Fecha de publicación de la regulación: 02 marzo 1993
Fecha de última actualización: 21 diciembre 2022
Ámbito de la aplicación:
Artículo 147 K.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos.
XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;
Índice
Autoridades
Autoridades que emiten la regulación
Dirección General del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México