayor
Detalle
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Detalle
Subsector: Agricultura, Cría y explotación de animales, Aprovechamiento forestal, Pesca, caza y captura, Servicios relacionados con las actividades agropecuarias y forestales
Rama: Cultivo de semillas oleaginosas, leguminosas y cereales, Cultivo de hortalizas, Cultivo de frutales y nueces, Cultivo en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas, y floricultura, Otros cultivos, Explotación de bovinos, Explotación de porcinos, Explotación avícola, Explotación de ovinos y caprinos, Acuicultura, Explotación de otros animales, Silvicultura, Viveros forestales y recolección de productos forestales, Tala de árboles, Pesca, Caza y captura, Servicios relacionados con la agricultura, Servicios relacionados con la cría y explotación de animales, Servicios relacionados con el aprovechamiento forestal
Subrama: Cultivo de soya, Cultivo de semillas oleaginosas, excepto soya, Cultivo de leguminosas, Cultivo de trigo, Cultivo de maíz, Cultivo de arroz, Cultivo de otros cereales, Cultivo de hortalizas, Cultivo de naranja, Cultivo de otros cítricos, Cultivo de frutales no cítricos y de nueces, Cultivo de productos alimenticios en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas, Floricultura, y otros cultivos de productos no alimenticios en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas, Cultivo de tabaco, Cultivo de algodón, Cultivo de caña de azúcar, Cultivo de alfalfa y pastos, Otros cultivos, Explotación de bovinos para la producción de carne, Explotación de bovinos para la producción de leche, Explotación de bovinos sin especialización y para otros propósitos, Explotación de porcinos, Explotación de gallinas para la producción de huevo, Explotación de pollos para la producción de carne, Explotación de guajolotes o pavos, Producción de aves en incubadora, Explotación de otras aves para producción de carne y huevo, Explotación de ovinos, Explotación de caprinos, Acuicultura, Apicultura, Explotación de équidos, Cunicultura y explotación de animales con pelaje fino, Explotación de otros animales, Silvicultura, Viveros forestales y recolección de productos forestales, Tala de árboles, Pesca, Caza y captura, Servicios relacionados con la agricultura, Servicios relacionados con la cría y explotación de animales, Servicios relacionados con el aprovechamiento forestal
Clase: Cultivo de soya , Cultivo de cártamo , Cultivo de girasol , Cultivo anual de otras semillas oleaginosas , Cultivo de frijol grano , Cultivo de garbanzo grano , Cultivo de otras leguminosas , Cultivo de trigo , Cultivo de maíz grano , Cultivo de maíz forrajero , Cultivo de arroz , Cultivo de sorgo grano , Cultivo de avena grano , Cultivo de cebada grano , Cultivo de sorgo forrajero , Cultivo de avena forrajera , Cultivo de otros cereales , Cultivo de jitomate o tomate rojo , Cultivo de chile , Cultivo de cebolla , Cultivo de melón , Cultivo de tomate verde , Cultivo de papa , Cultivo de calabaza , Cultivo de sandía , Cultivo de otras hortalizas , Cultivo de naranja , Cultivo de limón , Cultivo de otros cítricos , Cultivo de café , Cultivo de plátano , Cultivo de mango , Cultivo de aguacate , Cultivo de uva , Cultivo de manzana , Cultivo de cacao , Cultivo de coco , Cultivo de otros frutales no cítricos y de nueces , Cultivo de jitomate en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas , Cultivo de fresa en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas , Cultivo de bayas (berries) en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas, excepto fresas , Cultivo de chile en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas , Cultivo de manzana en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas , Cultivo de pepino en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas , Cultivo de otros productos alimenticios en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas , Floricultura a cielo abierto , Floricultura en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas , Cultivo de árboles de ciclo productivo de 10 años o menos , Otros cultivos no alimenticios en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas , Cultivo de tabaco , Cultivo de algodón , Cultivo de caña de azúcar , Cultivo de alfalfa , Cultivo de pastos , Cultivo de agaves alcoholeros , Cultivo de cacahuate , Actividades agrícolas combinadas con explotación de animales , Actividades agrícolas combinadas con aprovechamiento forestal , Actividades agrícolas combinadas con explotación de animales y aprovechamiento forestal , Otros cultivos , Explotación de bovinos para la producción de carne , Explotación de bovinos para la producción de leche , Explotación de bovinos para la producción conjunta de leche y carne , Explotación de bovinos para otros propósitos , Explotación de porcinos en granja , Explotación de porcinos en traspatio , Explotación de gallinas para la producción de huevo fértil , Explotación de gallinas para la producción de huevo para plato , Explotación de pollos para la producción de carne , Explotación de guajolotes o pavos , Producción de aves en incubadora , Explotación de otras aves para producción de carne y huevo , Explotación de ovinos , Explotación de caprinos , Camaronicultura , Piscicultura y otra acuicultura, excepto camaronicultura , Apicultura , Explotación de équidos , Cunicultura y explotación de animales con pelaje fino , Explotación de animales combinada con aprovechamiento forestal , Explotación de otros animales , Silvicultura , Viveros forestales , Recolección de productos forestales , Tala de árboles , Pesca de camarón , Pesca de túnidos , Pesca de sardina y anchoveta , Pesca y captura de otros peces, crustáceos, moluscos y otras especies , Caza y captura , Servicios de fumigación agrícola , Despepite de algodón , Beneficio de productos agrícolas , Otros servicios relacionados con la agricultura , Servicios relacionados con la cría y explotación de animales , Servicios relacionados con el aprovechamiento forestal
Servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos, y servicios de remediación
Detalle
Servicios profesionales, científicos y técnicos
Detalle
Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles
Detalle
Información en medios masivos
Detalle
Transportes, correos y almacenamiento
Detalle
Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas
Detalle
Servicios de salud y de asistencia social
Detalle
Corporativos
Detalle
Otros servicios excepto actividades gubernamentales
Detalle
Servicios educativos
Detalle
Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos
Detalle
Requisitos
01
información que le sea solicitada
Fundamento Jurídico
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Nombre:

Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica

Artículo: 133
Fracción: II
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
El Secretario Técnico emitirá un acuerdo que ordene formar el expediente respectivo, el cual deberá señalar cuál es el indicio de incumplimiento a la obligación de notificar una concentración
2
Formado el expediente, el Secretario Técnico puede dictar las medidas que sean necesarias para allegarse de documentos o información que considere relevantes, entre otras cosas, requerir información y documentos que estime necesarios para determinar si existe o no el cumplimiento a la obligación de notificar una concentración a quien pudiera tener conocimiento de hechos o actos relacionados con la operación de que se trate. Los sujetos requeridos tendrán la obligación de presentar la información solicitada en un plazo de diez días, mismos que pueden prorrogarse por una sola ocasión por un periodo adicional de diez días
Tiempo aproximado: 10 días
3
El Secretario Técnico contará con un plazo de ciento veinte días contados a partir de la emisión del acuerdo que ordena formar el expediente para realizar las diligencias señaladas en el párrafo anterior, mismo que podrá prorrogarse por una sola ocasión por un periodo igual cuando existan causas debidamente justificadas
Tiempo aproximado: 120 días
4
Terminado dicho periodo o antes si lo estima conveniente, el Secretario Técnico emitirá un acuerdo que tenga por terminada la etapa para allegarse de documentos o información necesarios para determinar el cumplimiento a la obligación de notificar una concentración.
Tiempo aproximado: 10 días
5
Dentro de los veinte días siguientes a la emisión y notificación del acuerdo de terminación, el Secretario Técnico debe emitir un acuerdo en el que: i) Ordene el archivo definitivo del expediente, cuando no existan elementos objetivos que permitan suponer la existencia de una probable omisión a la obligación de notificar una concentración; o ii) Inicie el procedimiento respectivo en términos de la fracción I del artículo 133 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica. En cualquier caso, el procedimiento sólo se iniciará de oficio
Tiempo aproximado: 20 días
6
Si el Secretario Técnico tiene elementos objetivos sobre la existencia de una probable omisión a la obligación de notificar una concentración cuando legalmente debió hacerse, dará vista al Agente Económico o persona con interés jurídico para que dentro de un plazo de cinco días manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezcan medios de prueba. La Comisión se puede allegar de las pruebas que estime convenientes.
Tiempo aproximado: 5 días
7
El Secretario Técnico admitirá o desechará las pruebas ofrecidas
Tiempo aproximado: 10 días
8
Si el Agente Económico o persona con interés jurídico ofrecieron medios de prueba que requieran desahogo y éstos hubieran sido admitidos, se abrirá una etapa probatoria por veinte días, misma que puede ser prorrogada cuando, a juicio de la Comisión, existan causas justificadas para ello.
Tiempo aproximado: 20 días
9
Transcurrido el término para desahogar la vista o desahogadas las pruebas, en su caso, la Comisión otorgará un plazo improrrogable de cinco días a efecto de que se presenten alegatos por escrito.
Tiempo aproximado: 5 días
10
Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentar los alegatos, se dictará el acuerdo de integración del expediente incidental y se turnará el asunto al Pleno
Tiempo aproximado: 3 días
11
El Pleno resolverá en los 20 días siguientes.
Tiempo aproximado: 20 días
12
En cualquier momento, si el Secretario Técnico considera que existen indicios de que la operación podría actualizar lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley o tiene conocimiento de que la operación correspondiente está siendo investigada por la Autoridad Investigadora, emitirá un acuerdo en el que dé por terminado el procedimiento establecido en este artículo y enviará el expediente a la Autoridad Investigadora para que determine lo conducente
13
Al iniciar cualquiera de las fases del procedimiento establecido en este artículo, el Secretario Técnico dará vista a la Autoridad Investigadora para que determine lo conducente
14
El Pleno autorizará la operación no notificada cuando no actualice lo señalado en el artículo 62 de la Ley, e impondrá las sanciones que correspondan por no haberla notificado cuando legalmente debía de hacerse.
Tiempo aproximado: 20 días
Fijo
Costo
Variable
Criterios para calcular el monto Monto Fijo
¿Cuál es el rango del monto? $Pesos Mexicanos
Rango inicial $ 00.00
Rango final $ 00.00
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar el cumplimiento de la obligación de notificar una concentración
Dirigido a: Personas físicas con actividad empresarial | Personas físicas | Personas morales | Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En las oficinas del Sujeto Obligado
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 presentar alegatos
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 119
Fracción: I
02 manifiestar lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezcan medios de prueba.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 119
Fracción: I
Obligaciones del sujeto regulado
01 presentar la información solicitada en un plazo de diez días, prorrogables
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 133
Fracción: II
Facultades del inspector
01 En el caso de que la Comisión tenga conocimiento de cualquier indicio de incumplimiento a la obligación de notificar una concentración, el Secretario Técnico emitirá un acuerdo que ordene formar el expediente respectivo, el cual deberá señalar cuál es el indicio de incumplimiento a la obligación de notificar una concentración.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 133
Fracción: II
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 133
Fracción:
03 Cuando el Secretario Técnico tenga conocimiento de elementos objetivos sobre la existencia de una probable omisión a la obligación de notificar una concentración cuando legalmente debió hacerse, seguirá un procedimiento en los términos y plazos señalados en los artículos 118 y 119 de estas Disposiciones Regulatorias
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 133
Fracción: II
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 133
Fracción:
Sanciones
Sanciones
Multa
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 5000.00 - 5.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Conforme al artículo 127, Fracción VIII de la LFCE, cinco mil UMAS y hasta por el equivalente al cinco por ciento de los ingresos del Agente Económico, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse; y conforme a la fracción XIII, hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces la UMA a los fedatarios públicos que intervengan en los actos relativos a una concentración cuando no hubiera sido autorizada por la Comisión. De conformidad con el artículo 130 de la LFCE, se considerarán los elementos para determinar la gravedad de la infracción, tales como el daño causado; los indicios de intencionalidad; la participación del infractor en los mercados; el tamaño del mercado afectado; la duración de la práctica o concentración; así como su capacidad económica; y en su caso, la afectación al ejercicio de las atribuciones de la Comisión.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 127
Fracción: VIII y XIII
Inspectores
01
Myrna Mustieles García
Dirección General de Asuntos Jurídicos
02
Juan Francisco Valerio Méndez
Oficina del Secretario Técnico
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
Secretaría Técnica - Comisión Federal de Competencia Económica
Unidad administrativa: Oficina del Secretario Técnico
Dirección: Revolución Benito Juárez, Santa María Nonoalco, 725, C.P.03700, Telefono: (552) 789-6500, ,<BR>
Teléfono: (552) 789-6500
Correo:
Autoridad que participan en la inspección
Secretaría Técnica - Comisión Federal de Competencia Económica
Unidad administrativa: Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección: Revolución 725 Santa María Nonoalco Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03700
Teléfono: (552) 789-6500
Correo:
Secretaría Técnica - Comisión Federal de Competencia Económica
Unidad administrativa: Oficina del Secretario Técnico
Dirección: Revolución 725 Santa María Nonoalco Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03700
Teléfono: (552) 789-6500
Correo:
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 133
Fracción: II
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 119
Fracción: I
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 127 y 130
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 133
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 119
Fracción: I
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 127
Fracción: VIII y XIII
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 133
Fracción: II
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 133
Fracción: II
Monto
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 77
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 133
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 133
Fracción: II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo: 133
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 1
Febrero 0
Marzo 3
Abril 0
Mayo 1
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 1
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
5
Información adicional
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria En la pregunta ¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes meses?, re reflejan las fechas en las que inicio cada procedimiento
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 05 Enero 2024