Ley del Organismo Operador Público Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca
Tipo de ordenamiento jurídico: Ley
Fecha de publicación de la regulación: 28 noviembre 2013
Fecha de última actualización: 28 noviembre 2013
Ámbito de la aplicación:
I. Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en los núcleos de población de su competencia territorial, y en donde técnica y operativamente sean viables para el Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, previa firma de convenio;
II. Ejecutar, en el ámbito de su competencia territorial, toda clase de obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, pluvial y servicios relacionados con recursos hídricos; adquisiciones y servicios vinculados con bienes muebles; necesarios para la prestación de los servicios públicos a que se refiere la fracción primera del presente artículo; ejerciendo recursos federales, estatales y/o municipales, que para tal fin tenga o le sean asignados; y
III. Recaudar mediante los procedimientos legales de cobro lo que deba percibir por concepto de los servicios públicos que preste, así como los derechos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios
Índice
CAPITULO I.- GENERALIDADES
CAPITULO II.- ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO III.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO IV.- DEL CONSEJO CIUDADANO DEL AGUA
TRANSITORIOS
Autoridades
Autoridades que emiten la regulación
Congreso del Estado
Nombre de las autoridades que aplican la regulación
Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
Materias Exentas
Regulaciones vinculadas
01
Ley del Organismo Operador Público Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca
Trámites y servicios vinculados
01
Suministro de agua potable por medio de cisternas móviles Personas físicas.