Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Tipo de ordenamiento jurídico: Acuerdo
Fecha de publicación de la regulación: 10 diciembre 2001
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, únicamente por lo que respecta a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, que a continuación se indican: Artículo 1.- . . . . . . 2941.40.01 Cloranfenicol y sus derivados, excepto lo comprendido en las fracciones 2941.40.02 y 2941.40.03; sales de estos productos. 2937.92.16 Hidroxiprogesterona, sus sales y sus ésteres, excepto lo comprendido en la fracción 2937.92.22. 2937.92.19 Noretisterona o Noretindrona, sus sales y sus ésteres. . . . ARTICULO 3o.- Se reforma el artículo 4 del Acuerdo mencionado en el artículo 1o. del presente ordenamiento, únicamente por lo que respecta a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, que a continuación se indican: Artículo 4.- . . . . . . 0901.11.01 Variedad robusta. 1006.30.01 Denominado grano largo (relación 2:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano). 1205.00.01 Semillas de nabo o de colza, incluso quebradas. . . . ARTICULO 4o.- Se eliminan de los artículos 1 y 4 del Acuerdo mencionado en el artículo 1o. del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, que a continuación se indican: Artículo 1.- . . . . . . 2937.10.03 2937.99.23 2941.90.15 --------------- --------------- . . . Artículo 4.- . . . . . . 1205.00.99 --------------- --------------- --------------- --------------- . . . ARTICULO 5o.- Se adicionan al artículo 1 del Acuerdo mencionado en el artículo 1o. del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del impuesto General de Importación, que a continuación se indican, en el orden que les corresponda: Artículo 1.- . . . . . . 2922.19.22 Clorhidrato de 4-amino-3,5-dicloro-alfa-(((1,1-dimetiletil) amino)metil) bencenmetanol (Clorhidrato de Clembuterol). 2937.22.09 Acetato de fluperolona. 2937.92.21 Delmadinona, sus sales o sus ésteres. 2937.92.22 Acetato de 1,7--Hidroxiprogesterona. 2937.99.43 Hipofamina o sus ésteres. 2941.40.02 Tiamfenicol y sus sales. 2941.40.03 Florfenicol y sus sales. 3503.00.01 Gelatina, excepto lo comprendido en las fracciones 3503.00.03 y 04. . . . ARTICULO 6o.- Se adicionan al
Regulaciones vinculadas
01

Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

02

Indice anual del Diario Oficial de la Federación correspondiente al año de 1999 (Continúa en la Cuarta Sección)

03

Indice Anual del Diario Oficial de la Federación 2001 (Continúa en la Tercera Sección)

04

Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

05

Ley de Comercio Exterior