Acuerdo que establece los lineamientos generales para la utilización del fondo revolvente a cargo de la Secretaría de Gobernación

Tipo de ordenamiento jurídico: Acuerdo
Fecha de publicación de la regulación: 21 noviembre 2002
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
El presente Acuerdo tiene por objeto regular la utilización del Fondo Revolvente a cargo de la Secretaría, en términos de lo dispuesto por los artículos 12 fracción XIV y 33 de la Ley General de Protección Civil, y los numerales 9 fracción I, 38 al 44 de las Reglas de Operación del Fonden. El Fondo Revolvente tiene como propósito proveer a la Secretaría de recursos para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud, alimentación, suministro de agua y albergue temporal, ante la inminencia de que ocurra un desastre natural o ante la ocurrencia del mismo, así como constituir una reserva estratégica en los términos de los presentes Lineamientos.
Regulaciones vinculadas
01

Indice anual del Diario Oficial de la Federación 2002 (Continúa en la Tercera Sección)

02

Aviso de Término de las emergencias en diversas entidades federativas, por la ocurrencia durante el ejercicio fiscal 2003, de fenómenos naturales de carácter hidrometeorológico y sus efectos en la población

03

Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación

04

Aviso de Término de las emergencias en los estados de Querétaro y Veracruz por la ocurrencia, durante el ejercicio fiscal 2003, de fenómenos naturales de carácter hidrometeorológico y sus efectos en la población

05

Aviso de Término de las emergencias en Oaxaca, Campeche, Chiapas y Yucatán por la ocurrencia, durante el ejercicio fiscal 2003, de incendios forestales y sus efectos en la población