Acuerdo que reforma y adiciona el similar que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida
Tipo de ordenamiento jurídico: Acuerdo
Fecha de publicación de la regulación: 03 febrero 2005
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2002, reformado y adicionado el 8 de noviembre de 2002, 11 de julio de 2003, 5 de enero y 15 de abril de 2004, únicamente respecto de las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción, para quedar como sigue: Artículo 1.- . . . FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION NOM PUBLICACION D.O.F. . . . 4013.10.01 De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ( break o station wagon ) y los de carreras), en autobuses o camiones. NOM-121-SCFI-2004 (Referencia anterior NOM-121-SCFI-1996) 04-06-2004 4013.20.01 De los tipos utilizados en bicicletas. NOM-121-SCFI-2004 (Referencia anterior NOM-121-SCFI-1996) 04-06-2004 4013.90.99 Las demás. Unicamente: Para motocicletas, trimotos, cuadrimotos, remolques y semirremolques. NOM-121-SCFI-2004 (Referencia anterior NOM-121-SCFI-1996) 04-06-2004 7321.11.01 Cocinas que consuman combustibles gaseosos. NOM-019-SEDG-2002 (Referencia anterior NOM-023-SCFI-1993 30-05-02 NOTA: Los aparatos llamados cocinas se conocen también como estufas de cocina . 7321.11.02 Las demás estufas o cocinas, excepto portátiles. NOM-019-SEDG-2002 (Referencia anterior NOM-023-SCFI-1993 30-05-02 NOTA: Los aparatos llamados cocinas se conocen también como estufas de cocina . 7321.11.99 Los demás. Unicamente: Estufas domésticas. NOM-019-SEDG-2002 (Referencia anterior NOM-023-SCFI-1993 30-05-02 7321.81.99 Los demás. Unicamente: Para la preparación de alimentos. NOM-019-SEDG-2002 (Referencia anterior NOM-023-SCFI-1993 30-05-02 . . . ARTICULO 2o.- Se reforma la fracción VIII del artículo 3 del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, únicamente respecto de las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción, y el párrafo primero de la fracción IX del mismo artículo 3, para quedar como sigue: ARTICULO 3.- . . . I a la VII. . . . VIII. . . . 0401.10.01 En envases herméticos. NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 0401.20.01 En envases herméticos. NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 0401.30.01 En envases herméticos. NOTA: Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. 0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. Unicamente: Preenvasada. 0402.10.99 Los demás. Unicamente: Preenvasada. 0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas. Unicamente: Preenvasada. 0402.21.99 Los demás. Unicamente: Preenvasados. 0402.29.99 Las demás. Unicamente: Preenvasadas. 0402.91.01 Leche evaporada. Unicamente: Preenvasada. 0402.91.99 Las demás. Unicamente: Preenvasadas. 0402.99.01 Leche condensada. Unicamente: Preenvasada. 0402.99.99 Las demás. Unicamente: Preenvasadas. . . . . . IX. Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Especificaciones de Información) de la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Disposiciones generales para productos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2004, excepto lo establecido en 5.2.1 (f) relativo a los instructivos o manuales de operación: . . . X. a la XVI. . . . ARTICULO 3o.- Se reforma el artículo 5 del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, para quedar como sigue: ARTICULO 5.- Los importadores de las mercancías que se listan en los artículos 1, 2 y 8 del presente Acuerdo, deberán anexar al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple del documento o certificado NOM expedido por la dependencia competente o por los organismos de certificación acreditados y, en su caso, aprobados en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o los demás documentos que las propias normas oficiales mexicanas expresamente establezcan para los efectos de demostrar su cumplimiento. En el caso de las mercancías listadas en el
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