Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica
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El Secretario Técnico emitirá un acuerdo que ordene formar el expediente respectivo, el cual deberá señalar cuál es el indicio de incumplimiento a la obligación de notificar una concentración
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Formado el expediente, el Secretario Técnico puede dictar las medidas que sean necesarias para allegarse de documentos o información que considere relevantes, entre otras cosas, requerir información y documentos que estime necesarios para determinar si existe o no el cumplimiento a la obligación de notificar una concentración a quien pudiera tener conocimiento de hechos o actos relacionados con la operación de que se trate. Los sujetos requeridos tendrán la obligación de presentar la información solicitada en un plazo de diez días, mismos que pueden prorrogarse por una sola ocasión por un periodo adicional de diez días
Tiempo aproximado: 10 días
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3 |
El Secretario Técnico contará con un plazo de ciento veinte días contados a partir de la emisión del acuerdo que ordena formar el expediente para realizar las diligencias señaladas en el párrafo anterior, mismo que podrá prorrogarse por una sola ocasión por un periodo igual cuando existan causas debidamente justificadas
Tiempo aproximado: 120 días
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Terminado dicho periodo o antes si lo estima conveniente, el Secretario Técnico emitirá un acuerdo que tenga por terminada la etapa para allegarse de documentos o información necesarios para determinar el cumplimiento a la obligación de notificar una concentración.
Tiempo aproximado: 10 días
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Dentro de los veinte días siguientes a la emisión y notificación del acuerdo de terminación, el Secretario Técnico debe emitir un acuerdo en el que: i) Ordene el archivo definitivo del expediente, cuando no existan elementos objetivos que permitan suponer la existencia de una probable omisión a la obligación de notificar una concentración; o ii) Inicie el procedimiento respectivo en términos de la fracción I del artículo 133 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica. En cualquier caso, el procedimiento sólo se iniciará de oficio
Tiempo aproximado: 20 días
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Si el Secretario Técnico tiene elementos objetivos sobre la existencia de una probable omisión a la obligación de notificar una concentración cuando legalmente debió hacerse, dará vista al Agente Económico o persona con interés jurídico para que dentro de un plazo de cinco días manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezcan medios de prueba. La Comisión se puede allegar de las pruebas que estime convenientes.
Tiempo aproximado: 5 días
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El Secretario Técnico admitirá o desechará las pruebas ofrecidas
Tiempo aproximado: 10 días
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Si el Agente Económico o persona con interés jurídico ofrecieron medios de prueba que requieran desahogo y éstos hubieran sido admitidos, se abrirá una etapa probatoria por veinte días, misma que puede ser prorrogada cuando, a juicio de la Comisión, existan causas justificadas para ello.
Tiempo aproximado: 20 días
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9 |
Transcurrido el término para desahogar la vista o desahogadas las pruebas, en su caso, la Comisión otorgará un plazo improrrogable de cinco días a efecto de que se presenten alegatos por escrito.
Tiempo aproximado: 5 días
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10 |
Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentar los alegatos, se dictará el acuerdo de integración del expediente incidental y se turnará el asunto al Pleno
Tiempo aproximado: 3 días
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11 |
El Pleno resolverá en los 20 días siguientes.
Tiempo aproximado: 20 días
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En cualquier momento, si el Secretario Técnico considera que existen indicios de que la operación podría actualizar lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley o tiene conocimiento de que la operación correspondiente está siendo investigada por la Autoridad Investigadora, emitirá un acuerdo en el que dé por terminado el procedimiento establecido en este artículo y enviará el expediente a la Autoridad Investigadora para que determine lo conducente
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13 |
Al iniciar cualquiera de las fases del procedimiento establecido en este artículo, el Secretario Técnico dará vista a la Autoridad Investigadora para que determine lo conducente
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14 |
El Pleno autorizará la operación no notificada cuando no actualice lo señalado en el artículo 62 de la Ley, e impondrá las sanciones que correspondan por no haberla notificado cuando legalmente debía de hacerse.
Tiempo aproximado: 20 días
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Enero | 1 |
Febrero | 0 |
Marzo | 3 |
Abril | 0 |
Mayo | 1 |
Junio | 0 |
Julio | 0 |
Agosto | 0 |
Septiembre | 0 |
Octubre | 1 |
Noviembre | 0 |
Diciembre | 0 |