Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Tipo de ordenamiento jurídico: Acuerdo
Fecha de publicación de la regulación: 05 noviembre 2020
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
se prevé que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, el Instituto) y conforme a su artículo transitorio Primero, ésta entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación; Que la Ley Federal del Derecho de Autor confiere facultades al Instituto para sancionar las infracciones previstas en el Capítulo II de su Título XII; Que el artículo 9 de la Ley establece que la persona Titular de la Dirección General del Instituto podrá delegar las facultades a que se refiere su artículo 5, así como las demás que considere convenientes para el logro de los objetivos y metas institucionales, en servidores públicos subalternos, en los términos que se establezcan en los Acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial; Que las diversas áreas que integran a este Organismo se prevén en los artículos 3o del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 5o del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ordenamientos que a la fecha se encuentran vigentes y surtiendo plenos efectos; Que la Junta de Gobierno del Instituto aprobó el Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante el acuerdo 24/2020/3a en la sesión celebrada el 1 de octubre de 2020, e instruyó al Director General a publicarlo en el Diario Oficial de la Federación; Que a fin de dar a conocer las facultades que se delegan en los servidores públicos subalternos del Instituto y en cumplimiento al acuerdo 24/2020/3a, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto delegar las facultades a las que se refiere la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, así como aquellas necesarias para el logro de los objetivos y metas institucionales, en los servidores públicos subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la persona Titular de la Dirección General. Las áreas que integran al Instituto, a las que hace referencia el presente Acuerdo, se encuentran previstas en los artículos 3o del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 5o del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. La facultad para reformar, adicionar, derogar o abrogar el presente Acuerdo corresponde a la persona Titular de la Dirección General, en los términos aprobados por la Junta de Gobierno del Instituto.
Regulaciones vinculadas
01

Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

02

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

03

Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

04

Código de Comercio

05

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial