Resolución mediante la cual se modifica el último párrafo de la disposición tercera de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicadas el 30 de julio de 2007
Resolución mediante la cual se modifica el último párrafo de la disposición tercera de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicadas el 30 de julio de 2007
Resolución mediante la cual se modifica el último párrafo de la disposición tercera de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicadas el 30 de julio de 2007
Resolución mediante la cual se modifica el último párrafo de la disposición tercera de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicadas el 30 de julio de 2007
Resolución mediante la cual se modifica el último párrafo de la disposición tercera de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicadas el 30 de julio de 2007