Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Tipo de ordenamiento jurídico: Lineamientos
Fecha de publicación de la regulación: 28 junio 2019
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. VIII. Tratar con respeto a los becarios y procurar su aprendizaje e integración con el personal del centro de trabajo, garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos. Asimismo, deberán velar por la integridad y la seguridad de cada uno de los/las becarios(as) mientras se encuentren en el centro de trabajo. IX. Mantener actualizada la oferta de vacantes de capacitación en el trabajo con toda la información y la documentación solicitada por el Programa, a través de la Plataforma Digital. X. Asegurar que la capacitación en el trabajo se brinde a los(as) becarios(as) conforme a los planes de capacitación registrados en la Plataforma Digital al momento de ofertar las vacantes de capacitación; así como, en apego a los elementos establecidos en estos Lineamientos. XI. Verificar que cada tutor(a) evalúe mensualmente el desempeño de su(s) becarios(as) asignados(as) en su proceso de formación práctica en el puesto de aprendizaje, considerando el plan de capacitación y el cumplimiento del plan de trabajo. XII. Informar, a través de la Plataforma Digital o a través de los Servidores de la Nación, cuando exista la suspensión o baja anticipada de la capacitación del/de la becario(a) e informar las razones de la misma, para proceder a la suspensión de pago de la Beca. XIII. Reportar de manera inmediata incidencias de los/las becarios(as), a través de la Plataforma Digital o en las oficinas designadas por las STPS, para proceder a la revisión del caso. XIV. Destinar los espacios, el personal y la infraestructura necesaria y adecuada para el desarrollo del plan de capacitación. XV. Proporcionar la tutoría, material, y equipos necesarios para el desarrollo de la capacitación, sin costo alguno para becarios. En caso de realizar actividades de campo (fuera del centro de trabajo), que generen gastos, estos deben ser cubiertos por el Centro de Trabajo o el/la Tutor(a). XVI. Designar al/a la tutor(a) para la capacitación en el trabajo, el/la cual no deberá tener asignados a más de 25 becarios(as) y estará asociado a un solo plan de capacitación. XVII. No podrá recibir a más becarios de lo que rebase su capacidad operativa. XVIII. Designar a un enlace representante ante el Programa, quien será el único responsable de realizar el intercambio de información sobre avances e incidencias del Programa y coordinará las tareas que deban realizarse con la STPS. XIX. Emitir una Constancia de Capacitación, a través de la Plataforma Digital, que describa las competencias y habilidades adquiridas del/de la becario(a) durante el proceso de capacitación, misma que será validada por la STPS. XX. Proporcionar las facilidades necesarias al personal de la STPS para comprobar el cumplimiento del plan de capacitación, en relación con lo establecido en el artículo DÉCIMO, inciso A), fracción VI de los presentes lineamientos, así como para investigar los Reportes de incidencias levantados por los(as) becarios(as) y/o los(as) Administradores del Centro de Trabajo. E) Derechos de los(as) Tutores(as) I. Ser tratado con respeto y dignidad por los/as becarios(as) en todo momento. II. Recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable. F) Obligaciones de los(as) Tutores(as) III. Tratar con respeto y dignidad a los becarios(as) en todo momento y salvaguardar su integridad física y mental mientras se lleva a cabo la capacitación en el Centro de Trabajo. IV. Proporcionar al Administrador(a) del Centro de Trabajo sus datos de identificación y correo electrónico para que sea asociado a un plan de capacitación y quede registrado(a) en la Plataforma Digital. V. Respetar los horarios y días de capacitación establecidos en el plan de capacitación de los/as becarios(as). VI. Capacitar a los/las becarios(as) asignados(as) conforme a lo establecido en el plan de capacitación y lo acordado con cada becario(a) en su plan de trabajo; con base en sus conocimientos y experiencia laboral en el puesto de trabajo que desempeña. VII. Otorgar las facilidades necesarias, de acuerdo con lo que establezca el Centro de Trabajo, para llevar a cabo la capacitación de los/las becarios(as). VIII. Evaluar mensualmente el desempeño de su(s) becarios(as) asignados(as) en su proceso de formación práctica en el puesto de aprendizaje, considerando el plan de capacitación y el cumplimiento del plan de trabajo, a través de la Plataforma Digital o el mecanismo determinado por el Programa. IX. Abstenerse de solicitar materiales, uniformes, favores o dinero a los/as becarios(as) para llevar a cabo la capacitación en el trabajo o, en su caso, simularla. DÉCIMO TERCERO. Medidas por incumplimiento. A) Causales de Suspensión de los/las becarios(as): I. Incorporarse como trabajador a un Centro de Trabajo, que participe o no en el Programa. II. Imposibilidad temporal para continuar con el proceso de capacitación. B) Las causales de baja del Programa son las siguientes: I. Proporcionar datos o documentos falsos. II. Presentarse en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas al Centro de Trabajo. III. Atentar en contra del Centro de Trabajo o del personal del mismo, así como de cualquier otro(a) becario(a). IV. Realizar cualquier actividad que implique obtener indebidamente los apoyos que otorga el Programa, para sí mismo o para un tercero, como: a. Manipular o alterar los registros de asistencia. b. Firmar los registros de asistencia por anticipado, con posterioridad o fuera del Centro de Trabajo. c. Consentir que acuda alguna persona distinta al/a la becario(a) a recibir la capacitación y/o que reciba la beca en su nombre. d. Actuar en falsedad de declaración al levantar algún reporte de incidencia o queja en contra del Centro de Trabajo y/o Tutores(as) que no se haya cometido. e. Consentir que se simule su capacitación, especialmente a cambio de entregar dinero a el/la Tutor(a) y/o a cualquier otra persona involucrada. f. Ceder el manejo de la cuenta bancaria personalizada en la que reciba la Beca a el/la Tutor(a) y/o a cualquier otra persona. g. Tener más de una baja en el Programa. C) Sanciones de los Centros de Trabajo El Centro de Trabajo, a través de su Representante, Administrador(a) o Tutores(as), que incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en los presentes Lineamientos será suspendido y no podrá continuar registrando ofertas de capacitación hasta la conclusión de las investigaciones correspondientes. En los casos en que se identifique: 1. Que se hubieran proporcionado datos o documentos falsos, 2. Se simule la capacitación, 3. Se pida dinero a los/as becarios(as) 4. Se cometa una falta que atente en contra de los derechos humanos de los/as becarios(as), 5. Reemplazar trabajadores por aprendices; 6. Terminar una relación laboral y comenzar una de aprendiz con la misma persona. En estos casos, el Centro de Trabajo será sancionado con la baja definitiva del Programa y la suspensión de los procesos de capacitación en curso. En caso de baja de un Centro de Trabajo, se otorgará una nueva oportunidad de vinculación a los/as becarios(as), sin que ello implique que pierdan una de sus oportunidades, que se encontraran en proceso de capacitación en dichos lugares, con la condición de cumplir con los mecanismos establecidos por la STPS. D) Responsabilidad Jurídica. En caso de actuar con negligencia, incurrir en acciones fraudulentas, caer en falsedad o realizar acciones en contra de los becarios que violenten sus derechos e integridad, así como del Programa y sus Lineamientos, se actuará jurídicamente en contra del Tutor y/o Responsable ante el Programa del Centro de Trabajo. DÉCIMO CUARTO. Formatos. Los formatos para realizar las solicitudes correspondientes podrán reproducirse y utilizarse libremente, siempre y cuando no se altere su contenido y la impresión de los mismos se haga en hojas blancas tamaño carta. Los interesados podrán obtener los formatos a través de la plataforma digital jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx o en las oficinas designadas por la STPS. Cabe señalar, que, en todos los casos, ante la falta de respuesta de la autoridad en las solicitudes previstas en los presentes Lineamientos, será procedente la negativa ficta. DÉCIMO QUINTO. Recurso Federal no ejercido y gastos de operación. Los recursos que no hayan sido ejercidos en la ejecución de este Programa durante el ejercicio fiscal deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en los tiempos y formas establecidos en la normatividad vigente. Para la implementación y operación del Programa, la STPS podrá destinar recursos de hasta el 3% del presupuesto aprobado para el Programa en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal corriente. IV. TRANSPARENCIA DÉCIMO SEXTO. Difusión, Contraloría Social y Protección de Datos. A) Difusión Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa. Asimismo, en todo acto o promoción que se haga del Programa deberá mencionarse que éste es financiado con recursos federales a través de la STPS y, en su caso, con recursos del Estado o institución correspondiente. Por otro lado, las instancias competentes deberán proporcionar a la STPS para su incorporación a la página electrónica del portal jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx la información relativa a las características del Programa, manteniéndola actualizada. Con base en lo establecido en los artículos 106 de la LFPRH y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el ejecutor publicará periódicamente en los medios que ellos mismos determinen, la información relativa a la beca, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus metas y objetivos, para cumplir con lo establecido en el artículo 107 de la LFPRH. La documentación comprobatoria original del gasto quedará en poder de los responsables financieros de la Federación, del estado o institución educativa. B) Contraloría Social El Programa contará con mecanismos de participación comunitaria y contraloría social, supervisados por la citada Secretaría de la Función Pública, a partir del segundo ejercicio fiscal de operación del Programa, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de las acciones de la STPS como ejecutor del programa en cuanto al cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. Para lograr lo anterior, las instancias normativas y el ejecutor del Programa deberán sujetarse al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine. Para la integración de los Comités de Contraloría Social se promoverá la participación paritaria de hombres y mujeres. C) Protección de Datos Los datos personales y demás información confidencial de quienes participen en el programa, estarán protegidos de conformidad con las normas en materia de transparencia y protección de datos personales, que resulten aplicables en cada caso. DÉCIMO SÉPTIMO. Quejas y denuncias, sugerencias y solicitudes. Las personas que tengan quejas y denuncias, incluyendo aquellas que se consideren discriminatorias, sugerencias y solicitudes ciudadanas, podrán presentarlas ante las siguientes instancias y/o medios de comunicación: I. En la STPS, al teléfono 01 800 841 2020 o vía correo electrónico: [email protected]. II. En el Órgano Interno de Control en la STPS, ubicado en Félix Cuevas número 301, piso 7, colonia Del Valle, C.P. 03100, Alcaldía de Benito Juárez, Ciudad de México, o bien al correo electrónico [email protected] o al número telefónico (01 55) 5002 3300 ext. 63368. III. En la SFP, en Av. Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía de Álvaro Obregón; o bien a través de la página de Internet www.gob.mx/sfp, en la plataforma del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC) https://sidec.funcionpublica.gob.mx o a los teléfonos de Contacto Ciudadano 01 800 112 87 00 (en el interior de la República Mexicana); 20002000, y 20003000 en la ext. 2164 (en la Ciudad de México). DÉCIMO OCTAVO. Auditoría, Seguimiento y Evaluación. A) Auditoría El ejercicio de los recursos está sujeto a las disposiciones federales aplicables, por lo que podrán ser fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, la Tesorería de la Federación, el Órgano Interno de Control en la STPS, auditores independientes contratados por la STPS, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello. Los requerimientos de información que realicen dichos órganos fiscalizadores, así como los resultados obtenidos, deberán ser revisados y atendidos por la STPS en el ámbito de sus atribuciones, y de conformidad a la competencia para resolver los asuntos planteados. B) Seguimiento La STPS, conforme a lo dispuesto en el artículo 75, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 181 de su Reglamento, enviará a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnando copia a la SHCP, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido y el cumplimiento de metas y objetivos. Dichos informes se presentarán en los plazos establecidos en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o en el que, para tal efecto, señale la SHCP. C) Evaluación La evaluación externa del Programa se realizará conforme a la normatividad para el ejercicio fiscal aplicable. Las evaluaciones se harán conforme a lo establecido Ley General de Desarrollo Social y lo dispuesto en la LFPRH. La STPS remitirá los resultados de la evaluación externa a las instancias correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable y los difundirá a través de la página de Internet de la STPS. DÉCIMO NOVENO. De los padrones. Los/as becarios(as) serán integrados a un padrón de beneficiarios, a fin de contar con una herramienta que permita la verificación de la identidad de los participantes y su localización geográfica, para estar en posibilidad de llevar a cabo acciones transversales y las correspondientes entrevistas domiciliarias y visitas de campo. Los/as beneficiarios serán incorporados también al Padrón Único de Beneficiaros administrado por la Secretaría del Bienestar, el cual estará integrado con los beneficiarios de los Programas Integrales para el Desarrollo con información de las dependencias y entidades responsables, información de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción por los medios específicos establecidos para cada programa. El padrón permitirá la implementación de acciones transversales de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal que faciliten la planeación, coordinación y ejecución de los Programas. Asimismo, el padrón de beneficiarios será revisado por la Secretaría de la Función Pública de manera continua para su debida validación, actualización y auditoría. VIGÉSIMO. Casos no previstos y de excepción a los lineamientos. La STPS es la instancia normativa para la operación del Programa y será la encargada de interpretar para efectos administrativos los presentes Lineamientos. Lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por la STPS, de conformidad con la normatividad aplicable. Para la operación de los planes y ofertas de capacitación provenientes de entidades del sector público, organizaciones sociales o internacionales que busquen atender jóvenes en condiciones específicas de vulnerabilidad, se atenderá lo establecido en los convenios específicos que la STPS celebre con dichas entidades de gobierno u organizaciones. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos para la Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2019, de igual forma quedan sin efecto aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en los presentes lineamientos. TERCERO. Los presentes lineamientos mantendrán su vigencia en ejercicios fiscales subsecuentes, siempre que no se opongan a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y hasta en tanto se emitan otros lineamientos que los sustituyan. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica. Anexo 1 CARTA COMPROMISO PROGRAMA "JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO" Por la presente, yo (Nombre completo) _____________________, identificado a través de la identificación presentada en el registro, con domicilio en_________________, solicito mi incorporación al PROGRAMA "JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO". A estos efectos, manifiesto de buena fe que conozco y acepto las normas que regulan el Programa (Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y sus normas reglamentarias), particularmente sobre los siguientes puntos: 1) Derechos de los becarios. De conformidad con los Lineamientos para la Operación del Programa soy acreedor a los siguientes beneficios: A. Contar con la información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el Programa. B. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna y por una jornada de capacitación de máximo ocho horas al día, cinco días a la semana. C. Recibir atención y apoyos sin costo alguno o condicionamiento no contemplado en los Lineamientos; D. Recibir los apoyos enunciados en los lineamientos, una vez cubiertos los requisitos señalados. E. Elegir y vincularse con el Centro de Trabajo que oferte la capacitación de su preferencia, siempre que esté disponible en la Plataforma Digital o lo ponga en consideración el Servidor de la Nación, tomando en consideración criterios de lugar de residencia, intereses, perfil y habilidades del/de la becario(a). F. Desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, propias del plan de capacitación elegido, bajo la guía de la/del tutor (a) durante mi permanencia en la capacitación dentro del Centro del Trabajo. G. No se me podrá exigir realizar horas extras. H. Se me proporcionará Orientación de la Contraloría Social para presentar sugerencias, quejas y/o denuncias. I. Podré solicitar un cambio de Centro de Trabajo, por una sola ocasión, dicha solicitud deberá estar debidamente justificada. J. Recibir la beca de capacitación, misma que tendrá una duración máxima de doce pagos mensuales. K. Recibir protección de mis datos personales conforme a la normatividad aplicable. L. Contar con Seguro Médico durante el periodo de permanencia en el Programa, mientras me encuentre vinculado a un centro de trabajo. M. Participar en las dinámicas para obtener boletos y entradas a eventos académicos, culturales, deportivos o recreativos que se pongan a disposición por el Programa. N. Reportar cualquier situación que atente contra los Lineamientos del Programa ante las siguientes instancias y/o medios de comunicación: · En la STPS, al teléfono 01 800 841 2020 o vía correo electrónico: [email protected]. · En el Órgano Interno de Control en la STPS, ubicado en Félix Cuevas número 301, piso 7, colonia Del Valle, C.P. 03100, Alcaldía de Benito Juárez, Ciudad de México, o bien al correo electrónico [email protected] o al número telefónico (01 55) 5002 3300 ext. 63368. · En la Secretaría de la Función Pública, en Av. Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía de Álvaro Obregón; o bien a través de la página de Internet www.gob.mx/sfp, en la plataforma del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC) https://sidec.funcionpublica.gob.mx o a los teléfonos de Contacto Ciudadano 01 800 112 87 00 (en el interior de la República Mexicana); 20002000, y 20003000 en la ext. 2164 (en la Ciudad de México). 2) Incompatibilidades. Que la percepción de la beca es incompatible con la percepción, al mismo tiempo, de otros apoyos previstos en otros programas nacionales, estatales y municipales. En caso de caer en el supuesto antes referido, acepto ser dado de baja del Programa. Que la percepción de la beca es incompatible para personas que se encuentren estudiando o trabajando. 3) Obligaciones. De conformidad con los Lineamientos para la Operación del Programa tengo las siguientes obligaciones: A. Asistir a la capacitación en los días y horarios establecidos por el Centro de Trabajo, siempre que no exceda lo establecido por los referidos lineamientos. B. Respetar lo previsto en el reglamento interior del Centro de Trabajo. C. Realizar todas las actividades de aprendizaje teóricas y prácticas que indique la/el tutor(a) designado(a) por el Centro de Trabajo. D. Evaluar de forma mensual el desempeño de la/del tutor(a) en apego al plan de capacitación que se presentó al inicio de la capacitación en el Centro de Trabajo. E. Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, equipo y herramienta que utilice en las prácticas de capacitación. F. Proporcionar la información y documentación que se le requiera por parte de la STPS y de las instancias de control, auditoría y supervisión, relacionada con los apoyos otorgados. G. Me comprometo a no divulgar ni hacer mal uso de la información y datos personales que me sean confiados o tenga acceso por el centro de trabajo, esta información la usare para el estricto cumplimiento de los objetivos del Programa, no pudiendo destinarla para fines diferentes. 4) Suspensiones. Podré ser acreedor a los siguientes mecanismos de suspensión del Programa: A. Incorporarme como trabajador a un Centro de Trabajo, que participe o no en el Programa. B. Imposibilidad temporal para continuar con el proceso de capacitación. 5) Baja del Programa. En caso de A. Proporcionar datos o documentos falsos. B. Presentarme en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas al Centro de Trabajo. C. Atentar en contra del Centro de Trabajo o del personal del mismo, así como de cualquier otro(a) becario(a). D. Realizar cualquier actividad que implique obtener indebidamente los apoyos que otorga el Programa, para sí mismo o para un tercero, como: 1. Manipular o alterar los registros de asistencia. 2. Firmar los registros de asistencia por anticipado, con posterioridad o fuera del Centro de Trabajo. 3. Consentir que acuda alguna persona distinta a mí a recibir la capacitación y/o que reciba la beca en mi nombre. 4. Declarar falsamente al levantar algún reporte de incidencia o queja en contra del Centro de Trabajo y/o Tutores(as) que no se haya cometido. 5. Consentir que se simule mi capacitación, especialmente a cambio de entregar dinero a el/la Tutor(a) y/o a cualquier otra persona involucrada. 6. Ceder a cualquier persona, el manejo de mi cuenta bancaria personalizada en la que reciba la beca. 7. Tener más de una baja en el Programa. Finalmente, manifiesto que la información proporcionada es verdadera y solicito que toda notificación y/o documentación relacionada con el Programa me sea enviada a través de la plataforma, por correo electrónico, entregada en las oficinas designadas por la STPS o en el domicilio antes indicado. En ............................................ a los .... días del mes de ................... de .......... Se expide la presente carta compromiso una vez que leí la misma en la plataforma digital del programa y concluí mi registro, aceptando las condiciones que se establecen en esta. Nombre del becario: ___________________________________ Folio de registro del programa: ____________________________ CURP: ________________________________________________ [ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA DIGITAL Y CÓDIGO QR] Anexo 2 JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO CONVENIO DE CONCERTACIÓN MARCO CONVENIO DE CONCERTACIÓN MARCO DEL PROGRAMA "JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO", EN ADELANTE EL "PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA STPS", REPRESENTADA POR SU TITULAR LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, HORACIO DUARTE OLIVARES; Y POR LA OTRA, LA EMPRESA _____________________________________, EN ADELANTE "LA EMPRESA TUTORA" REPRESENTADA POR ________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, Y EN SU CONJUNTO COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON EL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTE ÚNICO. El gobierno federal, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, implementó el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro. DECLARACIONES I.- "LA STPS" manifiesta: A) Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción I, 26, párrafo diecisiete, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; B) Que como dependencia federal lleva a cabo la instrumentación del "PROGRAMA" que tiene como propósito apoyar a jóvenes para incorporarse a la capacitación en el trabajo (en adelante "Becarios"). C) Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 5, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, D) Horacio Duarte Olivares, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para asistir en la suscripción del presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. E) Que a través de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral implementará el "PROGRAMA" en conjunto con los responsables de operar y dar seguimiento al "PROGRAMA" en todas las entidades federativas. F) Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 12, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II.- "LA EMPRESA TUTORA" manifiesta: A) Que es una persona moral, bajo el nombre, denominación o razón social __________________________________, con número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ________________________ y que cuenta con el folio de registro al "PROGRAMA" número: ___________________. ____________, B) El _________________________, quien se identifica con _______________ número ______________, expedido a su favor por_______________, en su carácter de ______________________, cuenta con las facultades amplias y suficientes para suscribir el presente Convenio a nombre de su representada, en los términos del mismo, lo que acredita mediante la Escritura Pública número ____________, de fecha ______________, otorgada ante la fe del Lic. ______________________________, Notario Público _______ de _______________. C) Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado _________________________________________________________________________ III.- Las "PARTES" manifiestan que: A) Se reconocen mutuamente la personalidad, capacidad legal y facultades con las que concurren para suscribir el presente instrumento jurídico. B) Están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio. Por lo anteriormente expuesto, las partes se comprometen al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- "LA STPS", se compromete durante la vigencia del presente Convenio a: A. Solicitar a los Becarios, los documentos necesarios para acreditar su identidad para poder ser incorporados al "PROGRAMA". B. Asegurar la entrega de la beca de capacitación para el trabajo directamente a los becarios incorporados al "PROGRAMA", por un monto mensual de $3,600.00 (Tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), hasta por un año, a través de cuentas bancarias digitales que se abrirán para tal efecto o una tarjeta bancaria que será entregada en una sola ocasión de manera gratuita a los "Becarios". C. Administrar y operar la plataforma del "PROGRAMA", que contiene mecanismos para proteger la información en la misma; para la consecución del "PROGRAMA" otorga acceso a la información a los servidores públicos autorizados de "LA STPS". A través de la plataforma y de las oficinas designadas por "LA STPS", asignará a los Becarios al centro de trabajo correspondiente, considerando las opciones solicitadas por el Becario, los espacios disponibles en los centros de trabajo, el lugar de residencia, intereses y perfil del Becario. D. Capacitar a los Becarios sobre el uso de la plataforma y aplicar algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales. E. Impulsar las gestiones pertinentes, para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a los Becarios del Programa, durante el período de su capacitación. En el entendido que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del IMSS está limitada a los días y horarios que se establecen en el plan de capacitación. F. Proporcionar los lineamientos generales de capacitación y evaluación a "LA EMPRESA TUTORA" participante en el "PROGRAMA". G. Coordinar con "LA EMPRESA TUTORA" la promoción e incorporación de los Becarios al centro de trabajo para que se inserten a las actividades de este y reciban la capacitación inherente al "PROGRAMA". H. Supervisar que "LA EMPRESA TUTORA" capacite a los Becarios según el plan de capacitación acordado, realizando de acuerdo con sus atribuciones, disponibilidad presupuestal y a través de personal autorizado, la supervisión mediante visitas al inmueble en donde se localiza el Centro de Trabajo que otorga la capacitación, con el objeto de verificar que se brinda la capacitación ofrecida y se cumpla con los lineamientos del "PROGRAMA". I. Dar seguimiento en conjunto con "LA EMPRESA TUTORA", a la evaluación mensual mutua que lleven a cabo tutores y Becarios, para monitorear la capacitación. J. Atender las inquietudes que se generen por "LA EMPRESA TUTORA" y los becarios. K. Con base en el desempeño de "LA EMPRESA TUTORA", "LA STPS" podrá acreditarla como empresa con un distintivo de compromiso social. L. Proporcionar apoyo y dar seguimiento a los jóvenes que concluyan el "PROGRAMA" y no sean contratados, a través del Servicio Nacional de Empleo. SEGUNDA.- "LA EMPRESA TUTORA", durante la vigencia del presente Convenio se compromete a: A. Determinar el número de Becarios que podrá incorporar para recibir capacitación en el trabajo, siempre que no rebase su capacidad operativa ni más del doble del número de trabajadores con los que cuenta. B. Proponer un plan de capacitación que contenga las actividades en las que se capacitará al Becario, mismo que se subirá a la plataforma en el momento en que la empresa establezca el número de jóvenes que incorporará al Centro de Trabajo. En este plan se definirá el objetivo y metodología de las capacitaciones en cada Centro de Trabajo para llevar a cabo eficazmente la capacitación, evaluación y, en su caso, certificación de competencias, a fin de expedir una constancia de habilidades o certificado que avale las mismas. C. Recibir y capacitar a los Becarios hasta por un año de acuerdo con el plan de capacitación convenido, asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo. D. Procurar que la capacitación a los Becarios sea en habilidades que les permitan desarrollarse con éxito en su plan de vida y trabajo y acordes a las actividades de "LA EMPRESA TUTORA"; además de ser posible promoverá entre los Becarios la participación en opciones educativas que les permitan el cumplimiento de la educación obligatoria. E. Tratar con respeto a los Becarios y procurar su aprendizaje e integración con el personal de la empresa, garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos y sus condiciones de seguridad al interior del Centro de Trabajo. F. Establecer el número de horas de capacitación, tomando en consideración que "LA EMPRESA TUTORA" deberá capacitar al becario durante cinco días a la semana, estableciendo como mínimo cinco y como máximo ocho horas diarias. En caso de que la capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro de la empresa, se deberá hacer el señalamiento correspondiente. En el caso de contar con múltiples centros de trabajo o espacios para la capacitación, se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el plan de capacitación y, en su caso, indicar el tiempo y horario que el/la Becario(a) pasará en dichos espacios; en el entendido de que, de realizar actividades que contravengan lo establecido en el plan de capacitación o los presentes lineamientos, podrá constituirse como causa de baja del Centro de Trabajo. Los Centros de Trabajo solo podrán recibir a Becarios donde se garantice que no habrá tercerización del Becario. G. Cuando el solicitante elija o sea asignado como Becario a un centro de trabajo, "LA EMPRESA TUTORA" deberá recibirlo para un primer encuentro en el cual: i. De ser necesario "LA EMPRESA TUTORA" podrá aplicar las pruebas internas requeridas para garantizar la seguridad del Centro de Trabajo y la integridad del Becario. Las pruebas en ningún momento podrán consistir en que el becario demuestre las habilidades técnicas que el plan de capacitación pretende transferir, más sí determinar si el Becario cuenta con las habilidades requeridas para la misma. ii. El Becario y "LA EMPRESA TUTORA" determinarán su interés por iniciar la capacitación; si por alguna razón cualquiera de las dos partes no desea iniciarla se deberá justificarlo al "PROGRAMA". Si para el "PROGRAMA" los motivos esgrimidos por la empresa tutora tienen fundamento, se le asignará otro solicitante. Lo anterior, deberá atender a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. H. Designar a las personas que serán los responsables de la tutoría, los cuales no podrán exceder de 25 Becarios por tutor. "LA EMPRESA TUTORA" no podrá recibir más becarios de los que delimita su capacidad operativa. I. Verificar que los tutores evalúen mensualmente a través de la plataforma el desempeño de los Becarios. El pago al Becario será por afirmativa ficta a menos que el tutor de aviso de su baja. J. Llevar el control del proceso de capacitación, evaluación y, en su caso, de certificación de cada Becario, a fin de rendir los informes que requiera "LA STPS". Lo anterior, permitirá contar con información detallada de la operación del "PROGRAMA" de manera transparente y oportuna. De la misma manera, proporcionar las facilidades necesarias al personal de "LA STPS" o de los órganos de control interno federal, para comprobar el cumplimiento del plan de capacitación K. Designar al enlace de "LA EMPRESA TUTORA" con "LA STPS" quien será el único responsable de realizar el intercambio de información sobre avances e incidencias del "PROGRAMA" y de coordinar las tareas que deban realizarse. L. Definir una política interna de comunicación y/o sensibilización sobre el proceso de formación de los Becarios, con la finalidad de que sus trabajadores reconozcan la importancia del "PROGRAMA" y otorguen las facilidades necesarias para la capacitación. M. Podrá otorgar de manera voluntaria reconocimientos, premios o ayudas en especie a los Becarios con la finalidad de incentivar su capacitación en el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia de ningún tipo con "LA EMPRESA TUTORA", y en consecuencia no podrán ser considerados como elementos que integren una relación laboral. N. Notificar a "LA STPS" en caso de algún incumplimiento, incidente o irregularidad, que implique la baja del Becario para suspender el pago correspondiente, informando el motivo de dicha baja. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de recibir a un nuevo Becario, solicitud que será valorada por "LA STPS". En este sentido, "LA EMPRESA TUTORA" podrá establecer un código de ética y reglamento interno o similar para la participación de los Becarios, de conformidad con los Lineamientos del Programa, dentro de las instalaciones de la empresa, los cuales deberán hacerse del conocimiento de éstos desde el inicio de su capacitación. Su incumplimiento, además de lo señalado en los Lineamientos, podrá ser considerado motivo de baja del Becario. O. Una vez concluida la capacitación "LA EMPRESA TUTORA" emitirá una constancia que describa las competencias y habilidades adquiridas del becario durante el proceso de capacitación validada por "LA STPS". P. Si el Centro de Trabajo desea otorgar otro tipo de constancia, acreditación o certificación a los "Becarios", podrá hacerlo en el entendido de que, queda prohibido exigir cualquier tipo de pago dichos "Becarios", por las mismas. Q. En caso de que "LA EMPRESA TUTORA" haya decido contratar a uno o varios becarios durante la capacitación o una vez finalizada, deberá dar aviso a "LA STPS". R. En caso de que "LA EMPRESA TUTORA" incumpla lo estipulado en los Lineamientos del "PROGRAMA" vigentes y/o en el presente convenio o proporcione datos o documentos falsos, podrá ser acreedora a una de las siguientes sanciones: i. Suspensión de la capacitación para el trabajo en curso, y ii. Quedará impedida definitivamente para participar en lo sucesivo en el "PROGRAMA". S. Hacer uso de los datos personales que le sean transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos del "PROGRAMA", no pudiendo utilizarlos para fines diferentes. TERCERA.- Exclusión de relación laboral. "LA STPS" sólo se encarga de la implementación de este "PROGRAMA" de carácter social, por lo que no existe ninguna relación laboral ni de otra naturaleza jurídica con "LA EMPRESA TUTORA", ya que el proceso de capacitación será impartido por esta última al "BECARIO", ello tampoco podrá ser considerado como un contrato de trabajo de capacitación inicial, ni de ninguna otra índole laboral, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza laboral, ni tampoco implica promesa u oferta de trabajo, toda vez que las partes participantes en el "PROGRAMA", no actúan en su calidad de patrón-empleado; sino de tutor-becario. CUARTA.- Adhesión al Programa y vigencia del Convenio. La "EMPRESA TUTORA" acepta que su voluntad de inscribirse al "PROGRAMA", queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea expedido mediante acuse de recibo electrónico, asimismo está de acuerdo en que el Convenio iniciará su vigencia y surtirá todos sus efectos legales, una vez que "LA STPS" haya notificado a "LA EMPRESA TUTORA", el cumplimiento de todos los requisitos previstos en los Lineamientos. QUINTA.- Terminación. El presente Convenio se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas: A. Por acuerdo de LAS PARTES. B. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de LAS PARTES. C. Por voluntad de alguna de LAS PARTES. D. Cuando las partes den cumplimiento a los compromisos asumidos. E. Deje de tener vigencia el "PROGRAMA". En todos los casos, LAS PARTES deberán ser notificadas, y por escrito por lo menos con 15 días naturales de antelación. SEXTA.- Cesión. "LA EMPRESA TUTORA" no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización por escrito de "LA STPS". SÉPTIMA.- Modificación. El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la formalización del convenio modificatorio respectivo. Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual pasará a formar parte integrante del presente instrumento jurídico. OCTAVA.- Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" expresamente se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora, a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. Las partes reconocen la suscripción del presente Convenio con la conclusión del registro, en la Plataforma Digital, por parte de "LA EMPRESA TUTORA" al "PROGRAMA". [ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA DIGITAL Y CÓDIGO QR] Anexo 3 JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO CONVENIO DE CONCERTACIÓN MARCO CONVENIO DE CONCERTACIÓN MARCO, DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO, EN ADELANTE EL "PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA STPS", REPRESENTADA POR SU TITULAR LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y EL SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, HORACIO DUARTE OLIVARES; Y POR LA OTRA, LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL IDENTIFICADA COMO "______________________", REPRESENTADA POR ________________________________, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y EN SU CONJUNTO COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON EL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTE UNICO. El gobierno federal, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, implementó el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro. DECLARACIONES I.- "LA STPS" manifiesta: A) Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción I, 26, párrafo diecisiete, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; B) Que como dependencia federal lleva a cabo la instrumentación del "PROGRAMA" que tiene como propósito apoyar a jóvenes para incorporarse a la capacitación en el trabajo (en adelante "Becario"). C) Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 5, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, D) Horacio Duarte Olivares, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para asistir en la suscripción del presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. E) Que a través de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral implementará el "PROGRAMA" en conjunto con los responsables de operar y dar seguimiento al "PROGRAMA" en todas las entidades federativas. F) Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 12, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II.- "LA ORGANIZACIÓN TUTORA" manifiesta: A) Que es una organización constituida conforme a la ley, bajo el nombre o denominación; con número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ________________________ y que cuenta con el folio de registro al "PROGRAMA" número: ___________________. Por lo anteriormente expuesto, las partes se comprometen al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- "LA STPS, se compromete durante la vigencia del presente Convenio a: A. Solicitar a los Becarios, los documentos necesarios para acreditar su identidad para poder ser incorporados al "PROGRAMA". B. Asegurar la entrega de la beca de capacitación para el trabajo directamente a los becarios incorporados al "PROGRAMA", por un monto mensual de $3,600.00 (Tres mil seiscientos pesos 00/100), hasta por un año, a través de cuentas bancarias que se abrirán para tal efecto. C. Desarrollar la plataforma de operación del "PROGRAMA", que contendrá mecanismos para proteger en todo momento la información contenida en la misma; para la consecución del "PROGRAMA" dará acceso a la información a los servidores públicos autorizados de la "STPS". A través de la plataforma y de las oficinas designadas por la "STPS", asignará a los becarios al centro de trabajo correspondiente, considerando las opciones solicitadas por el Becario, los espacios disponibles en los centros de trabajo, el lugar de residencia, intereses y perfil del Becario. D. Capacitar a los Becarios sobre el uso de la plataforma y aplicar algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales. E. Impulsar las gestiones pertinentes, para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a los Becarios del Programa, durante el período de su capacitación F. Proporcionar los lineamientos generales de capacitación y evaluación a las "ORGANIZACIONES TUTORAS" participantes en el "PROGRAMA". G. Coordinar con "LA ORGANIZACIÓN TUTORA" la promoción e incorporación de los Becarios al centro de trabajo para que se inserten a las actividades de este y reciban la capacitación inherente al "PROGRAMA". H. Supervisar que "LA ORGANIZACIÓN TUTORA" capacite a los Becarios según el plan de capacitación acordado, I. Dar seguimiento en conjunto con "LA ORGANIZACIÓN TUTORA", a la evaluación mensual mutua que lleven a cabo tutores y Becarios, para monitorear la capacitación. J. Atender las inquietudes que se generen por "LA ORGANIZACIÓN TUTORA" y los becarios. K. Con base en el desempeño de "LA ORGANIZACIÓN TUTORA", "LA STPS" podrá acreditarla con un distintivo de compromiso social. L. Proporcionar apoyo y dar seguimiento a los jóvenes que concluyan el "PROGRAMA" y no sean contratados, a través del Servicio Nacional de Empleo. SEGUNDA.- "LA ORGANIZACIÓN TUTORA", durante la vigencia del presente Convenio se compromete a: A. Determinar el número de Becarios que podrá incorporar para recibir capacitación en el trabajo. B. Proponer un plan de capacitación que contenga las actividades en las que se capacitará al Becario, mismo que se subirá a la plataforma en el momento en que la organización establezca el número de jóvenes que incorporará al Centro de Trabajo. En este plan se definirá el objetivo y metodología de las capacitaciones en cada Centro de Trabajo para llevar a cabo eficazmente la capacitación, evaluación y, en su caso, certificación de competencias, a fin de expedir una constancia de habilidades o certificado que avale las mismas. C. Recibir y capacitar a los Becarios por un año de acuerdo con el plan de capacitación convenido, asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo. D. Procurar que la capacitación a los Becarios sea en habilidades que les permitan desarrollarse con éxito en su plan de vida y trabajo y acordes a las actividades de la "ORGANIZACIÓN TUTORA"; además de ser posible promoverá entre los Becarios la participación en opciones educativas que les permitan el cumplimiento de la educación obligatoria. E. Tratar con respeto a los Becarios y procurar su aprendizaje e integración con el personal de la organización, garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos y sus condiciones de seguridad al interior del Centro de Trabajo. F. Establecer el número de horas de capacitación, tomando en consideración que "LA ORGANIZACIÓN TUTORA" deberá capacitar al becario durante cinco días a la semana, estableciendo como mínimo cinco y como máximo ocho horas diarias. En caso de que la capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro de organizaciones, se deberá hacer el señalamiento correspondiente. Los Centros de Trabajo solo podrán recibir a Becarios donde se garantice que no habrá tercerización del Becario. G. Cuando el solicitante elija o sea asignado como Becario a un centro de trabajo, "LA ORGANIZACIÓN TUTORA" deberá recibirlo para un primer encuentro en el cual: i. De ser necesario "LA ORGANIZACIÓN TUTORA" podrá aplicar las pruebas internas requeridas para garantizar la seguridad del Centro de Trabajo y la integridad del Becario. Las pruebas en ningún momento podrán consistir en que el Becario demuestre las habilidades técnicas que el plan de capacitación pretende transferir, mas sí determinar si el Becario cuenta con las habilidades requeridas para la misma. ii. El Becario y la "ORGANIZACIÓN TUTORA" determinarán su interés por iniciar la capacitación; si por alguna razón cualquiera de las dos partes no desea iniciarla se deberá justificarlo al "PROGRAMA". Si para el "PROGRAMA" los motivos esgrimidos por la organización tutora tienen fundamento, se le asignará otro solicitante. Lo anterior, deberá atender a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. H. Designar a las personas que serán los responsables de la tutoría, los cuales no podrán exceder de 25 Becarios por tutor. "LA ORGANIZACIÓN TUTORA" no podrá recibir más becarios de los que delimita su capacidad operativa. I. Verificar que los tutores evalúen mensualmente a través de la plataforma el desempeño de los Becarios. El pago al Becario será por afirmativa ficta a menos que el tutor de aviso de su baja. J. Llevar el control del proceso de capacitación, evaluación y, en su caso, de certificación de cada Becario, a fin de rendir los informes que requiera "LA STPS". Lo anterior, permitirá contar con información detallada de la operación del "PROGRAMA" de manera transparente y oportuna. De la misma manera, proporcionar las facilidades necesarias al personal de "LA STPS" o de los órganos de control interno federal, para comprobar el cumplimiento del plan de capacitación K. Designar al enlace de "LA ORGANIZACIÓN TUTORA" con "LA STPS" quien será el único responsable de realizar el intercambio de información sobre avances e incidencias del "PROGRAMA" y de coordinar las tareas que deban realizarse con "LA STPS". L. Definir una política interna de comunicación y/o sensibilización sobre el proceso de formación de los becarios, con la finalidad de que sus trabajadores reconozcan la importancia del "PROGRAMA" y otorguen las facilidades necesarias para la capacitación. M. Podrá otorgar de manera voluntaria reconocimientos, premios o ayudas en especie a los becarios con la finalidad de incentivar su capacitación en el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia de ningún tipo con "LA ORGANIZACIÓN TUTORA", y en consecuencia no podrán ser considerados como elementos que integren una relación laboral. N. Notificar a "LA STPS" en caso de algún incumplimiento, incidente o irregularidad, que implique la baja del Becario para suspender el pago correspondiente, informando el motivo de dicha baja. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de recibir a un nuevo Becario, solicitud que será valorada por "LA STPS". En este sentido, la Organización Tutora podrá establecer un código de ética y reglamento interno o similar para la participación de los Becarios dentro de las instalaciones de la organización, los cuales deberán hacerse del conocimiento de éstos desde el inicio de su capacitación. Su incumplimiento, además de lo señalado en los Lineamientos, podrá ser considerado motivo de baja del Becario. O. Una vez concluida la capacitación "LA ORGANIZACIÓN TUTORA" emitirá una constancia que describa las competencias y habilidades adquiridas del becario durante el proceso de capacitación validada por la "LA STPS". P. En caso de que "LA ORGANIZACIÓN TUTORA" haya decido contratar a uno o varios becarios durante la capacitación o una vez finalizada, deberá dar aviso a "LA STPS". Q. En caso de que "LA ORGANIZACIÓN TUTORA" incumpla lo estipulado en los Lineamientos del "PROGRAMA" vigentes y/o en el presente convenio o proporcione datos o documentos falsos, podrá ser acreedora a una de las siguientes sanciones: i. Suspensión de la capacitación para el trabajo en curso, y ii. Quedará impedida definitivamente para participar en lo sucesivo en el "PROGRAMA". R. Hacer uso de los datos personales que le sean transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos del Programa, no pudiendo utilizarlos para fines diferentes. TERCERA.- Exclusión de relación laboral. "LA STPS" sólo se encarga de la implementación de este Programa de carácter social, por lo que no existe ninguna relación laboral ni de otra naturaleza jurídica, ya que el proceso de capacitación será impartido por "LA ORGANIZACIÓN TUTORA" al "BECARIO", ello tampoco podrá ser considerado como un contrato de trabajo de capacitación inicial, ni de ninguna otra índole laboral, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza laboral, ni tampoco implica promesa u oferta de trabajo. CUARTA.- Adhesión al Programa y vigencia del Convenio. La "ORGANIZACIÓN TUTORA" acepta que su voluntad de inscribirse al "PROGRAMA", queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea expedido mediante acuse de recibo electrónico, asimismo está de acuerdo en que el Convenio iniciará su vigencia y surtirá todos sus efectos legales, una vez que "LA STPS" haya notificado a la "ORGANIZACIÓN TUTORA", el cumplimiento de todos los requisitos previstos en los Lineamientos. QUINTA.- Terminación. El presente Convenio se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas: A. Por acuerdo de LAS PARTES. B. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes. C. Por voluntad de alguna de las partes. D. Cuando las partes den cumplimiento a los compromisos asumidos. E. Deje de tener vigencia el "PROGRAMA". En todos los casos, las partes deberán ser notificadas, con antelación y por escrito por lo menos 15 días naturales de antelación. SEXTA.- Cesión. "LA ORGANIZACIÓN TUTORA" no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización por escrito de "LA STPS". SÉPTIMA.- Modificación. El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la formalización del convenio modificatorio respectivo. OCTAVA.- Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del domicilio de "LA STPS", renunciando a cualquier otro fuero que, por razón de sus domicilios presentes o futuros, pudiera corresponderles por cualquier otra causa. Las partes reconocen la suscripción del presente Convenio con la conclusión del registro, en la Plataforma Digital, por parte de "LA ORGANIZACIÓN TUTORA" al "PROGRAMA". [ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA DIGITAL Y CÓDIGO QR] Anexo 4 JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO CONVENIO DE COLABORACIÓN MARCO CONVENIO DE COLABORACIÓN MARCO, DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO, EN ADELANTE EL "PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA STPS", REPRESENTADA POR SU TITULAR LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, HORACIO DUARTE OLIVARES; Y POR LA OTRA, LA (DEPENDENCIA, ENTIDAD, ORGANISMO PUBLICO AUTÓNOMO O DESCENTRALIZADO O PODERES PÚBLICOS), DENOMINADA ______________________, EN LO SUCESIVO "EL ENTE PÚBLICO TUTOR", REPRESENTADA POR ________________________________, , Y EN SU CONJUNTO COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON EL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTE ÚNICO. El gobierno federal, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, implementó el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro. DECLARACIONES I.- "LA STPS" manifiesta: A) Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción I, 26, párrafo diecisiete, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; B) Que como dependencia federal lleva a cabo la instrumentación del "PROGRAMA" que tiene como propósito apoyar a jóvenes para incorporarse a la capacitación en el trabajo (en adelante "Becarios"). C) Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 5, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, D) Horacio Duarte Olivares, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para asistir en la suscripción del presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. E) Que a través de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral coordinara el "PROGRAMA" en conjunto con los responsables de operarlo y darle seguimiento en todas las entidades federativas. F) Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 12, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II.- "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" manifiesta: A) Que es una Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal de las previstas en los artículos 2o y 3o de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, registrada ante el Servicio de Administración Tributaria y facultada para celebrar el presente instrumento en términos de las disposiciones jurídicas que regulan su actuar; cuya denominación oficial es __________________________________, con número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ________________________ y que cuenta con el folio de registro al "PROGRAMA" número: ___________________. B) ______________, en su carácter de representante de la "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA", cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por ___________________________________________, C) Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado _________________________________________________________________________ III.- "LAS "PARTES" manifiestan que: A) Se reconocen mutuamente la personalidad, capacidad legal y facultades con las que concurren para suscribir el presente instrumento jurídico. B) Están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio. Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" se comprometen al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- "LA STPS", se compromete durante la vigencia del presente Convenio a: A. Solicitar a los "Becarios", los documentos necesarios para acreditar su identidad para poder ser incorporados al "PROGRAMA". B. Asegurar la entrega de la beca de capacitación para el trabajo directamente a los becarios incorporados al "PROGRAMA", por un monto mensual de $3,600.00 (Tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), hasta por un año, a través de cuentas bancarias digitales que se abrirán para tal efecto o una tarjeta bancaria que será entregada en una sola ocasión de manera gratuita a los "Becarios". C. Administrar y operar la plataforma del "PROGRAMA", que contiene los mecanismos para proteger la información de la misma; para la consecución del "PROGRAMA" otorgando acceso a la información a los servidores públicos autorizados de "LA STPS". A través de la plataforma y de las oficinas designadas por" LA STPS", asignará a los "Becarios" al centro de trabajo correspondiente, considerando las opciones solicitadas por el "Becario", los espacios disponibles en los centros de trabajo, el lugar de residencia, intereses y perfil del "Becario". D. Capacitar a los "Becarios" sobre el uso de la plataforma y aplicar algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales. E. Impulsar las gestiones pertinentes, para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a los "Becarios" del "Programa", durante el período de su capacitación En el entendido que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del IMSS está limitada a los días y horarios que se establecen en el plan de capacitación. F. Proporcionar los lineamientos generales de capacitación y evaluación a las "DEPENDENCIAS O ENTIDADES TUTORAS" participantes en el "PROGRAMA". G. Coordinar con "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" la promoción e incorporación de los "Becarios" al centro de trabajo para que se inserten a las actividades de este y reciban la capacitación inherente al "PROGRAMA". H. Supervisar que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" capacite a los "Becarios" según el plan de capacitación acordado, realizando de acuerdo con sus atribuciones, disponibilidad presupuestal y a través de personal autorizado, la supervisión mediante visitas al inmueble en donde se localiza el Centro de Trabajo que otorga la capacitación, con el objeto de verificar que se brinda la capacitación ofrecida y se cumpla con los lineamientos del "PROGRAMA". I. Dar seguimiento en conjunto con "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA", a la evaluación mensual mutua que lleven a cabo tutores y "Becarios", para monitorear la capacitación. J. Atender las inquietudes que se generen por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" y los "Becarios". K. Proporcionar apoyo y dar seguimiento a los jóvenes que concluyan el "PROGRAMA", a través del Servicio Nacional de Empleo. SEGUNDA.- "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA", durante la vigencia del presente Convenio se compromete a: A. Determinar el número de Becarios que podrá incorporar para recibir capacitación en el trabajo siempre que no rebase su capacidad operativa ni más del doble del número de trabajadores con los que cuenta. B. Proponer un plan de capacitación que contenga las actividades en las que se capacitará al Becario, mismo que se subirá a la plataforma en el momento en que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" establezca el número de jóvenes que incorporará al Centro de Trabajo. En este plan se definirá el objetivo y metodología de las capacitaciones en cada Centro de Trabajo para llevar a cabo eficazmente la capacitación, evaluación y, en su caso, certificación de competencias, a fin de expedir una constancia de habilidades o certificado que avale las mismas. C. Recibir y capacitar a los "Becarios" hasta por un año de acuerdo con el plan de capacitación convenido, asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo. D. Procurar que la capacitación a los "Becarios" sea en habilidades que les permitan desarrollarse con éxito en su plan de vida y trabajo y acordes a las actividades de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA"; además de ser posible promoverá entre los "Becarios" la participación en opciones educativas que les permitan el cumplimiento de la educación obligatoria. E. Tratar con respeto a los "Becarios" y procurar su aprendizaje e integración con el personal de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA", garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos y sus condiciones de seguridad al interior del Centro de Trabajo. F. Establecer el número de horas de capacitación, tomando en consideración que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" deberá capacitar al becario durante cinco días a la semana, estableciendo como mínimo cinco y como máximo ocho horas diarias. En caso de que la capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro de la dependencia o entidad tutora, se deberá hacer el señalamiento correspondiente. En el caso de contar con múltiples centros de trabajo o espacios para la capacitación, se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el plan de capacitación y, en su caso, indicar el tiempo y horario que el/la Becario(a) pasará en dichos espacios; en el entendido de que, de realizar actividades que contravengan lo establecido en el plan de capacitación o los presentes lineamientos, podrá constituirse como causa de baja del Centro de Trabajo. Los Centros de Trabajo solo podrán recibir a "Becarios" donde se garantice que no habrá tercerización del "Becario". G. Cuando el solicitante elija o sea asignado como "Becario". a un centro de trabajo, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" deberá recibirlo para un primer encuentro en el cual: i. De ser necesario "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" podrá aplicar las pruebas internas requeridas para garantizar la seguridad del Centro de Trabajo y la integridad del "Becario". Las pruebas en ningún momento podrán consistir en que el becario demuestre las habilidades técnicas que el plan de capacitación pretende transferir, más sí determinar si el "Becario" cuenta con las habilidades requeridas para la misma. ii. El Becario y LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" determinarán su interés por iniciar la capacitación; si por alguna razón cualquiera de las dos partes no desea iniciarla se deberá justificarlo al "PROGRAMA". Si para el "PROGRAMA" los motivos esgrimidos por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" tienen fundamento, se le asignará otro solicitante. Lo anterior, deberá atender a lo dispuesto por el artículo 1, de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. H. Designar a los servidores públicos que serán los responsables de la tutoría, los cuales no podrán exceder de 25 Becarios por tutor. "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" no podrá recibir más becarios de los que delimita su capacidad operativa. I. Verificar que los tutores evalúen mensualmente a través de la plataforma el desempeño de los "Becarios". El pago al Becario será por afirmativa ficta a menos que el tutor de aviso de su baja. J. Llevar el control del proceso de capacitación, evaluación y, en su caso, de certificación de cada "Becario", a fin de rendir los informes que requiera "LA STPS". Lo anterior, permitirá contar con información detallada de la operación del "PROGRAMA" de manera transparente y oportuna. De la misma manera, proporcionar las facilidades necesarias al personal de "LA STPS" o de los órganos de control interno federal, para comprobar el cumplimiento del plan de capacitación K. Designar al enlace de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" con "LA STPS" quien será el único responsable de realizar el intercambio de información sobre avances e incidencias del "PROGRAMA" y de coordinar las tareas que deban realizarse. L. Definir una política interna de comunicación y/o sensibilización sobre el proceso de formación de los becarios, con la finalidad de que sus servidores públicos reconozcan la importancia del "PROGRAMA" y otorguen las facilidades necesarias para la capacitación. M. Notificar a "LA STPS" en caso de algún incumplimiento, incidente o irregularidad, que implique la baja del "Becario" para suspender el pago correspondiente, informando el motivo de dicha baja. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de recibir a un nuevo "Becario", solicitud que será valorada por "LA STPS". Asimismo, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" hará del conocimiento de los "Becarios" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal para que, en lo conducente, se ciñan a los principios y valores del mismo. N. Una vez concluida la capacitación "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" emitirá una constancia que describa las competencias y habilidades adquiridas del becario durante el proceso de capacitación validada por la "LA STPS". O. Si el Centro de Trabajo desea otorgar otro tipo de constancia, acreditación o certificación a los "Becarios", podrá hacerlo en el entendido de que, queda prohibido exigir cualquier tipo de pago dichos "Becarios", por las mismas. P. En caso de que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" haya decido contratar a uno o varios becarios durante la capacitación o una vez finalizada, deberá dar aviso a "LA STPS". Q. Hacer uso de los datos personales que le sean transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos del "PROGRAMA", no pudiendo utilizarlos para fines diferentes. TERCERA.- Exclusión de relación laboral. "LA STPS" sólo se encarga de la implementación de este "PROGRAMA" de carácter social, por lo que no existe ninguna relación laboral ni de otra naturaleza jurídica con "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA". Asimismo, el proceso de capacitación impartido por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" al Becario, tampoco podrá ser considerado como un contrato o relación de trabajo, ni de ninguna otra índole, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza laboral, ni tampoco implica promesa u oferta de trabajo, toda vez que "LAS PARTES" participantes en el "PROGRAMA", no actúan en su calidad de patrón-empleado; sino de tutor-becario. CUARTA.- Adhesión al Programa y vigencia del Convenio. "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" acepta que su voluntad de inscribirse al "PROGRAMA", queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea expedido mediante acuse de recibo electrónico, asimismo está de acuerdo en que el Convenio iniciará su vigencia y surtirá todos sus efectos legales, una vez que "LA STPS" haya notificado a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA", el cumplimiento de todos los requisitos previstos en los Lineamientos. QUINTA.- Terminación. El presente Convenio se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas: A. Por acuerdo de "LAS PARTES" B. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de "LAS PARTES". C. Por voluntad de alguna de "LAS PARTES". D. Cuando "LAS PARTES" den cumplimiento a los compromisos asumidos. E. Deje de tener vigencia el "PROGRAMA". En todos los casos, las partes deberán ser notificadas, y por escrito por lo menos 15 días naturales de antelación. SEXTA.- Cesión. "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización por escrito de "LA STPS". SÉPTIMA.- Modificación. El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la formalización del convenio modificatorio respectivo. Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual pasará a formar parte integrante del presente instrumento jurídico. OCTAVA.- Jurisdicción. Las partes están de acuerdo en que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que, en caso de presentarse diferencias en cuanto a su interpretación o cumplimiento, las resolverán de común acuerdo. De no llegar a un acuerdo, las partes expresamente se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora, a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra. Las partes reconocen la suscripción del presente Convenio con la conclusión del registro, en la Plataforma Digital, por parte de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" al "PROGRAMA". [ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA DIGITAL Y CÓDIGO QR] Anexo 5 JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO CONVENIO DE COORDINACIÓN MARCO CONVENIO DE COORDINACIÓN MARCO, DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO, EN ADELANTE EL "PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA STPS", REPRESENTADA POR SU TITULAR LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y EL SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, HORACIO DUARTE OLIVARES; Y POR LA OTRA, (LA DEPENDENCIA, ENTIDAD, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO O DESCENTRALIZADO O PODERES DEL ESTADO), DENOMINADA ______________________, EN LO SUCESIVO "EL ENTE PÚBLICO TUTOR", REPRESENTADA POR ________________________________, Y EN SU CONJUNTO COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON EL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTE UNICO. El gobierno federal, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, implementó el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro. DECLARACIONES I.- "LA STPS" manifiesta: A) Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción I, 26, párrafo diecisiete, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; B) Que como dependencia federal lleva a cabo la instrumentación del "PROGRAMA" que tiene como propósito apoyar a jóvenes para incorporarse a la capacitación en el trabajo (en adelante "Becario"). C) Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 5, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y D) Horacio Duarte Olivares, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para asistir en la suscripción del presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. E) Que a través de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral implementará el "PROGRAMA" en conjunto con los responsables de operar y dar seguimiento al "PROGRAMA" en todas las entidades federativas. F) Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 12, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II.- "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" manifiesta: A) Que es una Dependencia o Entidad de la Administración Pública Local, registrada ante el Servicio de Administración Tributaria y facultada para celebrar el presente instrumento en términos de las disposiciones jurídicas que regulan su actuar; con número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ________________________ y que cuenta con el folio de registro al "PROGRAMA" número: ___________________. B) El/La ___________________, en su carácter de _________________________________________, se encuentra facultado/a para suscribir el presente Convenio, en los términos de los artículos ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. C) Para los efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. III.- Las "PARTES" manifiestan que: A) Se reconocen mutuamente la personalidad, capacidad legal y facultades con las que concurren para suscribir el presente instrumento jurídico. B) Están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio. Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" se comprometen al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- "LA STPS", se compromete durante la vigencia del presente Convenio a: A. Solicitar a los "Becarios", los documentos necesarios para acreditar su identidad para poder ser incorporados al "PROGRAMA". B. Asegurar la entrega de la beca de capacitación para el trabajo directamente a los becarios incorporados al "PROGRAMA", por un monto mensual de $3,600.00 (Tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), hasta por un año, a través de cuentas bancarias digitales que se abrirán para tal efecto, o una tarjeta bancaria que será entregada en una sola ocasión de manera gratuita a los "Becarios". C. Desarrollar la plataforma de operación del "PROGRAMA", que contendrá mecanismos para proteger en todo momento la información contenida en la misma; para la consecución del "PROGRAMA" dará acceso a la información a los servidores públicos autorizados de "LA STPS". A través de la plataforma y de las oficinas designadas por "LA STPS", asignará a los becarios al centro de trabajo correspondiente, considerando las opciones solicitadas por el "Becario", los espacios disponibles en los centros de trabajo, el lugar de residencia, intereses y perfil del "Becario". D. Capacitar a los "Becarios" sobre el uso de la plataforma y aplicar algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales. E. Impulsar las gestiones pertinentes, para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a los "Becarios" del "Programa", durante el período de su capacitación. En el entendido que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del IMSS está limitada a los días y horarios que se establecen en el plan de capacitación. F. Proporcionar los lineamientos generales de capacitación y evaluación a la "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" participante en el "PROGRAMA". G. Coordinar con "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" la promoción e incorporación de los "Becarios" al centro de trabajo para que se inserten a las actividades de este y reciban la capacitación inherente al "PROGRAMA". H. Supervisar que "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" capacite a los "Becarios" según el plan de capacitación acordado, realizando de acuerdo con sus atribuciones, disponibilidad presupuestal y a través de personal autorizado, la supervisión mediante visitas al inmueble en donde se localiza el Centro de Trabajo que otorga la capacitación, con el objeto de verificar que se brinda la capacitación ofrecida y se cumpla con los lineamientos del "PROGRAMA". I. Dar seguimiento en conjunto con "EL ENTE PÚBLICO TUTOR", a la evaluación mensual mutua que lleven a cabo tutores y "Becarios", para monitorear la capacitación. J. Atender las inquietudes que se generen por "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" y los "Becarios". K. Proporcionar apoyo y dar seguimiento a los jóvenes que concluyan el "PROGRAMA", a través del Servicio Nacional de Empleo. SEGUNDA.- "EL ENTE PÚBLICO TUTOR", durante la vigencia del presente Convenio se compromete a: A. Determinar el número de "Becarios" que podrá incorporar para recibir capacitación en el trabajo. B. Proponer un plan de capacitación que contenga las actividades en las que se capacitará al "Becario", mismo que se subirá a la plataforma en el momento en que "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" establezca el número de jóvenes que incorporará al Centro de Trabajo. En este plan se definirá el objetivo y metodología de las capacitaciones en cada Centro de Trabajo para llevar a cabo eficazmente la capacitación, evaluación y, en su caso, certificación de competencias, a fin de expedir una constancia de habilidades o certificado que avale las mismas. C. Recibir y capacitar a los "Becarios" hasta por un año de acuerdo con el plan de capacitación convenido, asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo. D. Procurar que la capacitación a los "Becarios" sea en habilidades que les permitan desarrollarse con éxito en su plan de vida y trabajo y acordes a las actividades de "EL ENTE PÚBLICO TUTOR"; además de ser posible promoverá entre los "Becarios" la participación en opciones educativas que les permitan el cumplimiento de la educación obligatoria. E. Tratar con respeto a los "Becarios" y procurar su aprendizaje e integración con el personal de "EL ENTE PÚBLICO TUTOR", garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos y sus condiciones de seguridad al interior del Centro de Trabajo. F. Establecer el número de horas de capacitación, tomando en consideración que "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" deberá capacitar al becario durante cinco días a la semana, estableciendo como mínimo cinco y como máximo ocho horas diarias. En caso de que la capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro de "EL ENTE PÚBLICO TUTOR", se deberá hacer el señalamiento correspondiente. Los Centros de Trabajo solo podrán recibir a "Becarios" donde se garantice que no habrá tercerización del "Becario". G. Cuando el solicitante elija o sea asignado como "Becario" a un centro de trabajo, "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" deberá recibirlo para un primer encuentro en el cual: i. De ser necesario "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" podrá aplicar las pruebas internas requeridas para garantizar la seguridad del Centro de Trabajo y la integridad del "Becario". Las pruebas en ningún momento podrán consistir en que el "Becario" demuestre las habilidades técnicas que el plan de capacitación pretende transferir, mas sí determinar si el "Becario" cuenta con las habilidades requeridas para la misma. ii. El "Becario" y la "DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA" determinarán su interés por iniciar la capacitación; si por alguna razón cualquiera de las dos partes no desea iniciarla se deberá justificarlo al "PROGRAMA". Si para el "PROGRAMA" los motivos esgrimidos por "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" tienen fundamento, se le asignará otro solicitante. Lo anterior, deberá atender a lo dispuesto por el artículo 1, de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. H. Designar a los servidores públicos que serán los responsables de la tutoría, los cuales no podrán exceder de 25 Becarios por tutor. "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" no podrá recibir más becarios de los que delimita su capacidad operativa. I. Verificar que los tutores evalúen mensualmente a través de la plataforma el desempeño de los "Becarios". El pago al "Becario" será por afirmativa ficta a menos que el tutor de aviso de su baja. J. Llevar el control del proceso de capacitación, evaluación y, en su caso, de certificación de cada "Becario", a fin de rendir los informes que requiera "LA STPS". Lo anterior, permitirá contar con información detallada de la operación del "PROGRAMA" de manera transparente y oportuna. De la misma manera, proporcionar las facilidades necesarias al personal de "LA STPS" o de los órganos de control interno federal, para comprobar el cumplimiento del plan de capacitación K. Designar al enlace de "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" con "LA STPS" quien será el único responsable de realizar el intercambio de información sobre avances e incidencias del "PROGRAMA" y de coordinar las tareas que deban realizarse con "LA STPS". L. Definir una política interna de comunicación y/o sensibilización sobre el proceso de formación de los becarios, con la finalidad de que sus servidores públicos reconozcan la importancia del "PROGRAMA" y otorguen las facilidades necesarias para la capacitación. M. Notificar a "LA STPS" en caso de algún incumplimiento, incidente o irregularidad, que implique la baja del "Becario" para suspender el pago correspondiente, informando el motivo de dicha baja. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de recibir a un nuevo "Becario", solicitud que será valorada por "LA STPS". En este sentido, "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" podrá dar a conocer su código de ética para la participación de los "Becarios" dentro de sus instalaciones, los cuales deberán hacerse del conocimiento de éstos desde el inicio de su capacitación. Su incumplimiento, además de lo señalado en los Lineamientos, podrá ser considerado motivo de baja del "Becario". N. Una vez concluida la capacitación "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" emitirá una constancia que describa las competencias y habilidades adquiridas del becario durante el proceso de capacitación validada por la "LA STPS". Si el Centro de Trabajo desea otorgar otro tipo de constancia, acreditación o certificación a los "Becarios", podrá hacerlo en el entendido de que, queda prohibido exigir cualquier tipo de pago dichos "Becarios", por las mismas. O. En caso de que "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" haya decido contratar a uno o varios becarios durante la capacitación o una vez finalizada, deberá dar aviso a "LA STPS". P. Hacer uso de los datos personales que le sean transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos del "PROGRAMA", no pudiendo utilizarlos para fines diferentes. TERCERA.- Exclusión de relación laboral. "LA STPS" sólo se encarga de la implementación de este "PROGRAMA" de carácter social, por lo que no existe ninguna relación laboral ni de otra naturaleza jurídica. Asimismo, el proceso de capacitación impartido por "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" al "Becario", tampoco podrá ser considerado como un contrato o relación de trabajo, ni de ninguna otra índole, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza laboral, ni tampoco implica promesa u oferta de trabajo, toda vez que las partes participantes en el "PROGRAMA", no actúan en su calidad de patrón-empleado; sino de tutor-becario. CUARTA.- Adhesión al Programa y vigencia del Convenio. "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" acepta que su voluntad de inscribirse al presente "PROGRAMA", queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea expedido mediante acuse de recibo electrónico, asimismo está de acuerdo en que el Convenio iniciará su vigencia y surtirá todos sus efectos legales, una vez que "LA STPS" haya notificado a "EL ENTE PÚBLICO TUTOR", el cumplimiento de todos los requisitos previstos en los Lineamientos. QUINTA.- Terminación. El presente Convenio se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas: A. Por acuerdo de "LAS PARTES". B. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de "LAS PARTES". C. Por voluntad de alguna de "LAS PARTES". D. Cuando las partes den cumplimiento a los compromisos asumidos. E. Deje de tener vigencia el "PROGRAMA". En todos los casos, "LAS PARTES" deberán ser notificadas, por escrito por lo menos 15 días naturales de antelación. SEXTA.- Cesión. "EL ENTE PÚBLICO TUTOR" no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización por escrito de "LA STPS". SÉPTIMA.- Modificación. El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la formalización del Convenio Modificatorio respectivo. Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual pasará a formar parte integrante del presente instrumento jurídico. OCTAVA.- Jurisdicción. Las partes están de acuerdo en que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que, en caso de presentarse diferencias en cuanto a su interpretación o cumplimiento, las resolverán de común acuerdo. De no llegar a un acuerdo, las partes expresamente se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora, a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. Las partes reconocen la suscripción del presente Convenio con la conclusión del registro, en la Plataforma Digital, por parte de "EL ENTE PÚBLICO TUTOR "al "PROGRAMA". [ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA DIGITAL Y CÓDIGO QR] Anexo 6 ACUERDO DE COOPERACIÓN MARCO, DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO, ENTRE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y ORGANISMOS INTERNACIONALES LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA STPS", REPRESENTADA POR SU TITULAR LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, HORACIO DUARTE OLIVARES; Y POR LA OTRA EL ORGANISMO INTERNACIONAL DENOMINADO ______________________, REPRESENTADO POR, _________________ EN SU CARÁCTER DE ____________________, EN LO SUCESIVO "EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR", CONJUNTAMENTE DENOMINADOS COMO "LAS PARTES". CONSIDERANDO el interés mutuo de impulsar la articulación entre los actores del mercado de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, a través del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que implementa el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante el "PROGRAMA", el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro; HAN ACORDADO lo siguiente: Artículo 1 Objeto El objeto de este Acuerdo es establecer un marco de cooperación entre "LAS PARTES", para desarrollar conjuntamente actividades dentro del "PROGRAMA" que tiene como propósito apoyar a jóvenes para incorporarse a la capacitación en el trabajo (en adelante "Becarios"), y que se implementará a través de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral y las oficinas designadas por "LA STPS", en conjunto con los responsables de operar y dar seguimiento al "PROGRAMA" en todas las entidades federativas.
Regulaciones vinculadas
01

Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

02

Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

03

Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

04

Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

05

Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.