Reglas generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios de certificación
Reglas generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios de certificación
Reglas generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios de certificación
Reglas generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios de certificación
Reglas generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios de certificación
Autorización de la procedencia para la acreditación de Prestador del Servicio de Certificación de Firma Electrónica. Modalidad A. Notarios y/o corredores públicos y personas morales y/o instituciones públicas que deseen obtener la autorización de la procedencia para la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación en el servicio de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada. Modalidad A.
Autorización de la procedencia para la acreditación de Prestador del Servicio de Certificación de Firma Electrónica. Modalidad B. Notarios y/o corredores públicos y personas morales y/o instituciones públicas que deseen obtener la autorización de la procedencia para la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación en el servicio de constancias de conservación de mensajes de datos de conformidad con la NOM-151-SCFI-2016. Modalidad B.
Autorización de la procedencia para la acreditación de Prestador del Servicio de Certificación de Firma Electrónica. Modalidad C. Notarios y/o corredores públicos y personas morales y/o instituciones públicas que deseen obtener la autorización de la procedencia para la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación en el servicio de Sellos Digitales de Tiempo. Modalidad C.
Cese de operaciones de un Prestador de Servicios de Certificación No aplica.
Visita de verificación a los Prestadores de Servicios de Certificación.