INSPECCIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Homoclave: I-TM-BCS-19-TM-0002 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: TESORERIA MUNICIPAL
Unidad administrativa:
Orden de gobierno:
SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DEL PERMISO PARA EL ESPECTÁCULO QUE SE LLEVA A CABO, ASÍ COMO RECABAR LOS IMPUESTOS QUE SE DERIVEN DEL MISMO, COMO PUEDE SER BOLETAJE, VENTA DE ALCOHOL Y RIFAS Y SORTEOS.
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 que a la letra dice: "tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar" Al ser el Ayuntamiento un órgano de gobierno local con dependencias municipales y no federales, este ordenamiento no es aplicativo ni debe observarse por parte de los municipios.
¿Qué motiva la inspección? De oficio, A solicitud de parte, Forma parte de un trámite o servicio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DEL PERMISO PARA EL ESPECTÁCULO QUE SE LLEVA A CABO, ASÍ COMO RECABAR LOS IMPUESTOS QUE SE DERIVEN DEL MISMO, COMO PUEDE SER BOLETAJE, VENTA DE ALCOHOL Y RIFAS Y SORTEOS.
Palabras clave ESPECTÁCULO PÚBLICO, EXHIBICIONES, MUSICALES, BAILE POPULAR, BAILE, CHARREADAS, RODEO, KERMÉS, FERIA, CONCIERTO, MÚSICA, CARRERAS, BOX, PELEA, EVENTO, FIESTA, ARRANCONES, LUCHA LIBRE
Actividades o sectores económicos
Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos
Detalle
Subsector: Servicios artísticos, culturales y deportivos, y otros servicios relacionados , Servicios de entretenimiento en instalaciones recreativas y otros servicios recreativos
Rama: Compañías y grupos de espectáculos artísticos y culturales, Promotores de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares, Agentes y representantes de artistas, deportistas y similares, Parques con instalaciones recreativas y casas de juegos electrónicos, Otros servicios recreativos
Subrama: Cantantes y grupos musicales, Otras compañías y grupos de espectáculos artísticos, Promotores de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que cuentan con instalaciones para presentarlos, Promotores de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que no cuentan con instalaciones para presentarlos, Agentes y representantes de artistas, deportistas y similares, Parques con instalaciones recreativas, Otros servicios recreativos
Clase: Cantantes y grupos musicales del sector privado , Grupos musicales del sector público , Otras compañías y grupos de espectáculos artísticos del sector privado , Otras compañías y grupos de espectáculos artísticos del sector público
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 7 Días naturales
Formato
Formato requerido:
acta de clausura.pdf
Procedimiento de la inspección
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
1.-Asiste el inspector el día espectáculo público con identificación Municipal, a corroborar que cuenten con su permiso del evento;
Tiempo aproximado: 15 minutos
2
2.-en caso de ser evento con boletaje, se determina la cantidad de boletos vendidos para el cobro del de impuesto por medio de transferencia (Los sujetos pagarán por concepto de este impuesto el 8% de la entrada bruta que genere la diversión pública a que corresponda, siempre y cuando no estén obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado.)
Tiempo aproximado: 1 hora
3
3.-Si en el evento hay venta de alcohol se determina el total de la venta y se hace el pago del porcentaje por transferencia
Tiempo aproximado: 2 horas
4
4.- Si se realizan rifas, loterías, apuestas y/o sorteos se deberá de cubrir el impuesto por el concepto , el inspector entregará recibo por el importe transferido.
Tiempo aproximado: 1 hora
5
5.- En caso de no contar con un permiso municipal, ni boletaje sellado, se procede a la clausura del evento y a la multa; Se levanta un acta de clausura.
Tiempo aproximado: 1 hora
Calculado
Costo
Variable
Criterios para calcular el monto Monto Calculado
¿Cuál es el rango del monto? $Pesos Mexicanos
Rango inicial $ 541.44
Rango final $ 541.45
¿A quienes les aplica?
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DEL PERMISO PARA EL ESPECTÁCULO QUE SE LLEVA A CABO, ASÍ COMO RECABAR LOS IMPUESTOS QUE SE DERIVEN DEL MISMO, COMO PUEDE SER BOLETAJE, VENTA DE ALCOHOL Y RIFAS Y SORTEOS.
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? se le aplicará esta inspección a todo aquel evento y/o espectáculo público con o sin fines de lucro.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? OtroEn las oficinas del Sujeto ObligadoEn el domicilio o establecimientos de los Sujetos Regulados
Periocidad en la que realiza: Diaria
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
Derechos del sujeto regulado
01 ARTÍCULO 54.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante la autoridad administrativa, en el procedimiento administrativo de que se trate. Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada o con su representante legal o persona autorizada; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se fijará en un lugar visible del domicilio. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y entregará copia del acto que se notifique señalando la fecha y hora en que la notificación se efectúe, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entiende la diligencia. Si ésta se niega a recibirla, se hará constar en el acta de notificación, en presencia de dos testigos, sin que ello afecte su validez. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realice la diligencia, y de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito. Cuando las Leyes respectivas así lo determinen, no se atienda la diligencia por la persona que se encontraba en el domicilio, el lugar se encuentre cerrado o se desconozca el domicilio de los titulares de los derechos afectados, tendrá efectos de notificación personal la publicación del acto respectivo por estrados y, en caso que sea acordado por la autoridad administrativa en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 54
Fracción:
Obligaciones del sujeto regulado
01 REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, B.C.S
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Espectáculos Públicos
Artículo: 1-144
Fracción:
02 III. Presentar ante la Tesorería Municipal para su resello el boletaje que será utilizado, cuando menos un día antes de que se verifique la diversión; IV. No vender boletos, en tanto no estén resellados por la autoridad municipal; V. Permitir a los inspectores y/o supervisores que designe la autoridad municipal, la verificación o determinación del pago del impuesto, dándoles las facilidades que requieran para su cumplimiento; y VI. En general adoptar las medidas de control y verificación que, para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California sur
Artículo: 61
Fracción: III, IV, V, VI
Sanciones
Sanciones
Multa
Clausura temporal
Clausura definitiva
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Pesos Mexicanos
Rango de la multa: 313.22 - 5189.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: .
Inspectores
01
ARTURO REY SILVA HERNÁNDEZ
DIRECCIÓN DE COMERCIO
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
Autoridad responsable
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Autoridad responsable de la inspección
TESORERIA MUNICIPAL
Unidad administrativa:
Dirección:
Teléfono:
Correo:
Autoridad que participan en la inspección
TESORERIA MUNICIPAL
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE COMERCIO
Dirección: BLVD. LUIS DONALDO COLOSIO SN Unidad Donceles 28 La Paz La Paz Baja California Sur C.P. 23078
Teléfono: (612) 123-7900
Correo:
TESORERIA MUNICIPAL
Unidad administrativa: DEPARTAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Dirección: BLVD. LUIS DONALDO COLOSIO SN Unidad Donceles 28 La Paz La Paz Baja California Sur C.P. 23078
Teléfono: (612) 123-7900
Correo:
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Monto
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California sur
Artículo: 112
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California sur
Artículo: 67
Fracción: II
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Espectáculos Públicos
Artículo: 63
Fracción: II,III,VII,VIII, XVI
Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 63
Fracción: II, VII, VIII, XIV
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Espectáculos Públicos
Artículo: 3
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California sur
Artículo: 61
Fracción: III, IV, V, VI
Pasos
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California sur
Artículo: 54
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 54
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Espectáculos Públicos
Artículo: 1-144
Fracción:
Multa
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California sur
Artículo: 115
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Espectáculos Públicos
Artículo: 48
Fracción:
Pasos
Ámbito: Municipal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California sur
Artículo: 59,65
Fracción:
Multa
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de Espectáculos Públicos
Artículo: 142
Fracción:
Estadística
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 26
Febrero 26
Marzo 26
Abril 26
Mayo 26
Junio 26
Julio 26
Agosto 26
Septiembre 26
Octubre 26
Noviembre 26
Diciembre 26
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 21 Agosto 2023