Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos.

Tipo de ordenamiento jurídico: Disposiciones
Fecha de publicación de la regulación: 26 abril 2018
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
Regulaciones vinculadas
01

Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017.

02

Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2018.

03

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores.

04

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores.

05

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Trámites y servicios vinculados
01

Informe de la Entidad de Ahorro y Crédito Popular sobre la clase de servicios adicionales que, en su caso, haya contratado con el despacho de auditoria externa

02

Notificación del acuerdo por el que la Entidad de Ahorro y Crédito Popular aprueba la contratación del despacho de auditoria externa.

03

Aviso de sustitución del auditor externo independiente, o bien, del despacho encargado de la auditoria de la Entidad de Ahorro y Crédito Popular

04

Presentación del dictamen, opiniones, informes y comunicados del auditor externo independiente de la Entidad de Ahorro y Crédito Popular

05

Presentación de la declaración bajo protesta de decir verdad de los funcionarios responsables de rubricar los estados financieros dictaminados

06

Avisos eventuales a presentar a la CNBV para las Casas de Bolsa en los términos establecidos por la Ley del Mercado de Valores y Disposiciones de Carácter General. Aviso de la contratación de servicios adicionales a los de auditoria, contratados por casas de bolsa, con el despacho en el que el auditor externo independiente labora

07

Avisos eventuales a presentar a la CNBV para las Casas de Bolsa en los términos establecidos por la Ley del Mercado de Valores y Disposiciones de Carácter General Aviso de la contratación del despacho de auditoría externa de casas de bolsa

08

Informe de situaciones que pongan en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de la casa de bolsa N/A

09

Avisos eventuales a presentar a la CNBV para las Casas de Bolsa en los términos establecidos por la Ley del Mercado de Valores y Disposiciones de Carácter General Aviso de sustitución del auditor externo independiente, o bien, del despacho encargado de la auditoría de casas de bolsa

10

Presentación de informes, dictámenes y conservación de la documentación soporte de auditores externos para sociedades financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares del crédito, casas de bolsa y casas de cambio. A. Presentación de informes y dictámenes de auditores externos para casas de bolsa.

11

Presentación del comunicado y declaratoria del Auditor Externo Independiente a la CNBV. Presentación a la CNBV del comunicado y declaratoria del Auditor Externo Independiente de las Casas Bolsa.

12

Envío de informes, solicitudes, comunicados y avisos por parte de las emisoras a la CNBV por evento. Sin modalidad

13

Entrega del dictamen del Auditor Externo Independiente, incluyendo los estados financieros básicos consolidados, sus notas relativas, así como las opiniones, informes y comunicados que emita el auditor.

14

Plan de acción elaborado por la Entidad que contenga las medidas preventivas y correctivas para atender las observaciones del Auditor Externo, correspondientes a los procedimientos sustantivos, la evaluación del control interno y otros asuntos.

15

Avisos eventuales a presentar a la CNBV por las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas en los términos establecidos por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y Disposiciones de carácter general. Aviso sobre las entidades financieras,sobre la contratación de servicios distintos a los de auditoría de los estados financieros básicos con despacho de auditores externos encargados de la auditoría.

16

Presentación de informes, dictámenes y conservación de la documentación soporte de auditores externos para Almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. Informe de irregularidades detectadas por el auditor externo, que afectan la estabilidad o solvencia de la entidad.

17

Aviso de sustitución del auditor externo independiente o del despacho encargado de la auditoría de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

18

Informe de las Sociedades en la clase de servicios distintos contratados con los despachos y los auditores externos independientes Aviso

19

Presentación de información jurídica, contable, administrativa y económica anual, por parte de las emisoras a la CNBV. Sin modalidad

20

Aviso de la contratación del despacho para la prestación del servicio de auditoría externa y el acuerdo del Consejo de Administración donde se apruebe lo anterior Aviso

21

Presentación del Informe de Auditoría Externa, incluyendo los estados financieros básicos y sus notas relativas, así como el comunicado del auditor externo. Anualmente, dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio

22

Presentación del plan de acción de auditores externos de instituciones de banca múltiple Anualmente, dentro de los 90 días naturales siguientes a que haya recibido el comunicado

23

Informe de irregularidades detectadas por el auditor externo de Instituciones de Banca Múltiple. Cuando en el curso de la auditoría encuentren irregularidades o cualquier otra situación que, con base en su juicio profesional, pudieran poner en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de las Entidades auditadas.

24

Acuerdo por el cual el órgano correspondiente aprueba la designación del Despacho para su contratación y, cuando sea el caso, la ratificación anual de este.

25

Informe sobre la clase de servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos que, en su caso, hubieran contratado con el Despacho, así como el monto de la remuneración que se pague por dichos servicios, exponiendo las razones por las cuales ello no afecta la independencia del Despacho y del Auditor Externo Independiente.

26

Informe sobre la sustitución del Despacho o del Auditor Externo Independiente, en el que se expongan las razones que motivan las sustitución y anexando la documentación procedente.

27

Informe del Despacho que decida dar por terminada la prestación de los servicios de auditoría externa que contenga las razones que motivaron su decisión.

28

Avisos eventuales a la CNBV por las Organizaciones Auxiliares del Crédito, Casas de Cambio y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas en los términos establecidos por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y Disposiciones de carácter general. Aviso de las Organizaciones Auxiliares del Crédito, Casas de Cambio y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, sobre la sustitución del auditor externo independiente o bien del despacho encargado de la auditoría.

29

Avisos eventuales a la CNBV por las Organizaciones Auxiliares del Crédito, Casas de Cambio y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas en los términos establecidos por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y Disposiciones de carácter general. Aviso de las entidades financieras sobre la contratación del despacho encargado de la auditoría externa.

30

Presentación de la declaración de los funcionarios responsables de rubricar los estados financieros dictaminados de la Institución, sobre su adecuada revelación. Presentación de declaración dentro de los 90 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

31

Presentación de la declaración del Auditor Externo Independiente. Declaración del auditor externo, dentro de los 120 días naturales siguientes al cierre del ejercicio

32

Presentación del contrato de prestación de servicios de auditoría externa, de las instituciones de Banca Múltiple. Presentación del contrato de prestación de servicios de auditoría externa

33

Responsables del envío de la información para las Instituciones de Banca Múltiple Notificación de los responsables de la información

34

Comunicado de los trabajos de auditoría externa realizados hasta tal momento, por parte del Despacho, cuando éste decida dar por terminada la prestación de los servicios de auditoría externa.

35

Declaratoria del Auditor Externo Independiente a que hace referencia el artículo 37 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos.

36

Presentación de informes del despacho y/o auditor externo independiente. Presentación a la CNBV del informe detallado de hechos que pudieran poner en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de las casas de bolsa auditadas.