Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles

Tipo de ordenamiento jurídico: Decreto
Fecha de publicación de la regulación: 31 diciembre 2003
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
El objeto del presente Decreto es establecer beneficios para el apoyo de la competitividad de la industria terminal productora de vehículos automotores ligeros nuevos establecida en México, ya sean de pasajeros o de carga, así como los requisitos para obtener dichos beneficios, mismos que a su vez coadyuvarán a impulsar el desarrollo del mercado interno de dichos vehículos en México.
Regulaciones vinculadas
01

Indice anual del Diario Oficial de la Federación 2003 (Continúa en la Tercera Sección)

02

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2

03

Primera Resolución de modificaciones a la resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus anexos 1 y 2

04

Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2004

05

Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles

Trámites y servicios vinculados
01

Renovación del Registro de Empresas Productoras de Vehículos Automotores Ligeros Nuevos. Modalidad A. Renovación del registro de empresas productoras de vehículos automotores ligeros que cumplen con todos los requisitos contemplados en el Artículo 3 del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles. Modalidad A.

02

Renovación del Registro de Empresas Productoras de Vehículos Automotores Ligeros Nuevos. Modalidad B. Solicitud de renovación de registro de empresas productoras de vehículos ligeros que no cumplan con las fracciones II y III del Artículo 3 del Decreto Automotriz. Modalidad B.

03

Renovación del Registro de Empresas Productoras de Vehículos Automotores Ligeros Nuevos. Modalidad C. Solicitud de renovación de registro de empresas productoras de vehículos automotores ligeros que estén en proceso de cumplir con el requisito de la fracción II del Artículo 3 del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles. Modalidad C.

04

Autorización para importar una cantidad adicional de vehículos a la establecida en el arancel-cupo del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles

05

Inscripción en el Registro de Empresas Productoras de Vehículos Automotores Ligeros Nuevos. Modalidad A. Registro de empresa fabricante. Modalidad A.

06

Inscripción en el Registro de Empresas Productoras de Vehículos Automotores Ligeros Nuevos. Modalidad B. Solicitud de registro de empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos que no cumplan con las fracciones II y/o III del Artículo 3 del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles. Modalidad B.

07

Inscripción en el Registro de Empresas Productoras de Vehículos Automotores Ligeros Nuevos. Modalidad C. Solicitud de empresas productoras de vehículos automotores ligeros que estén en proceso de cumplir con el requisito de la fracción II del Artículo 3 del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles. Modalidad C.